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Pág. 198453 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 203-99-MTC/ 15.16 del 7 de octubre de 1999, se concedió a NOR- THERN MOUNTAIN PERÚ S.A., Permiso de Opera- ción para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera; Que, con Resolución Directoral Nº 022-2000-MTC/ 15.16 del 27 de enero del 2000, se otorgó a NORTHERN MOUNTAIN PERÚ S.A., la modificación del menciona- do Permiso de Operación, en el sentido de ampliar sus operaciones con el Servicio Aéreo Especial Remunera- do Comercial de Carga Externa; Que, mediante el Oficio Nº 361-2000-MTC/15.16.05.1 del 19 de abril del 2000, se notificó a la citada compañía con relación a la pérdida de su capacidad técnica, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transi- toria y Final de la Ley Nº 27261, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, NORTHERN MOUNTAIN PERÚ S.A. solicitó la suspensión del respectivo Permiso de Operación, ya que no contaba con la capacidad técnica necesaria; Que, mediante Oficio Nº 480-2000-MTC/15.16.05.1 del 2 de junio del 2000, se notificó a la citada empresa, concediéndole la suspensión de sus operaciones aéreas por el plazo de noventa (90) días contados a partir del 23 de mayo del 2000, precisándose que de no cumplir con el inicio de las mismas en el plazo concedido, se proce- dería de acuerdo al Artículo 97º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el Informe Nº 075-2000-MTC/15.16.05.ECO del 12 de diciembre del 2000, del Área de Estudios Económicos, señala que en vista de la paralización de operaciones aéreas y la no remisión de la información financiera a la Dirección General de Aeronáutica Civil, se desprende que NORTHERN MOUNTAIN PERÚ S.A. ha perdido su capacidad económico-financiera por problemas de liquidez, lo cual constituye causal de revocatoria del respectivo Permiso de Operación; Que, NORTHERN MOUNTAIN PERÚ S.A. ha inte- rrumpido operaciones aéreas superando los noventa (90) días calendario señalados por la normatividad aeronáutica peruana, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado mediante el Oficio Nº 480-2000-MTC/ 15.16.05.1 del 2 de junio del 2000, y sin que la citada empresa haya justificado posteriormente tal situación, de lo que se desprende asimismo su falta de capacidad técnica; Que, de lo antes señalado se desprende que NOR- THERN MOUNTAIN PERÚ S.A. ha incurrido en las causales de Revocación de Permiso de Operación seña- ladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, modificada con la Resolución Direc- toral Nº 022-2000-MTC/15.16 del 27 de enero del 2000, es necesaria la expedición del acto administrativo co- rrespondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 12º numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia res- pecto del otorgamiento, modificación, suspensión y re- vocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento median- te la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera, yCarga Externa, otorgado a NORTHERN MOUNTAIN PERÚ S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, así como su modificatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17887 Otorgan a Transportes Aéreos Mer- cantiles Panamericanos S.A. la reno- vación del permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2001-MTC/15.16 Lima, 29 de enero del 2001 Vista la solicitud de TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de car- ga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-97- MTC/15.16 del 14 de agosto de 1997, se otorgó a TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANA- MERICANOS S.A. - TAMPA de conformidad a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 0272- 2000-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0308-2000-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 007-2001-MTC/15.16.05.3 y Memo- rándum Nº 487-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera perti- nente atender lo solicitado, al haber cumplido la recu- rrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigen- tes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, para efectuar ser- vicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, a tal efecto, en aplicación del Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar Permisos de Operación, en consecuencia, resolver el presente procedimiento mediante la expedi- ción de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opi- nión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA,