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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 198321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, esta- bleciéndose en su Reglamento y demás normas comple- mentarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "JOSE RA- MOS" con matrícula Nº PL-4181-BM, de 43 m3 de capaci- dad de bodega según su solicitud, y 37 m3 según consigna en su formulario 1 de información relacionada con el permiso de pesca, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; debiéndose preci- sar que la capacidad de bodega que corresponde a la embarcación mencionada es de 38 m3, calculado según el arqueo neto de 8.85 consignado en su certificado de matrí- cula; Estando en parte a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 348-2000-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas com- plementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al armador JOSE DOLORES CASTRO ESCAJA- DILLO para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "JOSE RAMOS" con matrícula Nº PL-4181-BM, de 38 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indi- recto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas com- plementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000- PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar al armador JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "JOSE RA- MOS" con matrícula Nº PL-4181-BM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 308- 2000-PE, excluyéndolos del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 319-2000-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17716Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso otorgado a armadores para operar embarcación pesquera en la extracción de los recur- sos jurel, caballa, lisa y machete RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2001-PE/DNE Lima, 5 de febrero del 2001 Visto el expediente con escritos de registros Nºs. 2209 y 3303 del 26 de junio y 16 de agosto del 2000, presentados por los armadores FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, derivados por la Dirección Regional de Pesquería Piura con escrito de registro Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendo en su Reglamento y de- más normas complementarias los plazos, términos, condi- ciones y requisitos para su aplicación; Que mediante Resolución Directoral Nº 359-98-PE/DNE, del 4 de diciembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a los armadores, FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CAL- DERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 003-98-PE, para que operen la embarcación pesquera denominada "JESUS SOBRE LAS AGUAS" con matrícula Nº CO-18073-CM, de 53.30 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y cajas con hielo como medio de preservación, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan ampliación del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente en los términos expuestos en su solicitud; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados por los recurrentes se ha determinado que éstos no cumplen con las condiciones sustantivas de procedibilidad establecidas en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, debido a que el certificado de matrícula no cuenta con la refrenda anual vigente, asimismo que la longitud de malla de 3/8 de pulgada consignado en el formato de declaración jurada no corres- ponde a las características técnicas de la red de cerco con la que deberá estar equipada la embarcación pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS", por lo que deviene improcedente la ampliación del permiso de pesca, solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante informe Nº 408- 2000-PE/DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 359-98-PE/DNE, presentada por los armado- res FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17717