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Pág. 198465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 Para este efecto se entiende por sistema de control interno al conjunto de políticas, procedimientos y técni- cas de control establecidas por la empresa para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, con- fiabilidad de los reportes que fluyen de su sistema de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las dispo- siciones legales que le son aplicables. Artículo 2º.- El sistema contable del usuario debe reflejar el cumplimiento del propósito de cada régimen u operación al que fue destinada la mercancía ingresada mediante el SAP, del modo siguiente: a) En la importación definitiva, los bienes importados deben reflejarse como existencias físicas o realizadas como parte del giro del negocio. b) En la admisión temporal, las materias primas y productos intermedios deben haber sido objeto de per- feccionamiento o transformación cumpliendo con lo es- pecificado en el cuadro insumo-producto y el producto terminado debe haber sido exportado o destinado al mercado interno cumpliendo con la nacionalización; los subproductos obtenidos así como las mermas y desperdi- cios deben haberse contabilizado. c) En la importación temporal, los envases y embala- jes y demás bienes cuya importación temporal está permitida deben haber sido destinados al fin para el que fueron internados y su exportación o, de ser el caso, su nacionalización, debe haberse producido dentro del pla- zo del régimen. En todos los casos, los valores y demás gastos decla- rados ante Aduanas deben coincidir con los registrados contablemente. Artículo 3º.- Los aspectos mínimos a considerar en un sistema de control interno respecto de las operacio- nes de comercio exterior vinculadas al Sistema Anticipa- do Preferente (SAP) son los siguientes: a) Inventarios de existencias 1. Contar con un almacén de existencias ordenado y sustentado en un kárdex valorizado. 2. Monitoreo de los controles de ingresos y/o salidas de mercaderías. 3. Conciliación mensual de los listados operativos con los saldos contables. Para estos efectos se tendrá en consideración las mercancías destinadas a la venta; a la fabricación de productos; al mantenimiento de servicios; y, la identifi- cación de mercancía dañada. b) Control de operaciones del SAP 1. Contar con un registro de las operaciones del SAP realizadas en el año. 2. Archivos que sustenten la documentación de los despachos del usuario del SAP. 3. Contratos de regalías, patentes, marcas de fábrica, cánones y derechos de licencia, royalties y/o cualquier otro contrato que importe obligaciones de pago al exte- rior, de ser aplicable. 4. Control adecuado de los pagos por concepto de flete y otros gastos de transporte, así como de los gastos de seguro, componentes del valor CIF de las mercancías. 5. Revisión, aprobación y autorización oportuna de los ingresos y/o desembolsos de dinero relacionados con los procesos de importación, admisión temporal e impor- tación temporal. 6. Control actualizado de las garantías otorgadas a favor de ADUANAS. 7. Relación de principales proveedores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17958Aprueban el Reglamento de Auditoría Externa del Sistema Anticipado Preferente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000176 Callao, 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-EF se establece el Sistema Anticipado Preferente que permi- te a los usuarios tramitar el despacho de sus mercan- cías antes de la llegada del medio de transporte y trasladarlas directamente a sus almacenes al momento de su arribo; Que, conforme al Artículo 4º del citado Decreto Supremo, los usuarios deben presentar anualmente un informe de auditoría de sus operaciones efectuadas al amparo de este sistema; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas debe fijar los requisitos de las empresas que auditarán a los usuarios, de conformidad con el inciso t) del Artículo 7º del estatuto aprobado por Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001491 del 4 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Audito- ría Externa del Sistema Anticipado Preferente cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA DEL SISTEMA ANTICIPADO PREFERENTE - SAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE El presente reglamento es aplicable a las empre- sas que califiquen como usuarias del Sistema Anti- cipado Preferente (SAP) regulado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF y la Resolución Ministe- rial Nº 030-2001-EF/15. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: (a) Operaciones de comercio exterior: Importación definitiva, importación temporal y admisión temporal. (b) Sistema Anticipado Preferente (SAP): Modali- dad del sistema anticipado de despacho aduanero que permite al usuario el traslado directo de las mercancías a sus almacenes previo pago o garantía de los tributos correspondientes. (c) Sistema de control interno: Conjunto de políticas y procedimientos de control establecidos para proveer una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa y confiabilidad del sistema de información vinculados con las operaciones realizadas al amparo del sistema anticipado preferente. (d) Sistema de información: Conjunto de políticas y procedimientos, así como de sistemas informáticos, establecidos para la generación de información válida y confiable. (e) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Adua- nas. (f) Usuario: Empresa autorizada a realizar sus opera- ciones de comercio exterior a través del Sistema Antici- pado Preferente. (g) RUNSA: Registro Unico de Sociedades de Audito- ría a cargo de la Contraloría General de la República.