TEXTO PAGINA: 6
Pág. 198308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 tos Cinco y 53/100 Dólares de Estados Unidos de Améri- ca), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciem- bre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 401 Cajas 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manu- facturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 1 Unidad 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso infe- rior o igual a 5 cg., incluso con pesas 3 Unidades 9016.00.19.00 Las demás balanzas sensibles a un peso infe- rior o igual a 5 cg., incluso con pesas 2 Unidades 9017.30.00.00 Micrómetros, calibradores y calibres Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: 15 Unidades 9025.11.90.00 Los demás 20 Unidades 9105.99.00.00 Sólo: cronómetros de "marina" y similares Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Colegio San Silvestre, según Expediente Nº 034276-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17847 Aceptan donaciones efectuadas a fa- vor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Toshiaki Terushima, Japan Firefighters Association de Japón y el Cuerpo Autónomo de Bomberos de Yaita de Japón han efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consis- tentes en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el señor Toshiaki Terushima, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en un carro de bombero usado, marca Toyota, modelo FG56- K, motor Nº H41K0820-12 y año 1977, con un valor aproximado de ¥ 45 000,00 (Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 7 de junio del año 2000. Artículo 2º.- Aceptar y aprobar las donaciones efec- tuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 3 vehículos usados, cuyas caracte- rísticas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 350 000,00 (Trescientos Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 7 y 15 de junio del año 2000. Artículo 3º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el Cuerpo Autónomo de Bomberos de Yaita de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en un camión de bombero usado, marca Mitsubishi, modelo P-FE114B, motor Nº 4D31-OAF-346530 y año 1983, con un valor aproximado de ¥ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 25 de mayo del año 2000. Artículo 4º.- Compréndanse a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17848 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, The Rotary Club of Delta 2000 con sede en Delta, Canadá, ha efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistente en un vehículo usado con sus accesorios que será destinado a la Compañía de Bomberos Voluntarios "Pucallpa" Nº 46; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,