Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronauticas autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del Acuerdo; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CHALLENGE AIR CARGO INC., conforme al "Acuerdo de Transporte Aereo", la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 035-98-MTC/ 15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 2422000-MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10-40F. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - De MIAMI (Florida) y/o MORDAZA (Texas) a los puntos coterminales de MORDAZA y/o IQUITOS, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: Los vuelos sobre la ruta especificada podran ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o mas alla como sigue: - MORDAZA DE PANAMA (Panama) y BOGOTA (Colombia) y/o CALI (Colombia) y/o CARACAS (Venezuela) y/o MORDAZA (Ecuador) y/o GUAYAQUIL (Ecuador), como puntos intermedios y/o mas alla, con plenos derechos de trafico. - MORDAZA (Paraguay) y/o LA PAZ (Bolivia) y/o MORDAZA MORDAZA (Bolivia) y/o MONTEVIDEO (Uruguay) y/o MORDAZA DE MORDAZA (Chile) y/o BUENOS AIRES (Argentina) y/o SAO MORDAZA (Brasil), como puntos intermedios y/o mas alla con plenos derechos de trafico. Cualquier punto intermedio y/o mas alla de las rutas MORDAZA citadas, pueden ser omitidos. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CHALLENGE AIR CARGO INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que CHALLENGE AIR CARGO INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- CHALLENGE AIR CARGO INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de CHALLENGE AIR CARGO INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- CHALLENGE AIR CARGO INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- CHALLENGE AIR CARGO INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a CHALLENGE AIR CARGO INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17664

Revocan permiso de operacion otorgado a empresa para prestar servicio aereo especial remunerado comercialapoyo a la actividad minera y petrolera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de enero del 2001

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