Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

MORDAZA, informa que el mencionado servidor se ha resistido a recabar sus viaticos, inasistiendo injustificadamente desde el 16.NOV.2000 al 20.NOV.2000. Asimismo, a traves del Oficio Nº 2403-00-INPE/17-05 de fecha 12.DIC.2000, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, comunica que a partir del 27.NOV.2000, el servidor MORDAZA MORDAZA CHACABANA MORDAZA, fue puesto a disposicion de la Direccion de Recursos Humanos del INPE, para el cumplimiento de su rotacion, no registrando asistencia desde dicha fecha. De igual modo mediante Oficio Nº 600-00-INPE-DRAP/RR.HH. de fecha 14.DIC.2000, el Jefe de Recursos Humanos de la Direccion del Altiplano - MORDAZA, informa que hasta el 14.DIC.2000, el mencionado servidor no se ha hecho presente al E.P.R.C.E.M.S. de Yanamayo, ni a la Sede Regional; por lo que dicho servidor se encontraria en la causal de abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA CHACABANA MORDAZA ha transgredido los Articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR-P, asi como el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA CHACABANA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que el servidor procesado presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 17963

rrasco MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de ACLARACION DE ASIENTO, presentada el 3 de octubre de 2000. La Registradora procedio a observar lo siguiente: "No procede la aclaracion solicitada en razon que del titulo que dio origen a la inscripcion (escritura publica de particion y division de fecha 15/1/1959) fluye que el inmueble MORDAZA cuenta con ambientes que los ocupa el Banco Internacional", interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fredy MORDAZA Villajuan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento referido en la parte expositiva se solicita la aclaracion de asiento registral de la ficha Nº 15957 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, a fin de que se precise que el predio esta constituido por un "terreno", pues en el antecedente registral se le considera en forma generica como un "inmueble", aclaracion que debera realizarse de conformidad con la escritura de compraventa del 16 de MORDAZA de 1989, extendida ante el Notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA simple se ha adjuntado a la solicitud referida; Que, verificada la ficha Nº 15957 del Registro de Propiedad de Huancayo (traslado de la Partida Nº XXVI inscrita en el tomo 216 fojas 117) se encuentra que el predio alli inscrito esta constituido por un "inmueble urbano" situado en la esquina formada por la MORDAZA Real y MORDAZA Cuzco signado con los Nºs. 305, 311, 411, 421 y 425 de la MORDAZA de Huancayo, el cual tiene una extension superficial de 412,24 m2, segun descripcion que aparece en el asiento 1-b) de la citada ficha. Asimismo, la titularidad dominial del inmueble le corresponde actualmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil soltero, quien adquirio su derecho en virtud a la venta celebrada con MORDAZA S. M. MORDAZA MORDAZA, conforme a la escritura publica del 16 de MORDAZA de 1989, extendida ante el Notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se desprende del asiento 3-c) de la ficha Nº 15957; Que, la registradora denego la inscripcion de la rectificacion solicitada argumentando que en la escritura publica de division y particion extendida el 15 de enero de 1959, aparece que el inmueble cuenta con ambientes ocupados por el Banco Internacional; Que, los asientos 1-b) y 1-c) de la ficha Nº 15957, fueron extendidos en merito al titulo archivado Nº 890 del 1 de junio de 1977, en el que obra inserto el traslado instrumental de la escritura publica de la division y particion celebrada el 15 de enero de 1959 ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto juridico en virtud del cual se adjudico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, el inmueble inscrito en la ficha Nº 15957, el que es descrito en la clausula MORDAZA del referido instrumento publico, como "D) inmueble MORDAZA sito en la esquina formada por los Jirones Real y Cuzco, signados con los Nºs. 305 y 311 y 411, 421 y 425, de esta MORDAZA, ocupados por el Banco Internacional del Peru, con una extension de 412, 24 m2", descripcion de la que puede colegirse la existencia de una edificacion, dada la numeracion asignada; Que, en consecuencia, se aprecia que la formulacion del asiento 1-b) de la ficha precitada es concordante con la descripcion del predio contenida en el correspondiente titulo archivado, por lo cual no se configura el supuesto de error a que se contrae el Articulo 177º del Reglamento General de los Registros Publicos segun el cual "Se entiende que hay error material para los efectos de los articulos anteriores, cuando, sin intencion de causar dano, se han escrito unas palabras por otras, omitido la expresion de alguna circunstancia, cuya falta no causa nulidad, o equivocado los nombres propios al copiarlos del titulo, sin cambiar por eso, el sentido general del asiento o partida, ni el de ninguno de sus conceptos"; Que, asimismo, el apelante ampara su solicitud de aclaracion de asiento, en las escrituras publicas del 27 de agosto de 1979 otorgada ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y del 16 de MORDAZA de 1989 extendida ante el Notario MORDAZA MORDAZA Herrera; Que, la escritura publica del 27 de agosto de 1979, corre en el titulo archivado Nº 2156 del 12 de octubre de 1979, que dio merito para extender el asiento 2-c) de la

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada por registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo a solicitud de inscripcion de aclaracion de asiento
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 018-2001-ORLC/TR MORDAZA, 17 de enero de 2001 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, Dra. MORDAZA F. Ca-

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