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Pág. 198441 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 JUSTICIA Aprueban publicación de la Segunda Edición Oficial del Código de Ejecu- ción Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2001-JUS Lima, 7 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 056-JUS/DNAJ de fecha 12 de enero de 2001 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto, la citada Direc- ción Nacional propone la publicación de la Edición Oficial del CODIGO DE EJECUCION PENAL; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio- nes sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Re- solución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Segun- da Edición Oficial del CODIGO DE EJECUCION PE- NAL, en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17891 Autorizan a asociación funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2001-JUS Lima, 6 de febrero de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17143 de fecha 7 de noviembre de 2000, de la asociación denominada "Pro- moción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE"; CONSIDERANDO: Que, la asociación denominada "Promoción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE" es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;Estando a lo opinado en el Informe Nº 003-2001/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación de- nominada "Promoción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación denominada "Promoción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE" a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 17890 P R E S Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Proyecto Es- pecial Jequetepeque-Zaña para el año 2001 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE ZAÑA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2000-INADE/8101 Campamento Gallito Ciego, Yonán 29 de diciembre de 2000 VISTO el OFICIO Nº 763-2000-INADE/8106 de fe- cha 29.12.2000, de la Oficina de Administración, me- diante el cual se eleva el Expediente Administrativo relacionado con la Aprobación del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año 2001 del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.7.97, se promulga la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", que establece las normas que deben observar las Enti- dades del Sector Público en los procesos de contratacio- nes y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden la compra y suministro de bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecu- ción de obras y la contratación de servicios de toda naturaleza y consultoría; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado mediante Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM; Que, el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Artículo 3º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, señala que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; en el mismo que se debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu- puesto requerido; y debe ser aprobado por la máxima