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Pág. 198452 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuer- do de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas auto- rizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del Acuerdo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opi- nión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CHALLENGE AIR CARGO INC., conforme al "Acuerdo de Transporte Aéreo", la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 035-98-MTC/ 15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 242- 2000-MTC/15.16, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: -DC-10-40F. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -De MIAMI (Florida) y/o HOUSTON (Texas) a los puntos coterminales de LIMA y/o IQUITOS, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LI- BERTAD DEL AIRE: Los vuelos sobre la ruta especificada podrán ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como sigue: -CIUDAD DE PANAMÁ (Panamá) y BOGOTÁ (Co- lombia) y/o CALI (Colombia) y/o CARACAS (Venezue- la) y/o QUITO (Ecuador) y/o GUAYAQUIL (Ecuador), como puntos intermedios y/o más allá, con plenos dere- chos de tráfico. -ASUNCIÓN (Paraguay) y/o LA PAZ (Bolivia) y/o SANTA CRUZ (Bolivia) y/o MONTEVIDEO (Uruguay) y/o SANTIAGO DE CHILE (Chile) y/o BUENOS AIRES (Argentina) y/o SAO PAULO (Brasil), como puntos intermedios y/o más allá con plenos derechos de tráfico. Cualquier punto intermedio y/o más allá de las rutas antes citadas, pueden ser omitidos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CHA- LLENGE AIR CARGO INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aerona- vegabilidad vigentes, así como de los seguros que cu- bran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CHALLENGE AIR CARGO INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumi- dor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- CHALLENGE AIR CARGO INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permi- so de Operación implica por parte de CHALLENGE AIR CARGO INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio- nes surgidas como consecuencia de operaciones realiza- das bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- CHALLENGE AIR CARGO INC., que- da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobier- no del Perú abonará los gastos ocasionados de conformi- dad con la legislación vigente y la práctica internacio- nal. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificato- rias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el intere- sado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- CHALLENGE AIR CARGO INC. de- berá constituir la garantía global que establece el Artí- culo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CHA- LLENGE AIR CARGO INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aero- náuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigen- tes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aero- comerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17664 Revocan permiso de operación otorga- do a empresa para prestar servicio aéreo especial remunerado comercial- apoyo a la actividad minera y petrolera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de enero del 2001