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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (10/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 198437 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 seguridad de la vida humana y prevenir la contamina- ción del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa y a lo opina- do por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Disponer la aplicación obligatoria de la enmienda 30-00, del "Código Marítimo Internacional de Mercan- cías Peligrosas" (Código IMDG), para el transporte marítimo, fluvial, y lacustre de mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos, así como en todo recinto portuario a nivel nacional. 2. Establecer que las nuevas disposiciones del Códi- go Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución, con un período transitorio hasta el 31 de diciembre del 2001; en cuya fecha serán de cumplimiento obligatorio, a efectos de que las mismas puedan ser implementadas y ser de conocimiento general. 3. El incumplimiento de las disposiciones del "Códi- go Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG), será sancionado por las Capitanías de Puerto, de conformidad con las normas vigentes. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y Guardacostas 17972 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan garantía del Estado en contrato de concesión para la construcción, mejo- ra, conservación y explotación del Aero- puerto Internacional "Jorge Chávez" DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839, se decla- ró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos y, se creó la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, como el organismo encargado de promover dicha inver- sión; Que, mediante Ley Nº 27111 se aprobó la transfe- rencia de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y, mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM del 27 de diciembre de 1996, se promulgó su Reglamento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-98-TR del 6 de setiembre de 1998 se ratificaron los acuerdos de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada ("COPRI") de fecha 25 de agosto de 1998 en virtud de los cuales: (i) Se determinó entregar en concesión el Aero- puerto Internacional Jorge Chávez, bajo los mecanis- mos del TUO y del Reglamento del TUO; y, (ii) Seaprobó el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamen- te concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue a los titulares de concesiones de obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las garantías de las obligaciones, declaraciones y garantías asumidas por el Estado, en el respectivo contrato de concesión; Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Interna- cional para la entrega en Concesión al Sector Privado del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" ha sido otorgada a favor del Consorcio Frankfurt - Bechtel - Cosapi, ahora sociedad concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS SRL., en acto público realizado el 15 de noviembre del 2000; Que, de lo señalado, procede que el Estado Peruano otorgue a su favor, las garantías referidas en los consi- derandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- El Estado Peruano garantiza, me- diante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Código Civil, las declaraciones, obligaciones y ga- rantías a su cargo, contenidas en el contrato de conce- sión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", que se celebre con LIMA AIRPORT PART- NERS SRL., Sociedad Concesionaria constituida por el consorcio Frankfurt - Bechtel - Cosapi; adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la entrega en Concesión al Sector Privado del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Autorízase al señor Julio Melgar Sal- món, a suscribir, en nombre y representación del Esta- do Peruano, el contrato de otorgamiento de garantía a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18008 Aprueban donaciones efectuadas a favor de diversos institutos especiali- zados y hospitales del Ministerio de Salud e instituciones privadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001