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Pág. 198449 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 los vehículos usados, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS. Suspéndanse los efectos del Decreto Supremo Nº 014-2001-EF, hasta que dicha Comisión emita el informe correspondiente. En el plazo de sesenta días (60) hábiles el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción aprobará el TUO de las normas sobre importación a CETICOS de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros. Artículo 17º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y encargado de la Cartera de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18009 Autorizan adquisición de insumos para la elaboración de licencias de condu- cir mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2001, se ha publicado el Aviso de Convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2001-MTC/15.12 referida a la Adquisición de Insu- mos para la Elaboración de Licencias de Conducir; Que, sin embargo, mientras dure el referido proceso de selección, el stock de insumos con que cuenta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, será insuficiente para abastecer la demanda de emisión de licencias de conducir a nivel nacional, comprometiéndose de tal forma la continui- dad de un servicio esencial; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos para la exoneración de licitación y concur- so público estableciendo que están exoneradas la adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, considera como situación de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio comprometa en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitutos, éstos afecten negativamente el servicio o proceso productivo; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de licitación pública para la adquisición de los bienes mencionados;Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los proce- sos establecidos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia la adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir por el plazo de 90 días. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de licitación hasta por un monto de doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 250 000,00) autorizán- dolo a contratar mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por la presente norma se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, su Reglamento y demás normas complementarias y se hará con cargo al Presupuesto del Pliego del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto a conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan- zas, dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18010 Otorgan concesión a TV Cable Interna- cional S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2001-MTC/15.03 Lima, 7 de febrero de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa TV CABLE INTERNACIONAL S.A.C. para que se le otor- gue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza-