Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 198314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 las Leyes Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad colabo- rar con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urba- na y rural, de la infraestructura productiva y de servicios, así como el equipamiento de la micro empresa en todos los sectores productivos; Que, para el cumplimiento de su finalidad, prefe- rentemente para atender a otras familias necesitadas de vivienda, es imprescindible la recuperación de los préstamos otorgados, así como de la cartera que le fuera transferida por la Ley Nº 26969 y su complementaria, Ley Nº 27044; Que, el numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 27044, respecto a las recuperaciones de las inversiones del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI-, canalizadas a través de Empresa Nacional de Edificaciones, en Liquida- ción, -ENACE-, dispone que está a cargo del Banco de Materiales -BANMAT- efectuar, en sustitución de la Empresa Nacional de Edificaciones, en Liquidación, - ENACE- los procesos necesarios de reestructuración de los saldos de préstamos, liquidaciones y adjudicaciones que correspondan; Que, la Ley Nº 27205, autoriza al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- a transfe- rir al Banco de Materiales - BANMAT los intereses gene- rados o pagados por los recursos de dicho Fondo, incluidos aquellos que se generen o paguen hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, el Artículo 2º de la indicada Ley Nº 27205 autoriza al Banco de Materiales -BANMAT- para que con cargo a los recursos asignados y/o que se le asignen para la ejecución de los programas a su cargo, cubra las contingencias propias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las normas reglamen- tarias; Que, a los efectos de uniformar la política de recupera- ciones del Banco de Materiales -BANMAT-, que le permita otorgar un tratamiento equitativo a sus prestatarios con obligaciones vencidas, otorgándoles las debidas facilida- des, e incentivar el pago oportuno de los préstamos, resul- ta conveniente hacer extensiva la precitada disposición a todos los préstamos u operaciones bajo su administración; así como, precisar las contingencias que pueden ser cu- biertas por el Banco de Materiales con los recursos a que se refiere la Ley Nº 27205; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 17 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Reestructuración de préstamos ad- ministrados Autorízase al Banco de Materiales -BANMAT-, a llevar a cabo los procesos de reestructuración de los préstamos u operaciones con morosidad al 31 de diciembre de 2000, para que sin condonar las acreencias, otorgue las debidas facilidades a sus prestatarios. Para los prestatarios cuyas deudas aún no han vencido el Banco de Materiales -BANMAT- implementará un pro- grama de incentivos. Artículo 2º.- Alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27205 Las contingencias propias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiere lugar a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 27205, corresponden a: a) La siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del préstamo ocasionados por terremotos, mare- motos, erupción, onda sísmica, deslaves de tierras, inun- daciones, incendios, impacto de vehículos y otros daños causados por fenómenos naturales que ocasionen la pérdi- da total o parcial del bien. b) El fallecimiento del prestatario, asumiendo el Banco de Materiales -BANMAT- el saldo de la deuda. Artículo 3º.- Normas complementarias Autorízase al Directorio del Banco de Materiales - BANMAT-, a dictar las disposiciones que fueren necesa-rias para la mejor aplicación del presente Decreto Supre- mo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17837 Designan diversos gerentes regiona- les de los CTAR Ancash, Tumbes y Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2001-PRES Lima, 7 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Gerente Regional de Administración, Gerente Regional de Aseso- ría Jurídica, Gerente Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional y el de Gerente Regional de Promoción de Inversiones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR ANCASH; Que, es necesario designar a los funcionarios que desempeñen los cargos mencionados en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 011-96-PRES y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, en los cargos a que se refiere la parte considerativa de la presen- te Resolución a las personas que a continuación se indi- can: - CPC JOSE LOPEZ JARA, en el cargo de Gerente Regional de Administración, - DR. MOISES AGUSTÍN SOLORZANO RODRIGUEZ, en el cargo de Gerente Regional de Asesoría Jurídica, - LIC. MARCO ANTONIO VILLANUEVA DURAND, en el cargo de Gerente Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional, - LIC. JAIME DAMMERT RIZO PATRON, en el cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones, - ING. CARLOS MIGUEL RUIZ CASIMIRO, en el cargo de Gerente Regional de Operaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17860 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2001-PRES Lima, 7 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Gerente Regional de Administración, Gerente Regional de Aseso- ría Jurídica, Gerente Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional y el de Gerente Regional de Promoción de Inversiones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR TUMBES;