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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (10/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 198481 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317, del 29.MAY.94 se ha modificado el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Ley Nº 23853, relacionado con el monto de las dietas por asistencia efectiva a sesiones de concejo de los señores regidores, disponiendo que las mismas sean determinadas de acuerdo a la disponibilidad de recur- sos de cada Municipalidad, la que deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- RATIFICAR para el Ejercicio Presupuestal 2001, el monto del Haber Mensual Neto del señor Alcalde, así como el monto y forma de pago de las Dietas percibidas por los señores Regidores, conte- nidos en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2000-MSI, debien- do mantenerse los montos percibidos durante el Ejerci- cio Presupuestal del año 2000. Artículo 2º.- DISPENSAR el trámite de aprobación del Acta al presente Acuerdo y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Administración a través de la Unidad de Personal, Unidad de Tesorería y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se dé cumplimiento al presente Acuerdo. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 17920 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la MML sobre publicidad exterior ORDENANZA Nº 0096-MDSL San Luis, 8 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina- ria de fecha 26 de enero del 2001, aprobó por unanimi- dad el Dictamen Nº 0004-2001-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que propone declarar en la jurisdicción del distrito de San Luis la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 expedida por la Municipalidad de Lima Metropo- litana y derogar la Ordenanza Nº 043-MDSL que esta- blece las disposiciones complementarias sobre instala- ción de elementos fijos de publicidad exterior en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de febrero de 1999 mediante Orde- nanza Nº 009-99-MDSL, se sancionó el Reglamento para la instalación de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios en el distrito de San Luis; Que, con fecha 4 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 210, median- te la cual la Municipalidad de Lima regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, en aplicación del inciso 6) del Artículo 10º de la Ordenanza precitada, la Municipalidad de San Luismediante Ordenanza Nº 043-MDSL adecuó y dictó las Normas Complementarias a la Ordenanza Nº 210; Que, al aplicarse y/o ejecutarse las normas indicadas, se ha venido realizando evaluaciones, así como el análi- sis correspondiente, encontrando una realidad diferen- te, observándose que la Ordenanza Nº 210, no sólo atenta contra la autonomía política de los Gobiernos Locales, sino también contra su autonomía económica, normativa y administrativa; Que, la derogación de la Ordenanza Nº 009-99- MDSL, en aplicación de la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 210, significó para el Concejo Municipal de San Luis atentar contra su propia autonomía norma- tiva y administrativa consagrada en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria de la referida Ordenanza Provincial, contraviene abiertamente al principio de la libertad de contratar, garantizada por la Constitución Política del Estado en el Art. 62º toda vez que se pretende someter a conva- lidación los convenios que las Municipalidades Distri- tales, como la de San Luis, han suscrito al amparo de la normatividad vigente al momento de su celebra- ción; Que, la Autonomía y la Competencia de las Muni- cipalidades al igual que la descentralización se conci- ben como un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país y se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificato- rias, el Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, en este sentido toda disposición contraria se considera in- constitucional; Que, mediante Ordenanza Nº 210, la Municipalidad Metropolitana de Lima centraliza funciones que no le corresponden, atentando contra lo dispuesto por el Art. 188º de la Constitución Política del Estado, asimismo atenta contra la doble instancia o pluralidad de instan- cias administrativas al disponer que la Comisión Técni- ca Metropolitana y Distrital respectivamente, dictami- nen las solicitudes de instalación de publicidad, así como los recursos impugnatorios de apelación, contra- viniendo Normas Constitucionales de garantía proce- sal; Que, es más aún, la Ordenanza Nº 210 contraviene igualmente, la Ley Nº 26162 que regula el Sistema Nacional de Control, al establecer en su Quinta Disposi- ción Final el Control previo y concurrente, situación sui generis, que ni la propia Contraloría General de la República ejerce, sino bajo la modalidad de control posterior; Que, dentro de este contexto se hace necesario declarar la inaplicabilidad de dicha Ordenanza por no ajustarse a la realidad del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR en la jurisdicción del distrito de San Luis la inaplicabilidad de la Ordenan- za Nº 210 expedida por la Municipalidad de Lima Metropo- litana, en salvaguarda del desarrollo urbano e interés de la comunidad. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 043-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 1999, que establece las disposiciones complementarias sobre la instalación de elementos fijos de publicidad exterior en el distrito de San Luis. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Finanzas en cuanto les corres- ponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 17911