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Pág. 198436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 Disponen levantar la suspensión de importación de huevos y aves proce- dentes de México RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2001-AG-SENASA Lima, 7 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº BOO.02.03.01.02.-016/2001, de la Direc- ción General de Salud Animal de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de los Estados Unidos Mexicanos -SAGAR-; El Informe de Seguimiento Nº 3, publicado por la Oficina Internacional de Epizootias el 1 de diciembre del 2000, comunicando el levantamiento de la cua- rentena en la región de Lagunera - México; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA tiene como una de sus funciones, realizar los Análisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades previos al esta- blecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias; Que, de conformidad al Artículo 18º inciso a) del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, condu- cir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosa- nitario tanto del comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 071-2000- AG-SENASA, de fecha 4 de mayo de 2000, se suspendió la importación de huevos y aves procedentes de México, debido a la ocurrencia de la enfermedad de Newcastle velogénico en granjas de pollos ubicadas en la región Lagunera, en México; Que, dado el Informe de Seguimiento Nº 3, publicado en el Boletín de la OIE, Vol. 13 Nº 47, del 1 de diciembre del 2000, que refiere el levantamiento de la cuarentena al Estado de Durango y los municipios del Estado de Coahuila que conforman la Región Lagunera luego de haber realizado actividades de control y vigilancia epi- demiológica y de haber aplicado el sacrificio sanitario, procede levantar la medida dispuesta a través de la Resolución Jefatural Nº 071-2000-AG-SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión a la importa- ción de huevos y aves procedentes de México. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatu- ral Nº 071-2000-AG-SENASA, publicada el 4 de mayo de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17957DEFENSA Disponen aplicación de enmienda del "Código Marítimo Internacional de Mer- cancías Peligrosas" (Código IMDG) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001/DCG Lima, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, en su condición de Autoridad Marítima ejerce el control y vigilancia sobre todas las actividades marítimas, fluviales y lacustres, con el fin de res- guardar la vida humana y proteger el medio ambiente, sus recursos y riquezas, de los efectos de la conta- minación y en general de todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico, de conformidad con lo dis- puesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; y con las normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por De- creto Supremo Nº 002-87-MA; Que, el Reglamento de Capitanías y de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece, en- tre otras, las normas de seguridad para la manipu- lación, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas a bordo de las naves y en los terminales portuarios, definiendo en el Artículo A-110101 como Mercancías Peligrosas, las clasificadas como tales por el "Convenio Internacional de Seguridad para la Vida Humana en el Mar" (SOLAS 74), aprobado y adoptado por el gobierno peruano e indicado en el "Código Marí- timo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG); Que, el "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar" (SOLAS 74), regula los diversos aspectos de la seguridad marítima y contiene disposiciones obligatorias que norman el transporte de mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel, prohibiendo el transporte de mercancías peligro- sas a menos que éste se efectúe de conformidad con las disposiciones desarrolladas en el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG); Que, el "Convenio Internacional para Prevenir la Con- taminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), aprobado y adoptado por el Perú, regula los diversos aspectos de la prevención de la contaminación del mar y contiene disposiciones obligatorias para la prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, prohibiendo el transporte de dichas sustancias en buques a menos que éste se efectúe de conformidad con las disposiciones del Anexo III, reguladas por el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peli- grosas" (Código IMDG); Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organi- zación Marítima Internacional (OMI), aprobó la enmien- da 30-00, la misma que modifica el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG) y deja sin efecto la enmienda 29-98, estableciendo su entrada en vigencia para el 1 de enero del 2001, pero con un período transitorio de doce meses, que culminará el 31 de diciembre del 2001, a efectos de que los gobiernos contratantes puedan adoptar e implementar las disposi- ciones establecidas; Que, la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional considera de suma importancia que el "Código Maríti- mo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG), también sea aplicado para el transporte fluvial y lacustre de mercancías peligrosas a nivel nacional, así como en los recintos portuarios a fin de preservar la