Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

Articulo 5º.- GASTOS DEL REFINANCIAMIENTO Los gastos notariales y demas que ocasione la formalizacion del refinanciamiento de la deuda seran sufragados directamente por los adjudicatarios. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO TECNICO PARA EL REFINANCIAMIENTO 6.1 El FONDEPES establecera el procedimiento tecnico del Refinanciamiento y fijara el monto de las nuevas cuotas en base a los porcentajes promedio de morosidad, hasta un MORDAZA de 60 mensualidades. 6.2 Para efectos del refinanciamiento el MORDAZA monto del credito estara constituido por el saldo del credito original, mientras que los intereses y gastos de seguro que se hayan generado hasta la fecha de suscribir la clausula adicional seran prorrateados en las nuevas cuotas de pago. Articulo 7º.- PLAZO Y SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO 7.1 Los adjudicatarios beneficiarios del refinanciamiento tendran un plazo de cuarenticinco (45) dias calendario, computados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para presentar su solicitud de refinanciacion. 7.2 La solicitud de refinanciamiento sera presentada conforme al formato Anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 8.1 Solo se calificara la solicitud que hubiere sido presentada en el plazo a que refiere el articulo anterior. 8.2 Presentada la solicitud, el FONDEPES podra conceder un plazo adicional de treinta (30) dias calendario contado a partir de la notificacion al adjudicatario, para facilitar la subsanacion de cualquier observacion o la MORDAZA de otra documentacion requerida. Articulo 9º.- PLAZO DE APROBACION El FONDEPES evaluara la aprobacion de la solicitud en un plazo de quince (15) dias utiles contado a partir de recibida la solicitud o de subsanada la observacion. Articulo 10º.- DECLARACION JURADA Los adjudicatarios solicitantes seran responsables del contenido de la declaracion jurada que efectuen. La falsedad de dicha declaracion sera sancionada de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Articulo 11.- GARANTIAS 11.1 De ser necesario, los adjudicatarios deberan mantener, renovar, ampliar, constituir y/o sustituir las garantias reales y/o personales necesarias, conforme al programa crediticio en que se encuentren. 11.2 El FONDEPES excepcionalmente podra considerar garantizados los creditos cuyos procesos tuvieren afectados bienes con alguna medida cautelar, reservandose la entidad el derecho de renovar y/o ejecutar dicha medida MORDAZA de la suscripcion de la clausula adicional. Articulo 12º.- CREDITOS OTORGADOS Para el caso de creditos otorgados que no se encuentren en cobranza judicial al momento de la suscripcion de la clausula adicional, el adjudicatario suscribira tambien nuevos titulos valores por el monto refinanciado, en sustitucion de los anteriores. Articulo 13º.- CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL Para el caso de creditos que se encuentren en cobranza judicial al momento de la suscripcion de la clausula adicional, el FONDEPES queda autorizado a: a. Celebrar transacciones judiciales con los deudores y/ o fiadores y/o avales y/o garantes, conforme a lo previsto en el Articulo 335º del Codigo Procesal Civil. b. Celebrar actos juridicos con los deudores y/o fiadores y/o avales y/o garantes, conforme a lo previsto en el Articulo 339º del Codigo Procesal Civil. Articulo 14º.- APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Civil, Codigo Procesal Civil y la normatividad institucional del FONDEPES.

Articulo 15º.- VIGENCIA DE LA COBRANZA Respecto a los adjudicatarios que no se acogieran a la presente MORDAZA, el FONDEPES continuara las acciones de cobranza correspondientes. Articulo 16º.- REGLAMENTACION DE LA MORDAZA El Comite Directivo del FONDEPES dictara las disposiciones internas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Articulo 17º.- FORMACION DEL FONDO ROTATORIO Con la recuperacion que se obtenga de los creditos objeto del refinanciamiento establecido por la presente MORDAZA, el FONDEPES constituira un Fondo Rotatorio que se aplicara al otorgamiento de nuevos creditos a pescadores artesanales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de febrero de 2001. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO - FORMATO DE SOLICITUD SOLICITA ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS CON EL FONDEPES - DECRETO SUPREMO Nº 2001 -PE Senores FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES Av. Petit Thouars Nº 115 Lima. I. DATOS DEL SOLICITANTE ................................................................. APELLIDO MORDAZA ................................................................. APELLIDO MORDAZA ................................................................. NOMBRES con Domicilio Real en: .................................................................... (Direccion exacta, indicando MORDAZA, numero, A.H., Urbanizacion, Sector, etc.) Distrito .............., Provincia............., Departamento.......... Con Domicilio en MORDAZA o Callao: .................................................................... (Direccion exacta, indicando MORDAZA, numero, A.H., Urbanizacion Sector, etc.) Distrito .............., Provincia............., Departamento.......... Estado civil: (Marcar con una «x» el estado civil) Soltero ....................... Viudo: ........................ Divorciado : ............... Casado: ...................... Conviviente: .............. Adjudicatario de un credito otorgado por FONDEPES, con Codigo de Operacion Nº ............ II. (EN CASO DE QUE EL ADJUDICATARIO SOLICITANTE FUERA CASADO O CONVIVIENTE) DATOS DE LA ESPOSA O CONVIVIENTE .................................................................. APELLIDO MORDAZA ................................................................. APELLIDO MORDAZA ................................................................. NOMBRES con Domicilio Real en: ...................................................................

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