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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (10/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 198442 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 autoridad administrativa de la entidad antes de inicia- do el año calendario; Que, asimismo se establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual se consolida la información de las licitaciones y concursos públicos que se realizarán en el año fiscal las entidades y todos los órganos desconcentrados, incluirá los montos de adquisiciones y contrataciones y los niveles de centralización y desconcen- tración de la facultad de adquirir y contratar; Que, en concordancia al considerando precedente, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones generales del Reglamento, las Entidades podrán reali- zar adquisiciones y contrataciones a través de su órga- nos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar. Consecuentemente de conformidad con la Ley Nº 23350 que crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones, apro- bado por Resolución Jefatural Nº 251-2000-INADE- 1100 y el Manual de Organización y Funciones aproba- do por Resolución Directoral Nº 079-2000-INADE/8101; la Oficina de Administración es el órgano competente para realizar adquisiciones y contrataciones, a través de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales; Que, con Oficio Nº 763-2000-INADE/8106 el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, remite a la Dirección Ejecutiva el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la institución para el Año 2001, elaborado por la Oficina de Administración en coordinación con la Oficina que dirige, para su aprobación mediante Resolución Directo- ral, lo que es legalmente PROCEDENTE; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídi- ca, Administración, Presupuesto y Planificación, y la Dirección de Estudios y Obras; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante el Art. 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Art. 11º Inc. k) del Manual de Organización y Funciones - MOF del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, aprobados por Resolución Directoral Nº 251- 2000-INADE-1100 y Resolución Directoral Nº 079-2000- INADE/8101, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Proyecto Especial Jequete- peque - Zaña, para el año 2001. Artículo Segundo.- Ratificar a la Oficina de Admi- nistración como órgano del Proyecto Especial Jequetepe- que - Zaña; con facultades para efectuar adquisiciones y contrataciones para el Año 2001, según la normativi- dad vigente. Artículo Tercero.- Poner a disposición del Público, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que se aprueba mediante esta Resolución, para el efecto se publicará el aviso correspondiente. Artículo Cuarto.- Hágase conocer los extremos de la presente Resolución a los interesados para los fines de Ley, y comuníquese al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y al Instituto Nacional de Desarrollo. Regístrese y comuníquese. GERARDO SANTANA VERA Director Ejecutivo 17919 PESQUERÍA Precisan que el Ministerio de Pesque- ría es la autoridad competente en ma- teria ambiental en el ámbito pesquero y acuícola DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dispone que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, disponiendo adicionalmente que en el caso de que éstas desarrollen dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad sectorial competente será la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales; Que el Ministerio de Pesquería es la autoridad competente para regular, supervisar y promover la actividad pesquera en el marco establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y disposiciones comple- mentarias y conexas, encontrándose dentro de sus funciones regular el manejo integral y la explotación racional del recurso hidrobiológico, velar por la protec- ción y preservación del medio ambiente, adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación y el deterioro del medio ambiente en el ámbito marítimo, terrestre y atmosférico que puedan producir o contribuir a generar las actividades pesque- ras y conciliar el principio de sustentabilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de mayores beneficios económicos y socia- les, siendo por consiguiente la autoridad ambiental en el ámbito pesquero; Que a fin de precisar las competencias señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 645-97-PE, se estableció la autoridad e instancias competentes en materia ambiental en el sector pesquero, la misma que fue ratificada por el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE. Asimismo este Regla- mento, en sus Artículos 53º, 54º, 55º, 56º, 60º y 62º, establece los mecanismos para que las personas natura- les y jurídicas presenten sus denuncias ante el incumpli- miento de las normas ambientales, garantizando de esta manera el principio de seguridad jurídica, que constituye una de las condiciones esenciales para atraer la inversión, impulsar el crecimiento económico y con- solidar la confianza en el sistema jurídico, así como en el razonable ejercicio de ius imperium por parte de la administración pública, conforme lo establecen las nor- mas contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo Nº 757 referidas a la seguridad jurídica en la conser- vación del medio ambiente; Que, aun estando precisada la competencia del Mi- nisterio de Pesquería en materia ambiental, las diver- sas entidades con competencias relacionadas a dicho tema, que participan en los diferentes aspectos de control de las actividades productivas, están comprome- tiendo, a través de su ejercicio, la seguridad jurídica en el ámbito pesquero, afectando la garantía consagrada en el Título VI del Decreto Legislativo Nº 757, por lo que resulta necesario precisar los mecanismos de coordina- ción y definir claramente las competencias a fin de evitar la duplicidad de acciones, contradicción de crite- rios y desnaturalización de las normas legales del ámbito pesquero que rigen los distintos aspectos de las actividades económicas pertenecientes al sector; Que siendo política del sector pesquero fomentar la conservación del medio ambiente y diversidad biológi- ca, cautelando el cumplimiento de las medidas destina- das a reducir y evitar la contaminación y deterioro del medio marino continental, terrestre y atmosférico, así como a incrementar la eficiencia en el aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos, de acuerdo a las exigencias del Ministerio de Pesquería, se han implementado desde 1995 Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Estudios de Impacto Am- biental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), con la tecnología disponible, las mismas que han permitido reducir significativamente la descarga de materia orgánica al medio marino; De conformidad con lo previsto por los Artículos 8º, 13º, 22º, 28º y demás pertinentes del Decreto Legislati-