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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 198393 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 PE; establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 005- 2001-PE/DNE del 10 de enero del 2001, se otorgó, a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHI- KI KAISHA permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 81", en la extracción del recur- so calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 10 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de proce- samiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "WAKASHIO MARU Nº 81", para desarrollar la actividad de congelado;17889Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de pagar mensualmente los derechos de extracción conforme lo dispone el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. D. Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la cuenta corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093202-Derechos de Pesca. ESPECIFICAS Casilla (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida por Resoluciones Ministeriales Nºs. 307 y 308-2000-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicación de las R.M. Nºs. 307 y 308-2000-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. (4) Indicar el mes al que corresponde la presente Declaración Jurada. (5) Se consignará el total de la captura expresada en T.M., que corresponda al mes de la declaración. En este punto se considerará la totalidad de las especies capturadas por la embarcación pesquera. (6) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.075% UIT por tonelada métrica de recursos extraídos entre el 1ero. de enero al 31 de diciembre del 2001 (Artículo 3º de la R.M. Nº 040-2001-PE). El % de la UIT establecida equivale a S/. 2.25 Nuevos Soles / T.M. (7) Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (5) y (6). (8) Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar; siempre y cuando haya efectuado el pago en la fecha prevista (Artículo 4º de la R.M. Nº 040-2001-PE). Usar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (Artículo 6º de la R.M. Nº 047-2001-PE). (9) Corresponde sólo a saldo a favor por pago del SISESAT del ejercicio 2001. (10) Indicar el resultado de la suma de las casillas (8) + (9). (11) Indicar el resultado de la resta de las casillas (7) - (10). Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 450 Fax 224-3338CARTILLA DE INSTRUCCIONES Otorgan licencia a Siete Mares S.A.C. para la operación de planta de congela- do a bordo de embarcación de bande- ra extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2001-PE/DNPP Lima, 6 de febrero del 2001 Visto el escrito con Registros Nº CE-00006002 del 5 y 9 de enero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-