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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 198319 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 Dejan sin efecto autorización otorga- da a FFP S.A. para desarrollar activida- des de congelado de productos hidro- biológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2001-PE Lima, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 425-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó a FFP S.A. autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 2 t/día, a ubicarse en la avenida Tacna Nº 808, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la autorización para instalar un estableci- miento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversión sustantiva dentro del período inicialmente au- torizado; Que de la inspección inopinada efectuada el 22 de diciembre del 2000 por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería al estable- cimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se ha constatado que FFP S.A. no ha cumplido con la instalación de su planta de congelado dentro del plazo señalado en la Resolución Ministerial Nº 425-97-PE y el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que procede dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial antes mencionada; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 019-2001-PE/DNPP-Dn del 11 de enero del 2001; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 425-97-PE y el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la autorización otorgada a FFP S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 425-97-PE del 23 de setiembre de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17712 Declaran nulidad de resolución que aprobó inhibición de la Dirección Nacional de Extracción de procedi- miento sobre cambio de titular de per- misos de pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2001-PE Lima, 6 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 177-2000-PE/DNE, del 4 de julio de 2000, la Dirección Nacional de Extracción a petición de parte, se inhibió de seguir conociendo el procedimiento administrativo iniciado por GSN FISHING COMPANY S.A.C. sobre cambio de titular de los permisosde pesca otorgados a CORPORACION DE PESCA S.A. por Resolución Directoral Nº 150-99-PE/DNE para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO y por Resolución Directoral Nº 368-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera VENKA M, en tanto el Poder Judi- cial resuelva las cuestiones litigiosas que actualmente se encuentran en trámite; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 139-2000- PE del 17 de julio de 2000, se aprobó la Resolución Directoral Nº 177-2000-PE/DNE al considerar que la inhi- bición dispuesta por la Dirección Nacional de Extracción se había producido conforme a Ley; Que a través del escrito de registro Nº CE-000336003 del 9 de agosto de 2000, el recurrente interpone recurso de apelación, solicitando que la misma se entienda contra la Resolución Directoral Nº 117-2000-PE/DNE o Resolución Viceministerial Nº 139-2000-PE según corresponda, sin embargo de la evaluación efectuada se ha verificado que la Resolución Viceministerial Nº 139-2000-PE se ha dictado antes del vencimiento del plazo concedido por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos para que el recurrente ejercite su derecho de defensa mediante la interposición del recurso de apelación correspondiente, conforme a lo previsto en el Artículo 11º del texto legal antes citado, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º de dicho texto legal, por lo que resulta necesario declarar la nulidad de la misma; De conformidad con lo establecido en los Artículos 11º, 43º inciso c), 99º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 139-2000-PE, reponiendo el procedi- miento al estado anterior a su expedición, para su corres- pondiente subsanación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17713 Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de pla- zo adicional para la ejecución de autorizaciones de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2001-PE Lima, 5 de febrero del 2001 Vistos el Escrito de registro Nº 11679002, de fecha 26 de octubre de 2000, a través del cual PESQUERA HA- YDUK S.A. interpone recurso de apelación contra la Reso- lución Directoral Nº 236-2000-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 236-2000-PE/DNE se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 08-2000-PE/DNE, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de plazo adicional para la ejecución de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a través de Resoluciones Ministeriales Nº 250- 97-PE y Nº 343-97-PE, para la construcción de las embar- caciones "MARILIN" y "CHAVELI" y se declaró su cadu- cidad, al no haberse acreditado que los hechos aducidos por la recurrente hayan configurado situación de fuerza mayor que exima de responsabilidad ante el incumpli- miento en la ejecución de las referidas autorizaciones de incremento de flota; Que a través del escrito del visto, la recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 236-2000-PE/DNE mencionada en el considerando anterior, fundamentando que las características de ex- traordinario, imprevisible e irresistible son simples orien-