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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 198310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por The Rotary Club of Delta 2000 con sede en Delta, Canadá, a favor del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú, consistente en un camión (bomba de incendios) usado, marca GMC, modelo thibault, sin núme- ro de motor, año 1971 con sus accesorios, según Contrato de Donación de fecha 29 de agosto del año 2000 y un peso aproximado de 8 750 kgs., según Conocimiento de Embar- que Nº VANLIM 00067 de Pelorus Ocean Line. Dicha donación será destinada a la Compañía de Bomberos Voluntarios "Pucallpa" Nº 46. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17849 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association, Kobe Peru Asso- ciation y la "Asociación del Perú en Kumamoto", de Japón, han efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistentes en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efec- tuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 5 vehículos usados, cuyas caracte- rísticas se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 650 000,00 (Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 2 y 12 de mayo del año 2000. Artículo 2º.- Aceptar y aprobar la donación efectua- da por Kobe Peru Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en un camión de bombero usado, marca Toyota, modelo M-RY21, Nº de motor 12R2880483, año 1984, con un valor aproximado de ¥ 150 000,00 (CientoCincuenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Dona- ción de fecha 12 de mayo del año 2000 y un peso aproximado de 1 980 kgs., según Conocimiento de Em- barque Nº OSZX-7 de Hual - Cool Carriers Joint Service. Artículo 3º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por la "Asociación del Perú en Kumamoto" de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 5 vehículos usados, cuyas caracte- rísticas se encuentran detalladas en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 570 000,00 (Quinientos Setenta Mil y 00/ 100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 12 de mayo del año 2000. Artículo 4º.- Compréndase a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17850 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec- tuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistentes en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efec- tuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistente en 2 vehículos usados, cuyas caracterís- ticas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 15 de julio y 29 de agosto del año 2000 y un peso aproximado de 4 940 kgs., según Conocimiento de Embarque Nºs. OSZX-12 y OSZX-2 de HUAL - COOL CARRIERS JOINT SERVICE. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.