Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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jo, tiene la atribucion, entre otras, de fomentar y promover el desarrollo socio-laboral; Que, en los ultimos 10 anos se han llevado a cabo cambios en la legislacion laboral, que han modificado sustancialmente el MORDAZA normativo que regula el MORDAZA laboral; igualmente, los cambios estructurales de la sociedad originados por la globalizacion y el desarrollo de las tecnologias presentan retos actuales y de futuro en el desarrollo de las relaciones laborales; Que, respecto de las modificaciones y perspectivas de las relaciones laborales mencionadas, el Programa de Difusion de la Legislacion Laboral - PRODLAB de este ministerio y el Instituto de Estudios de Derecho del Trabajo - IET, asociacion civil sin fines de lucro, han organizado el MORDAZA "Reforma Laboral: Balance y Perspectivas", en el cual participaran como expositores representantes de gremios laborales, empresariales y destacados laboralistas; Que, debido a los temas y calidad de los expositores que participaran en el referido MORDAZA, y dentro de la atribucion de fomentar el desarrollo socio-laboral, resulta pertinente oficializar este evento; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 012-93TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar el MORDAZA denominado "LA REFORMA LABORAL: BALANCE Y PERSPECTIVAS", a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 13, 15 y 16 de febrero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 17956

estableciendo, entre otros aspectos, las condiciones que deben reunir las piezas o elementos no intercambiables que se utilicen en el MORDAZA de reconversion del MORDAZA, asi como el procedimiento para la emision del REVISA 2; Que, se ha considerado necesario modificar las normas mencionadas en los considerandos precedentes, con el objeto de establecer determinados requisitos para la medicion de las emisiones de gases de los vehiculos automotores usados con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y el medio ambiente, disponer que las partes y piezas usadas reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento MORDAZA destruidas y establecer una inspeccion, previa a la emision del REVISA 2, para asegurar que la reparacion o reacondicionamiento de vehiculos automotores se realice de acuerdo con las normas sobre la materia; Que, conjuntamente con la expedicion de normas que protejan la salud, seguridad de las personas y el medio ambiente es necesario combatir la subvaluacion en la importacion de vehiculos usados, dotando a la Superintendencia Nacional de Aduanas de las herramientas legales necesarias para ejercer la vigilancia permanente del cumplimiento de las normas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, en el Decreto Ley Nº 26141 y en el Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el requisito para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, establecido en el literal e) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC, en los terminos siguientes: "e) Que las emisiones de los vehiculos automotores no superen los siguientes limites: Vehiculos con motor a Diesel Opacidad MORDAZA : 72.5% o valor k de 3 (km-1) Vehiculos con motor a gasolina

MTC
Modifican diversas disposiciones sobre importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, se restablecio la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, y se establecieron los requisitos minimos de calidad que deben cumplir dichos vehiculos, los cuales pueden ser modificados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante el Articulo 25º del Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se establecio que las partes y piezas usadas reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias, pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destruidas a opcion del usuario; Que, complementariamente, por Decreto Supremo Nº 016-96-MTC se dictaron disposiciones complementarias para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros,

Monoxido de Carbono CO Hidrocarburos HC

MORDAZA 4.0% del volumen MORDAZA 500 ppm del volumen"

Articulo 2º.- Las emisiones a que se refiere el articulo precedente deberan medirse de acuerdo con las reglas senaladas en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Sustituyase el texto del Articulo 25º del Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-98-ITINCI, por el siguiente: "Articulo 25º.- Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el MORDAZA de reparacion o reacondicionamiento de mercancias deberan ser entregadas a ADUANAS para su destruccion. Tratandose de reparacion o reacondicionamiento de vehiculos, la entrega se efectuara al momento del ingreso del vehiculo a la MORDAZA del Reconocimiento Fisico. La destruccion sera efectuada por ADUANAS en presencia de un representante de la Administracion de CETICOS, levantandose el acta correspondiente." Articulo 4º.- Sustituyase el texto del inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el siguiente: "d) Las emisiones de los vehiculos automotores deberan ser verificadas con el motor en marcha, y a la salida del tubo de escape. Para tal efecto, las empresas supervisoras podran recurrir a empresas o entidades especializadas del MORDAZA de exportacion que certifiquen el grado de emision." Articulo 5º.- Sustituyase el texto del inciso c) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el siguiente:

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