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Pág. 198320 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 taciones para determinar si un hecho puede ser considera- do como fuerza mayor o caso fortuito y no deben ser consideradas por el juzgador o autoridad administrativa como fundamento esencial para denegar una solicitud; Que según el Artículo 1315º del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irre- sistible que impide la ejecución de la obligación o determi- na su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; tales circunstancias eximen de responsabilidad en caso de in- cumplimiento e inejecución total o parcial, definitivo o provisional por retardo y se concretan en algún aconte- cimiento ajeno a la persona que la invoca e implican un impedimento no atribuible al obligado, que lo libera o exime de responsabilidad ante el incumplimiento dentro del término convenido; Que de la evaluación del expediente se ha determinado que los hechos alegados por PESQUERA HAYDUK S.A. como fuerza mayor o caso fortuito a fin de eximirse de responsabilidad ante el incumplimiento en la ejecución de las autorizaciones de incremento de flota se concretan en la declaratoria de insolvencia de dicha empresa, así como en los procesos y medidas judiciales contra los accionistas de la misma, los cuales ocurrieron una vez vencido el plazo otorgado para tal ejecución y no están directamente rela- cionados al incumplimiento de la recurrente, por lo que no pueden ser considerados como tales, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 1315º del Código Civil, al no ser hechos exteriores ni ajenos a la persona obligada; enconsecuencia, no se ha desvirtuado los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 236-2000-PE/DNE, al no haber acreditado la existencia de un caso de fuerza mayor o caso fortuito que lo exima de responsabilidad por incumpli- miento en la ejecución de la referida autorización, por lo que el recurso interpuesto por la recurrente deviene infun- dado; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolución Directoral Nº 236-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administra- tiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 17714 Prorrogan permiso de pesca otorgado a persona natural para operar embarcacio- nes de bandera japonesa en la extrac- ción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2001-PE/DNE Lima, 5 de febrero de 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00060003 del 26 de enero del 2001, presentado por el señor GEORGE LUIS KAWANO VERA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 300-2000-PE/ DNE de fecha 29 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, repre- sentante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embar- caciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88" por un período de vigencia a partir del 2 al 31 de enero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga de los permisos de pesca otorgado a las naves"TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", por un período de vigencia a partir del 1 al 14 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 038- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba- do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000- PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 300-2000-PE/DNE al señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC(M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "TENYU MARU Nº 28" 359 847.00 J D X Y CONGELADO POTERA 1.2.2001 - 14.2.2001 "TENYU MARU Nº 88" 337 953.70 J K F F CONGELADO POTERA 1.2.2001 - 14.2.2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17715 Otorgan permiso a armador para operar embarcación pesquera en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2001-PE/DNE Lima, 5 de febrero del 2001Visto el Expediente de Registro Nº CE-00176003 con escritos del 27 de junio y 3 de agosto del 2000, presentados por el armador JOSE DOLORES CASTRO ESCAJA- DILLO. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que