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Pág. 198394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorga- miento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 69 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolu- ción Directoral Nº 005-2001-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 023-2001-PE/DNPP-Dn del 15 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., re- presentante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "WAKASHIO MARU Nº 81" con una capacidad instalada de 69 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 10 de febrero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17816 Otorgan licencia a Pesquera Hayduk S.A. para el procesamiento de recur- sos hidrobiológicos en planta de hari- na de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001-PE/DNPP Lima, 7 de febrero del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00467002 del 7 de noviembre de 2000, presentado por PESQUERA HA- YDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para laoperación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 801-97-PE/ DNPP, del 12 de diciembre de 1997, renovada por Reso- lución Directoral Nº 027-99-PE/DNPP, del 9 de marzo de 1999, se autorizó a PESQUERA HAYDUK S.A. el au- mento de capacidad de su planta de harina de alto contenido proteínico de 50 a 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en el Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita licencia para la operación de su planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial pes- quero citado en el considerando anterior; Que la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 026-2000-PE/DIREMA, del 11 de octubre del 2000, señala que PESQUERA HAYDUK S.A., ha cumplido con implementar las medi- das de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de harina de pescado; Que de la inspección efectuada a su establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la recu- rrente tiene implementadas tres líneas de producción de harina de pescado en condiciones operativas, las mismas que según las características técnicas de sus equipos y maquinarias se han distribuido en dos líneas que pro- ducen harina de alto contenido proteínico, con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima y una línea que produce harina convencional, con una capacidad de 20 t/h de procesamiento de materia prima, haciendo un total de 120 t/h de procesamiento de materia prima; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 205-2000-PE/DNPP-Dn, del 28 de noviembre del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en la Resolución Ministerial Nº 318-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinada a la producción de harina de alto contenido proteínico y harina convencional, en su planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n, distrito de Rázuri, provin- cia de Ascope, departamento de La Libertad, con las siguientes capacidades instaladas: -Harina de pescado de alto :100 t/h de procesamiento de contenido proteínico materia prima -Harina de pescado convencional :20 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su planta de harina de pescado de alto conte- nido proteínico y harina de pescado convencional con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá contar con un siste- ma de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en