Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2001 (09/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2001

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 69 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 005-2001-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 023-2001-PE/DNPP-Dn del 15 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "WAKASHIO MARU Nº 81" con una capacidad instalada de 69 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia hasta el 10 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17816

operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 801-97-PE/ DNPP, del 12 de diciembre de 1997, renovada por Resolucion Directoral Nº 027-99-PE/DNPP, del 9 de marzo de 1999, se autorizo a PESQUERA HAYDUK S.A. el aumento de capacidad de su planta de harina de alto contenido proteinico de 50 a 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 026-2000-PE/DIREMA, del 11 de octubre del 2000, senala que PESQUERA HAYDUK S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de harina de pescado; Que de la inspeccion efectuada a su establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la recurrente tiene implementadas tres lineas de produccion de harina de pescado en condiciones operativas, las mismas que segun las caracteristicas tecnicas de sus equipos y maquinarias se han distribuido en dos lineas que producen harina de alto contenido proteinico, con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima y una linea que produce harina convencional, con una capacidad de 20 t/h de procesamiento de materia prima, haciendo un total de 120 t/h de procesamiento de materia prima; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 205-2000-PE/DNPP-Dn, del 28 de noviembre del 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 318-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinada a la produccion de harina de alto contenido proteinico y harina convencional, en su planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con las siguientes capacidades instaladas: - Harina de pescado de alto contenido proteinico : 100 t/h de procesamiento de materia prima

Otorgan licencia a Pesquera Hayduk S.A. para el procesamiento de recursos hidrobiologicos en planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2001-PE/DNPP MORDAZA, 7 de febrero del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00467002 del 7 de noviembre de 2000, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la

- Harina de pescado convencional : 20 t/h de procesamiento de materia prima Articulo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico y harina de pescado convencional con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto final, asi como debera poner en

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