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Pág. 198315 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Que, es necesario designar a los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98- PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, en los cargos a que se refiere la parte considerativa de la presen- te Resolución a las personas que a continuación se indi- can: - CPC JUAN CHIQUINTA ALCALDE, en el cargo de Gerente Regional de Administración, - DR. ALEJANDRO ROSALES ESPINOZA, en el cargo de Gerente Regional de Asesoría Jurídica, - ECO. RICARDO SAAVEDRA PIZARRO, en el cargo de Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y De- sarrollo Institucional, - LIC. WILDER HELI GARCÍA ORTIZ, en el cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17861 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2001-PRES Lima, 7 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Gerente Regional de Administración, Gerente Regional de Planifi- cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el de Gerente Regional de Operaciones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR AREQUIPA; Que, es necesario designar a los funcionarios que desempeñarán los mencionados cargos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 26922, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98- PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, en los cargos a que se refiere la parte considerativa de la presen- te Resolución, a las personas que a continuación se indi- can: - ECO. JULIO ALBERTO JIMENEZ IBAÑEZ, en el cargo de Gerente Regional de Administración; - ECO. HERMES ROBERTO MINAYA MOLINA, en el cargo de Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y, - ING. GERARDO YARLEQUE RISCO, en el cargo de Gerente Regional de Operaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17862PESQUERÍA Establecen disposiciones para la refi- nanciación de deudas que mantengan adjudicatarios de programas crediti- cios del FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un organismo público descentralizado cuya finalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura, en cuyo marco ha realizado más de 1900 operaciones de crédito; Que de los estudios efectuados por el FONDEPES se ha constatado que los pescadores artesanales han sufrido una sensible disminución de sus ingresos debido a la secuela dejada por los efectos de los fenómenos El Niño y La Niña, que generaron una escasez y alejamiento de las especies marinas que habitualmente extraen; Que dicha situación ha originado una extendida moro- sidad en el pago de los créditos otorgados por el FONDE- PES, ocasionando a su vez el inicio de procesos judiciales, muchos de los cuales se encuentran en estado de remate, cuya ejecución afectará a los adjudicatarios y garantes de las operaciones crediticias; Que mediante el Decreto Supremo Nº 005-98-PE, se establecieron facilidades de pago a los adjudicatarios de créditos del FONDEPES, los mismos que fueron reprogra- mados por la Ley Nº 27059, “Ley de reprogramación de la deuda del Pescador Artesanal”, reglamentada por el De- creto Supremo Nº 006-99-PE; Que las normas mencionadas en el considerando ante- rior, han resultado insuficientes para optimizar la capaci- dad de retorno de los créditos otorgados, situación que amerita dictar normas complementarias que amplíen las facilidades permitiendo que se acoja el mayor número posible de adjudicatarios a través de un refinanciamiento adecuado y estableciendo cuotas de pagos que respondan a la situación actual de la pesca artesanal, con el fin de obtener niveles de recuperación que permitan continuar con el desarrollo de los programas crediticios; Que además es necesario destinar la recuperación de los créditos otorgados, a la constitución de un Fondo Rotatorio que posibilite el otorgamiento de nuevos crédi- tos; De conformidad con lo establecido por el inciso 2 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a refinanciar las deudas al 31 de enero de 2001 que mantengan los adjudicatarios de todos sus pro- gramas crediticios. Artículo 2º.- ALCANCES DEL REFINANCIA- MIENTO Mediante el refinanciamiento de la deuda se produ- cirá la prórroga del plazo de cancelación del crédito, y la disminución del monto de la cuota originalmente pactada. Artículo 3º.- MONEDA El refinanciamiento se pactará en la misma moneda a la que correspondieron los créditos que le dieron origen. Artículo 4º.- SUSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ADI- CIONAL Los adjudicatarios cuya solicitud sea aprobada confor- me a lo previsto en esta norma, suscribirán una cláusula adicional en la que se establecerá las condiciones de refinanciamiento del crédito.