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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 198347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 c. Estar informados de su récord académico; d. Solicitar la recalificación de las evaluaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 23º, 24º y 25º del presente Reglamento; e. Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 13º.- Deberes de los alumnos Son deberes de los alumnos: a. Cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratu- ra; b. Asistir a todas las actividades del curso en el cual están inscritos, en la fecha y hora puntual convocada para su realización; c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capa- citación, y comportarse adecuadamente durante el desa- rrollo del curso; d. Acudir a las clases presenciales habiendo efectuado previamente las lecturas de los materiales señalados para dicha oportunidad; e. Realizar las tareas académicas propias de su capa- citación; f. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados; g. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de magis- trado y alumno de la Academia de la Magistratura. Artículo 14º.- De la permanencia en el curso El alumno que por cualquier motivo sea cesado en el ejercicio de la magistratura, perderá inmediatamente la calidad de alumno del Programa de Ascensos, estando impedido de continuar sus estudios y de recibir el certifi- cado correspondiente. Artículo 15º.- De la asistencia La asistencia puntual a las actividades presenciales del curso es obligatoria. Se admite un máximo de 30% (treinta por ciento) de horas de inasistencias del total del Curso. Las inasistencias que excedan los límites estable- cidos en el presente artículo, acarrearán la exclusión del alumno del Curso en el cual se encuentra matriculado. Las inasistencias o retiros de clases podrán ser justificadas por razones debidamente acreditadas, que no afecten de manera especial la obtención de las finalidades académi- cas. Artículo 16º.- Tardanzas e inasistencias La acumulación de tardanzas, sucesivas o no, a dos sesiones equivalen a la inasistencia de una hora. El retiro injustificado, será considerado como inasistencia a dicha hora. Artículo 17º.- Deber especial de los alumnos Los alumnos que hubieran aprobado los Cursos Es- peciales del Programa de Capacitación para el Ascenso, tienen el deber de presentarse a los Concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de los dos años de la fecha de recepción del diploma de conclusión satisfactoria, en caso de incumplimiento, deberán reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiera asignado de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 18º.- De las Peticiones y Reclamos Las peticiones y reclamos de los alumnos, que no se refieran a recalificaciones, serán presentados en un plazo que no excederá de dos (02) días útiles de ocurridos los hechos que los motiven, ante el Coordinador Local para su resolución en primera instancia, o en su caso para su derivación al Subdirector del Programa, quien resuelve en un plazo de tres (03) días. La resolución del Subdirector del Programa de Capacitación para el Ascenso, puede ser elevada para su revisión ante la Dirección Académica, que resolverá dentro de un plazo de 05 (cinco) días. TITULO V DEL SISTEMA DE EVALUACION Artículo 19º.- De la evaluación La evaluación es un proceso permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y des- trezas de los aspirantes; así como su aprendizaje y desem- peño en los distintos ámbitos previstos en los objetivos del Curso y de cada módulo temático. La evaluación combina instrumentos que permiten verificar el nivel de compren- sión y análisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del alumno para aplicar la teoría a la práctica; y, su compromiso, responsabilidad y participa- ción activa a lo largo de las sesiones presenciales de cada módulo.El sistema de evaluación de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación para el Ascenso, tiene como propósito acreditar, por estricto orden de mérito, la rela- ción de magistrados académicamente aptos para partici- par en los concursos públicos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 20º.- Del Sistema de evaluación de los Cursos Especiales a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 8º del presente Reglamento Para determinar la calificación aprobatoria final de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación para el Ascenso, a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 8º del presente Reglamento, se promediarán las califica- ciones obtenidas por los alumnos en sus respectivos módu- los instruccionales. Sólo se admite desaprobar un (01) módulo del Curso. A efectos de la aprobación de un módulo instruccional, se tomará un examen al final del curso. El 75% (setenticin- co por ciento) de la calificación, corresponderá al total de las preguntas objetivas y el 25% (veinticinco por ciento) será una pregunta abierta que podrá comprender even- tualmente un caso. Artículo 21º.- Calificación aprobatoria mínima de cada módulo o Curso a que se refieren los litera- les a) y b) del Artículo 8º del presente Reglamento La calificación aprobatoria mínima de cada módulo o Curso, a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 8º del presente Reglamento, es de 13.00 (trece) puntos en la escala vigesimal. Las calificaciones de los magistrados, serán co- municadas al Consejo Nacional de la Magistratura. Para aprobar los citados Cursos especiales, es necesa- rio además de obtener una calificación aprobatoria final mínima de 13.00 (trece), haber aprobado 05 (cinco) de los 06 (seis) módulos que lo integran. Artículo 22º.- Del Sistema de evaluación de los Cursos Especiales a que se refiere el literal c) del Artículo 8º del presente Reglamento En el caso del curso para Vocales o Fiscales Supre- mos los alumnos tendrán que elaborar un trabajo mono- gráfico, el mismo que deberán sustentar ante un jurado. La calificación mínima aprobatoria es de trece (13.00) puntos en la escala vigesimal. Artículo 23º.- Recalificación de la evaluación El alumno que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación que contenga preguntas que exijan desarrollo temático puede solicitar su recalificación por una sola vez. Artículo 24º.- Pruebas no sujetas a recalificación No están sujetas a recalificación las pruebas objetivas. Como excepción, se aceptará algún reclamo, sólo sobre el conteo de los puntajes obtenidos en cada una de las preguntas. No es impugnable el criterio jurídico contenido en los exámenes de evaluación. No están sujetas a recalificación las calificaciones a que hace referencia el Artículo 22º del presente Reglamento. Artículo 25º.- Trámite de la Recalificación La solicitud fundamentada se presenta dentro del tercer día de publicada la calificación y es dirigida al Subdirector del Programa de Capacitación para el Ascenso. El Subdirector del Programa de Capacitación remite el examen que será objeto de revisión de texto al profesor principal del módulo para su revisión. En el caso de conteo de puntaje, el Subdirector del Programa procede a la revisión del examen. Conocido el resultado final de la revisión, se hace de conocimiento del alumno. Si la solicitud resultara funda- da, se modificará oficialmente el Registro de Nota, previa resolución emitida por el Director Académico. TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 26º.- Faltas o infracciones leves Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestación escrita, las siguientes: a. En el acto de una evaluación, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anota- ciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. b. En el acto de una evaluación, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas. Artículo 27º.- Faltas o infracciones graves Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separación definitiva del Curso Especial, las siguien- tes: