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Pág. 198478 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 a) Impuesto Predial b) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo Tercero.- El presente beneficio, alcanza a las deudas por concepto de multas administrativas apli- cadas hasta el 31/DIC/2000 otorgando un beneficio de reducción para su cancelación dentro de los plazos del beneficio, consistente en la rebaja del 40% del monto de la multa. Artículo Cuarto.- Para las deudas sobre las que existan compromiso de pago fraccionado, sólo es aplica- ble el beneficio por el saldo pendiente, siempre que sea cancelado al contado. Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones comple- mentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y la prórroga, si fuera necesario. Artículo Sexto.- El presente dispositivo entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Encargan- do a la Oficina de Imagen Institucional una Campaña de difusión masiva y a la Oficina de Rentas, su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 17832 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen denominación de parque del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2001 La Molina, 2 de febrero de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, es competencia de los Gobiernos Locales asignar la nomenclatura a las vías públicas y áreas de recreación pública; Que, es política de la Municipalidad Distrital de La Molina fomentar y reconocer el espíritu solidario de las personas dedicadas a las labores sociales; Que, la Madre Teresa de Calcuta ha dejado a la humanidad un legado de amor y servicio a los más pobres, enseñando con el ejemplo que los "actos de amor son siempre actos de paz"; Que, en consecuencia, es pertinente designar al parque ubicado entre las calles Punta Arenas y San Bartolo, de la urbanización El Sol de La Molina, III Etapa con el nombre de "Teresa de Calcuta"; Estando al mérito de lo expuesto y de acuerdo a las facultades señaladas en los Artículos 2º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR al parque ubicado entre las calles Punta Arenas y San Bartolo de la urbanización El Sol de La Molina III Etapa como Parque "Teresa de Calcuta". Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitanade Lima para los efectos a que se contrae el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 17927 Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2001 La Molina, 12 de enero del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, los Dictámenes de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática presentados en relación al monto de las Dietas que deben percibir los señores Regidores por cada Sesión de Concejo a la que asistan, durante el Ejercicio Presupuestal 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modifica- do por la Ley Nº 26317, el monto de las Dietas se fija de acuerd o a la disponibilidad presupuestal de cada Munici- pio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la Comunidad en general directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) días y los señores regidores pueden percibir Dietas hasta por un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes; Que, el monto mensual de las Dietas ha sido previsto en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 072-2000 de fecha 16 de noviembre del 2000 para el presente año Fiscal; Estando a lo expuesto; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en una (1) Unidad Imposi- tiva Tributaria, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, durante el Ejercicio Presupuestal 2001 por su asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 17926