Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

Disponen levantar la suspension de DEFENSA importacion de huevos y aves procedentes de Mexico Disponen aplicacion de enmienda del "Codigo Maritimo Internacional de MerRESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2001-AG-SENASA cancias Peligrosas" (Codigo IMDG)
MORDAZA, 7 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº BOO.02.03.01.02.-016/2001, de la Direccion General de Salud Animal de la Comision Nacional de Sanidad Agropecuaria, Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion de los Estados Unidos Mexicanos -SAGAR-; El Informe de Seguimiento Nº 3, publicado por la Oficina Internacional de Epizootias el 1 de diciembre del 2000, comunicando el levantamiento de la cuarentena en la region de Lagunera - Mexico; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA tiene como una de sus funciones, realizar los Analisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias; Que, de conformidad al Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario tanto del comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 071-2000AG-SENASA, de fecha 4 de MORDAZA de 2000, se suspendio la importacion de huevos y aves procedentes de Mexico, debido a la ocurrencia de la enfermedad de Newcastle velogenico en granjas de pollos ubicadas en la region Lagunera, en Mexico; Que, dado el Informe de Seguimiento Nº 3, publicado en el Boletin de la OIE, Vol. 13 Nº 47, del 1 de diciembre del 2000, que refiere el levantamiento de la cuarentena al Estado de Durango y los municipios del Estado de Coahuila que conforman la Region Lagunera luego de haber realizado actividades de control y vigilancia epidemiologica y de haber aplicado el sacrificio sanitario, procede levantar la medida dispuesta a traves de la Resolucion Jefatural Nº 071-2000-AG-SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension a la importacion de huevos y aves procedentes de Mexico. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 071-2000-AG-SENASA, publicada el 4 de MORDAZA de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17957 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2001/DCG MORDAZA, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima ejerce el control y vigilancia sobre todas las actividades maritimas, fluviales y lacustres, con el fin de resguardar la MORDAZA humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la contaminacion y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecologico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA; Que, el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres establece, entre otras, las normas de seguridad para la manipulacion, almacenamiento y transporte de mercancias peligrosas a bordo de las naves y en los terminales portuarios, definiendo en el Articulo A-110101 como Mercancias Peligrosas, las clasificadas como tales por el "Convenio Internacional de Seguridad para la MORDAZA Humana en el Mar" (SOLAS 74), aprobado y adoptado por el gobierno peruano e indicado en el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG); Que, el "Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar" (SOLAS 74), regula los diversos aspectos de la seguridad maritima y contiene disposiciones obligatorias que MORDAZA el transporte de mercancias peligrosas en bultos y en forma solida a granel, prohibiendo el transporte de mercancias peligrosas a menos que este se efectue de conformidad con las disposiciones desarrolladas en el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG); Que, el "Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Peru, regula los diversos aspectos de la prevencion de la contaminacion MORDAZA y contiene disposiciones obligatorias para la prevencion de la contaminacion por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, prohibiendo el transporte de dichas sustancias en buques a menos que este se efectue de conformidad con las disposiciones del Anexo III, reguladas por el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG); Que, el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), aprobo la enmienda 30-00, la misma que modifica el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG) y deja sin efecto la enmienda 29-98, estableciendo su entrada en vigencia para el 1 de enero del 2001, pero con un periodo transitorio de doce meses, que culminara el 31 de diciembre del 2001, a efectos de que los gobiernos contratantes puedan adoptar e implementar las disposiciones establecidas; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional considera de suma importancia que el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG), tambien sea aplicado para el transporte fluvial y lacustre de mercancias peligrosas a nivel nacional, asi como en los recintos portuarios a fin de preservar la

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