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Pág. 198444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 190-99- PE de fecha 11 de junio de 1999 se prohibieron las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura e isla Lobos de Tierra, por un período de tres meses a partir del día 13 de junio de 1999; Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 267-99-PE del 13 de setiembre de 1999 se resolvió continuar con la prohibición de la activi- dad extractiva de concha de abanico en bancos aleda- ños a isla Lobos de Tierra, disposición que hasta la actualidad es mantenida por las sucesivas Resolu- ciones Ministeriales emitidas posteriormente para el manejo de la pesquería de dicho recurso en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería Piura e isla Lobos de Tierra; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe "Evaluación Poblacional del recurso concha de aba- nico ( Argopecten purpuratus ) en la isla Lobos de Tierra (28 de noviembre - 2 de diciembre de 2000)", remitido con Oficio Nº DE-100-279-2000-IMP/PE del 26 de diciembre de 2000, manifiesta que la población se encontraba en proceso de recuperación y creci- miento, estando constituida en un 94% por ejempla- res con tamaños menores a la talla mínima de ex- tracción permisible. Asimismo, estimó que dicha fracción estaría alcanzando la talla comercial en dos meses; por lo que recomendó mantener la veda por ese período adicional, a fin de garantizar recluta- mientos futuros y con ello una extracción sostenible con mejores niveles de rendimiento y rentabilidad, así como evitar el traslado de ejemplares y la ocupa- ción de los bancos naturales en la isla Lobos de Tierra; Que el tiempo previsto por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para que el stock juvenil reportado en la evaluación realizada entre el 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2000 alcance la talla mínima de extracción permisible está próximo a cumplirse, lo cual hace facti- ble disponer el levantamiento de la veda en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra ; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del recurso concha de abanico en los bancos naturales aledaños a isla Lobos de Tierra, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Las actividades de extracción de la concha de abanico se realizarán bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris- queras deberán contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesque- ría de Lambayeque. b) La talla mínima de extracción, transporte y comer- cialización de la concha de abanico Argopecten purpura- tus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20 % de ejemplares de tallas menores. c) El volumen máximo de extracción diaria por embarcación será de tres (3) cajas. d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) El único punto autorizado de desembarque será la caleta San José (Lambayeque) f) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesque- ría o la Dirección Regional de Pesquería de Lambaye- que, cuando éstos lo requieran.Artículo 3º.- Se prohíbe la ocupación de los bancos naturales en la isla Lobos de Tierra, así como el traslado de concha de abanico dentro y fuera del banco. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque efectuará el registro diario del número de embarcaciones que realizan faenas de pesca y del volu- men de captura, así como el control de la talla mínima y zonas de extracción por embarcación, debiendo infor- mar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE efectuará la evaluación de la concha de abanico y el monitoreo de su extracción en el ámbito de la isla Lobos de Tierra, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuado, de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones lega- les vigentes. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc- ciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo esta- blecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17976 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2001-PE/DNE Mediante Oficio Nº 294-2001-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 030-2001-PE/DNE, publicada en nuestra edición del día 9 de febrero de 2001, en la página 198391. · En el Artículo 2º; DICE: "Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093202-Derechos de Pesca". DEBE DECIR: "Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203-Derechos de Pesca". · En el Formato publicado en la página 198393; DICE: "D. Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la cuenta corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093202-Derechos de Pesca" DEBE DECIR: "D. Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203-Derechos de Pesca" 17987