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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 198317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 (Dirección exacta, indicando calle, número, A.H., Urbani- zación, Sector, etc.) Distrito .............., Provincia............., Departamento.......... Con Domicilio en Lima o Callao en: ................................................................ (Dirección exacta, indicando calle, número, A.H., Urbani- zación, Sector, etc.) Distrito .............., Provincia............., Departamento.......... Estado civil: (Marcar con una «x» el estado civil) Casada: ..................... Conviviente: .............. III. FINALIDAD DE LA SOLICITUD Por la presente el suscrito solicita acogimiento al beneficio de Refinanciamiento de deuda dispuesto por el Decreto Supremo Nº -2001-PE, y declara bajo juramento que todos los datos que manifiesto son ciertos, asumiendo mi total responsabilidad si se verificase la falsedad de los mismos. IV. COMPROMISO Me comprometo a acudir en compañía de mi cónyuge/ conviviente, garante y/ o fiador, según sea el caso, a efecto de suscribir toda la documentación que fuera necesaria para acceder al Refinanciamiento, caso contrario, me comprometo a diligenciar los poderes que resulten necesa- rios. V.ANEXOS Acompaño los siguientes documentos: - Copia de la Libreta Electoral o DNI del adjudicatario solicitante. - Copia de la Libreta Electoral o DNI de la cónyuge o conviviente. - Copia de Recibo de pago cualquier empresa de Electrici- dad, Agua, Teléfono que contenga el domicilio real señala- do; o Certificación policial del domicilio señalado. VI.LUGAR Y FECHA DE LA SOLICITUD .................... , ................. del mes de ..................... de 2001. VII. FIRMAS ............................................................ Firma del solicitante adjudicatario NOMBRE: ............................................. ................................................................................... Firma de la cónyuge o conviviente del solicitante. NOMBRE: ................................................ 17838 Autorizan al FONDEPES actualizar va- lor de vehículos adquiridos en el mar- co del IV Non Project Grant Aid y adju- dicarlos en subasta pública DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que dentro del marco del Decreto Supremo Nº 015-92- PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, se suscribió con fecha 8 de marzo de 1991, un Acuerdo de Cooperación Financie- ra No Reembolsable con el Gobierno de Japón, por el cual el Ministerio de Pesquería recibía en donación camiones isotérmicos y accesorios, a fin de generar un Fondo Con-travalor dirigido a brindar apoyo económico al sector pesquero; Que con fecha 21 de marzo de 1995 se suscribió entre los gobiernos del Perú y Japón los documentos denomi- nados Nota Reversal y Acuerdo sobre Modalidad de Apli- cación a través del cual el FONDEPES fue beneficiado con cuarentisiete (47) camiones isotérmicos de 10 TM marca International, en el marco del IV Non Project Grant Aid ; Que la donación indicada se efectuó en favor del FONDEPES, siendo aprobada por Resoluciones Supre- mas Nº 044-96-PE correspondiente a cuarentiséis (46) vehículos, y Nº 010-97-PE correspondiente a un (1) vehículo; Que el FONDEPES de acuerdo a las atribuciones concedidas por su norma de creación el Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015- 92-PE, generó programas crediticios a fin de adjudicar en crédito los vehículos mencionados a personas naturales y jurídicas del sector pesquero artesanal que hubieran cali- ficado como sujetos de crédito; Que dado el tiempo de fabricación de estos vehículos, que datan de 1996, es necesario actualizar su precio de realización, y contando el FONDEPES con un saldo de 28 vehículos que deben ser adjudicados a valores objeti- vamente competitivos que permitan su colocación, debe tomarse como base el valor comercial determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones del Perú - CONATA; Que, en consecuencia, es necesario disponer medidas conducentes hacia la realización de dichos bienes, a fin de permitir el logro de los fines promocionales del FONDE- PES mediante la subasta pública al sector pesquero arte- sanal y, eventualmente, al público en general, de confor- midad con las normas legales vigentes; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la actualización del valor de los vehículos. El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE- PES queda autorizado a aprobar la actualización del valor de los vehículos adquiridos para la ejecución de los conve- nios relativos al IV Non Project Grant Aid al precio fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 2º.- De la adjudicación por subasta de los vehículos. El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDE- PES queda autorizado a adjudicar los vehículos en subas- ta pública al valor actualizado a personas naturales o jurídicas del sector pesquero artesanal, así como a subas- tar al público en general las unidades remanentes. Artículo 3º.- De la Reglamentación. El Reglamento del presente Decreto Supremo será aprobado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Pesquería, en el plazo de 30 días contado a partir de su vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de febrero de 2001. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17839 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Italia para participar en consulta técnica sobre pesca ilegal, reunión del Comité de Pesca de la FAO y en la asamblea general de INFOPESCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2001-PE Lima, 7 de febrero de 2001