Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

"c) Aceptar vehiculos automotores cuyas emisiones MORDAZA superiores a los limites permitidos y tomados a la salida del tubo de escape. No se aceptaran vehiculos que debido a problemas menores o alteraciones mal intencionadas, incrementen su nivel de emision." Articulo 6º.- Sustituyase el texto del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el siguiente: "Articulo 10º.- MORDAZA de iniciar el tramite de nacionalizacion, los vehiculos automotores seran trasladados a la MORDAZA de Reconocimiento Fisico designada por la Administracion de CETICOS, lugar donde seran sometidos a una inspeccion pormenorizada por parte de las Empresas Supervisoras. Para este efecto, dichas empresas deberan implementar la MORDAZA de Reconocimiento Fisico con la infraestructura y equipos necesarios, pudiendo utilizar el servicio de empresas especializadas para efectuar la inspeccion MORDAZA referida. Las Empresas Supervisoras verificaran al momento de la inspeccion que los danos originados por el siniestro, han sido superados y que las emisiones de gases se encuentran dentro de los limites senalados en el literal e) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, de acuerdo al texto aprobado por el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. En el caso de vehiculos con MORDAZA reconvertido se aplicara el mismo procedimiento, verificandose que se han cumplido con los requisitos establecidos. Los resultados de la inspeccion seran reflejados en un MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados REVISA 2ª, cuyo formato sera aprobado por ADUANAS. Este MORDAZA Reporte consignara necesariamente la fotografia del vehiculo y sustentara la emision del correspondiente Certificado de Inspeccion. Los vehiculos que no pasen la Inspeccion deberan ser regresados a los talleres a fin de subsanar las observaciones formuladas para obtener el "REVISA 2". Las Zonas de Reconocimiento Fisico deberan contar con un area en la que permaneceran temporalmente los vehiculos que hubieren obtenido el "REVISA 2ª, en tanto culmine el tramite de nacionalizacion. Dichos vehiculos no podran retornar a los Talleres y solo dejaran dicha area para su ingreso al resto del pais." Articulo 7º.- Sustituyase el texto de los literales A y B del Anexo Nº 2, Elementos a ser Cambiados, Adecuados y Evaluados por los Talleres, del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el texto que aparece en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Incorporense en el literal A del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, los siguientes numerales: 15. Equipo analizador de gases y opacimetro 16. Elevador en ausencia de zanja. Articulo 9º.- Sustituyase, en el literal B del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, la exigencia establecida para "Cremalleras de direccion" por la siguiente: "Cremalleras de direccion: Nuevas originales disenadas para volante de direccion ubicado al lado MORDAZA, la que debe corresponder a la MORDAZA y modelo del vehiculo a reacondicionar". Articulo 10º.- La garantia a que se refiere el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, podra ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 11º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se estableceran las acciones u omisiones que puedan ser consideradas como infracciones asi como las sanciones correspondientes a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y sus normas modificatorias. La aplicacion de las sanciones correspondientes estara a cargo de la Administracion de los CETICOS. Articulo 12º.- La Administracion del CETICOS debera brindar las facilidades necesarias para que las Empresas Supervisoras puedan implementar y equipar

la MORDAZA de Reconocimiento Fisico a que se refiere el Articulo 6º de este Decreto Supremo, asignando contra el pago de la tarifa correspondiente el area de terreno respectiva, dentro de los 30 dias siguientes a la vigencia de la presente norma. Las Empresas Supervisoras deberan implementar la MORDAZA de Reconocimiento Fisico dentro del plazo de 60 dias calendario contado a partir de la fecha en que la Administracion del CETICOS cumpla con la entrega de la correspondiente area de terreno. Articulo 13º.- ADUANAS acondicionara al interior de los CETICOS una oficina para el despacho de los vehiculos usados que MORDAZA nacionalizados luego de su reparacion o reacondicionamiento. Para tal efecto, la Administracion del CETICOS le facilitara un area donde pueda ubicarse la mencionada oficina. Articulo 14º.- En tanto se implemente la MORDAZA de Reconocimiento Fisico y la Oficina de ADUANAS al interior de los CETICOS, el procedimiento de inspeccion y nacionalizacion se efectuara segun los procedimientos vigentes. Articulo 15º.- Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 016-96MTC, por el siguiente: "Dicho Comite Tecnico funcionara a traves de dos Comites Regionales que se instalaran uno en la MORDAZA de Tacna que tendra a su cargo la MORDAZA sur del MORDAZA hasta Ilo y Matarani y otro en la MORDAZA de MORDAZA, que tendra a su cargo la MORDAZA norte del pais. Dichos Comites Regionales estaran integrados de la siguiente manera: En Tacna: - El Jefe Zonal 21 - Tacna de Conservacion Vial de la Direccion General de Caminos, en representacion la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. - Un representante de ADUANAS. - Un representante de la administracion de cada CETICOS. El cargo recaera en el representante designado por cada Administracion de los CETICOS Tacna, Ilo y Matarani, el que se incorporara al Comite Regional de acuerdo al lugar donde se realicen las funciones de control y fiscalizacion especificas. En Piura: - El Jefe Zonal 18 - MORDAZA de Conservacion Vial de la Direccion General de Caminos, en representacion la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. - Un representante de ADUANAS. - Un representante de la administracion del CETICOS Paita. El Presidente de cada Comite Regional informara mensualmente a la Direccion Nacional de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sobre las acciones realizadas. La Direccion General de Circulacion Terrestre podra disponer de las medidas necesarias para el control de las actividades de los Comites Tecnicos Regionales indicados en este articulo." Articulo 16º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS debera emitir las directivas necesarias que garanticen la correcta aplicacion de las normas de valorizacion aduanera vigentes para la importacion de vehiculos usados, tanto en el regimen general como en el regimen de CETICOS, a fin de evitar y sancionar casos de subvaluacion. Crease una comision que tendra a su cargo la evaluacion de normas especiales de valoracion relacionadas a

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