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Pág. 198470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 Lima, informa que el mencionado servidor se ha resisti- do a recabar sus viáticos, inasistiendo injustificadamen- te desde el 16.NOV.2000 al 20.NOV.2000. Asimismo, a través del Oficio Nº 2403-00-INPE/17-05 de fecha 12.DIC.2000, el Jefe de la Unidad de Recursos Huma- nos de la Dirección Regional Lima, comunica que a partir del 27.NOV.2000, el servidor VICTOR RAUL CHACABANA GONZALES, fue puesto a disposición de la Dirección de Recursos Humanos del INPE, para el cumplimiento de su rotación, no registrando asistencia desde dicha fecha. De igual modo mediante Oficio Nº 600-00-INPE-DRAP/RR.HH. de fecha 14.DIC.2000, el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección del Altiplano - Puno, informa que hasta el 14.DIC.2000, el mencio- nado servidor no se ha hecho presente al E.P.R.C.E.M.S. de Yanamayo, ni a la Sede Regional; por lo que dicho servidor se encontraría en la causal de abandono labo- ral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficien- tes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor VICTOR RAUL CHACABANA GONZALES ha transgredido los Artículos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor VICTOR RAUL CHACABANA GONZALES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el servidor procesado presente su descargo ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 17963 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada por registradora del Registro de Propie- dad Inmueble de Huancayo a solici- tud de inscripción de aclaración de asiento RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 018-2001-ORLC/TR Lima, 17 de enero de 2001 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por FRANCISCO DANIEL ZEVALLOS SOTO, contra la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, Dra. Inés F. Ca-rrasco Aparicio, a la solicitud de inscripción de ACLA- RACIÓN DE ASIENTO, presentada el 3 de octubre de 2000. La Registradora procedió a observar lo siguiente: "No procede la aclaración solicitada en razón que del título que dio origen a la inscripción (escritura pública de partición y división de fecha 15/1/1959) fluye que el inmueble urbano cuenta con ambientes que los ocupa el Banco Internacional", interviniendo como Vocal ponen- te el Dr. Fredy Silva Villajuán; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento referido en la parte expositiva se solicita la aclaración de asiento registral de la ficha Nº 15957 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, a fin de que se precise que el predio está constituido por un "terreno", pues en el antecedente registral se le considera en forma genérica como un "inmueble", aclaración que deberá realizarse de confor- midad con la escritura de compraventa del 16 de mayo de 1989, extendida ante el Notario de Huancayo Ciro Gálvez Herrera, cuya copia simple se ha adjuntado a la solicitud referida; Que, verificada la ficha Nº 15957 del Registro de Propiedad de Huancayo (traslado de la Partida Nº XXVI inscrita en el tomo 216 fojas 117) se encuentra que el predio allí inscrito está constituido por un "inmueble urbano" situado en la esquina formada por la Calle Real y Jirón Cuzco signado con los Nºs. 305, 311, 411, 421 y 425 de la ciudad de Huancayo, el cual tiene una exten- sión superficial de 412,24 m2, según descripción que aparece en el asiento 1-b) de la citada ficha. Asimismo, la titularidad dominial del inmueble le corresponde actualmente a Francisco Daniel Zevallos Soto, de esta- do civil soltero, quien adquirió su derecho en virtud a la venta celebrada con Francisco S. M. Zevallos Ramírez, conforme a la escritura pública del 16 de mayo de 1989, extendida ante el Notario de Huancayo Ciro Gálvez Herrera, según se desprende del asiento 3-c) de la ficha Nº 15957; Que, la registradora denegó la inscripción de la rectificación solicitada argumentando que en la escritu- ra pública de división y partición extendida el 15 de enero de 1959, aparece que el inmueble cuenta con ambientes ocupados por el Banco Internacional; Que, los asientos 1-b) y 1-c) de la ficha Nº 15957, fueron extendidos en mérito al título archivado Nº 890 del 1 de junio de 1977, en el que obra inserto el traslado instrumental de la escritura pública de la división y partición celebrada el 15 de enero de 1959 ante el Notario Salvador Guevara Tello, por Rodrigo Alonso Martínez, Estrella Alonso Martínez y Blanca Alonso Martínez, acto jurídico en virtud del cual se adjudicó a Blanca Alonso Martínez, entre otros, el inmueble inscrito en la ficha Nº 15957, el que es descrito en la cláusula segunda del referido instrumento público, como "D) inmueble urbano sito en la esquina formada por los Jirones Real y Cuzco, signados con los Nºs. 305 y 311 y 411, 421 y 425, de esta ciudad, ocupados por el Banco Internacional del Perú, con una extensión de 412, 24 m2", descripción de la que puede colegirse la existencia de una edificación, dada la numeración asignada; Que, en consecuencia, se aprecia que la formulación del asiento 1-b) de la ficha precitada es concordante con la descripción del predio contenida en el correspondien- te título archivado, por lo cual no se configura el supuesto de error a que se contrae el Artículo 177º del Reglamento General de los Registros Públicos según el cual "Se entiende que hay error material para los efectos de los artículos anteriores, cuando, sin intención de causar daño, se han escrito unas palabras por otras, omitido la expresión de alguna circunstancia, cuya falta no causa nulidad, o equivocado los nombres propios al copiarlos del título, sin cambiar por eso, el sentido general del asiento o partida, ni el de ninguno de sus conceptos"; Que, asimismo, el apelante ampara su solicitud de aclaración de asiento, en las escrituras públicas del 27 de agosto de 1979 otorgada ante el Notario Armando Zegarra Niño de Guzmán y del 16 de mayo de 1989 extendida ante el Notario Ciro Gálvez Herrera; Que, la escritura pública del 27 de agosto de 1979, corre en el título archivado Nº 2156 del 12 de octubre de 1979, que dio mérito para extender el asiento 2-c) de la