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Pág. 198448 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 "c) Aceptar vehículos automotores cuyas emisiones sean superiores a los límites permitidos y tomados a la salida del tubo de escape. No se aceptarán vehículos que debido a problemas menores o alteraciones mal intencio- nadas, incrementen su nivel de emisión." Artículo 6º.- Sustitúyase el texto del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el siguiente: "Artículo 10º.- Antes de iniciar el trámite de nacionali- zación, los vehículos automotores serán trasladados a la Zona de Reconocimiento Físico designada por la Administración de CETICOS, lugar donde serán some- tidos a una inspección pormenorizada por parte de las Empresas Supervisoras. Para este efecto, dichas em- presas deberán implementar la Zona de Reconocimien- to Físico con la infraestructura y equipos necesarios, pudiendo utilizar el servicio de empresas especializa- das para efectuar la inspección antes referida. Las Empresas Supervisoras verificarán al momento de la inspección que los daños originados por el sinies- tro, han sido superados y que las emisiones de gases se encuentran dentro de los límites señalados en el literal e) del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, de acuerdo al texto aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. En el caso de vehículos con timón reconvertido se aplicará el mismo procedimiento, veri- ficándose que se han cumplido con los requisitos es- tablecidos. Los resultados de la inspección serán reflejados en un segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usa- dos REVISA 2ª, cuyo formato será aprobado por ADUA- NAS. Este segundo Reporte consignará necesariamen- te la fotografía del vehículo y sustentará la emisión del correspondiente Certificado de Inspección. Los vehículos que no pasen la Inspección deberán ser regresados a los talleres a fin de subsanar las observaciones formuladas para obtener el "REVISA 2". Las Zonas de Reconocimiento Físico deberán contar con un área en la que permanecerán temporalmente los vehículos que hubieren obtenido el "REVISA 2ª, en tanto culmine el trámite de nacionalización. Dichos vehículos no podrán retornar a los Talleres y sólo dejarán dicha área para su ingreso al resto del país." Artículo 7º.- Sustitúyase el texto de los literales A y B del Anexo Nº 2, Elementos a ser Cambiados, Adecua- dos y Evaluados por los Talleres, del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el texto que aparece en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Incorpórense en el literal A del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, los siguien- tes numerales: 15. Equipo analizador de gases y opacímetro 16. Elevador en ausencia de zanja. Artículo 9º.- Sustitúyase, en el literal B del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, la exigencia establecida para "Cremalleras de dirección" por la si- guiente: "Cremalleras de dirección: Nuevas originales diseña- das para volante de dirección ubicado al lado izquierdo, la que debe corresponder a la marca y modelo del vehículo a reacondicionar". Artículo 10º.- La garantía a que se refiere el Artí- culo 18º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, podrá ser emitida por una entidad bancaria o financiera autoriza- da por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 11º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se establecerán las acciones u omisio- nes que puedan ser consideradas como infracciones así como las sanciones correspondientes a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus normas modificatorias. La aplicación de las sanciones correspondientes estará a cargo de la Administración de los CETICOS. Artículo 12º.- La Administración del CETICOS deberá brindar las facilidades necesarias para que las Empresas Supervisoras puedan implementar y equiparla Zona de Reconocimiento Físico a que se refiere el Artículo 6º de este Decreto Supremo, asignando contra el pago de la tarifa correspondiente el área de terreno respectiva, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente norma. Las Empresas Supervisoras deberán implementar la Zona de Reconocimiento Físico dentro del plazo de 60 días calendario contado a partir de la fecha en que la Administración del CETICOS cumpla con la entrega de la correspondiente área de terreno. Artículo 13º.- ADUANAS acondicionará al interior de los CETICOS una oficina para el despacho de los vehículos usados que sean nacionalizados luego de su reparación o reacondicionamiento. Para tal efecto, la Administración del CETICOS le facilitará un área don- de pueda ubicarse la mencionada oficina. Artículo 14º.- En tanto se implemente la Zona de Reconocimiento Físico y la Oficina de ADUANAS al interior de los CETICOS, el procedimiento de inspec- ción y nacionalización se efectuará según los procedi- mientos vigentes. Artículo 15º.- Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 016-96- MTC, por el siguiente: "Dicho Comité Técnico funcionará a través de dos Comités Regionales que se instalarán uno en la ciudad de Tacna que tendrá a su cargo la zona sur del país hasta Ilo y Matarani y otro en la ciudad de Piura, que tendrá a su cargo la zona norte del país. Dichos Comités Regionales estarán integrados de la siguiente manera: En Tacna: - El Jefe Zonal 21 - Tacna de Conservación Vial de la Dirección General de Caminos, en representación la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, quien lo presidirá. - Un representante del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. - Un representante de ADUANAS. - Un representante de la administración de cada CETICOS. El cargo recaerá en el representante designa- do por cada Administración de los CETICOS Tacna, Ilo y Matarani, el que se incorporará al Comité Regional de acuerdo al lugar donde se realicen las funciones de control y fiscalización específicas. En Piura: - El Jefe Zonal 18 - Piura de Conservación Vial de la Dirección General de Caminos, en representación la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, quien lo presidirá. - Un representante del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. - Un representante de ADUANAS. - Un representante de la administración del CETI- COS Paita. El Presidente de cada Comité Regional informará mensualmente a la Dirección Nacional de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, sobre las acciones realiza- das. La Dirección General de Circulación Terrestre po- drá disponer de las medidas necesarias para el control de las actividades de los Comités Técnicos Regionales indicados en este artículo." Artículo 16º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS deberá emitir las directivas nece- sarias que garanticen la correcta aplicación de las normas de valorización aduanera vigentes para la im- portación de vehículos usados, tanto en el régimen general como en el régimen de CETICOS, a fin de evitar y sancionar casos de subvaluación. Créase una comisión que tendrá a su cargo la evalua- ción de normas especiales de valoración relacionadas a