Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 26317, del 29.MAY.94 se ha modificado el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, relacionado con el monto de las dietas por asistencia efectiva a sesiones de concejo de los senores regidores, disponiendo que las mismas MORDAZA determinadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos de cada Municipalidad, la que debera ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Articulo 1º.- RATIFICAR para el Ejercicio Presupuestal 2001, el monto del Haber Mensual Neto del senor MORDAZA, asi como el monto y forma de pago de las Dietas percibidas por los senores Regidores, contenidos en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2000-MSI, debiendo mantenerse los montos percibidos durante el Ejercicio Presupuestal del ano 2000. Articulo 2º.- DISPENSAR el tramite de aprobacion del Acta al presente Acuerdo y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion a traves de la Unidad de Personal, Unidad de Tesoreria y a la Secretaria General. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 17920

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la MML sobre publicidad exterior
ORDENANZA Nº 0096-MDSL San MORDAZA, 8 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 26 de enero del 2001, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 0004-2001-CEPAL-CDSL emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que propone declarar en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 expedida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y derogar la Ordenanza Nº 043-MDSL que establece las disposiciones complementarias sobre instalacion de elementos fijos de publicidad exterior en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de febrero de 1999 mediante Ordenanza Nº 009-99-MDSL, se sanciono el Reglamento para la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior y anuncios en el distrito de San Luis; Que, con fecha 4 de marzo de 1999, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 210, mediante la cual la Municipalidad de MORDAZA regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, en aplicacion del inciso 6) del Articulo 10º de la Ordenanza precitada, la Municipalidad de San MORDAZA

mediante Ordenanza Nº 043-MDSL adecuo y dicto las Normas Complementarias a la Ordenanza Nº 210; Que, al aplicarse y/o ejecutarse las normas indicadas, se ha venido realizando evaluaciones, asi como el analisis correspondiente, encontrando una realidad diferente, observandose que la Ordenanza Nº 210, no solo atenta contra la autonomia politica de los Gobiernos Locales, sino tambien contra su autonomia economica, normativa y administrativa; Que, la derogacion de la Ordenanza Nº 009-99MDSL, en aplicacion de la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 210, significo para el Concejo Municipal de San MORDAZA atentar contra su propia autonomia normativa y administrativa consagrada en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Transitoria de la referida Ordenanza Provincial, contraviene abiertamente al MORDAZA de la MORDAZA de contratar, garantizada por la Constitucion Politica del Estado en el Art. 62º toda vez que se pretende someter a convalidacion los convenios que las Municipalidades Distritales, como la de San MORDAZA, han suscrito al MORDAZA de la normatividad vigente al momento de su celebracion; Que, la Autonomia y la Competencia de las Municipalidades al igual que la descentralizacion se conciben como un MORDAZA permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del MORDAZA y se encuentran consagrados en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, en este sentido toda disposicion contraria se considera inconstitucional; Que, mediante Ordenanza Nº 210, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA centraliza funciones que no le corresponden, atentando contra lo dispuesto por el Art. 188º de la Constitucion Politica del Estado, asimismo atenta contra la doble instancia o pluralidad de instancias administrativas al disponer que la Comision Tecnica Metropolitana y Distrital respectivamente, dictaminen las solicitudes de instalacion de publicidad, asi como los recursos impugnatorios de apelacion, contraviniendo Normas Constitucionales de garantia procesal; Que, es mas aun, la Ordenanza Nº 210 contraviene igualmente, la Ley Nº 26162 que regula el Sistema Nacional de Control, al establecer en su MORDAZA Disposicion Final el Control previo y concurrente, situacion sui generis, que ni la propia Contraloria General de la Republica ejerce, sino bajo la modalidad de control posterior; Que, dentro de este contexto se hace necesario declarar la inaplicabilidad de dicha Ordenanza por no ajustarse a la realidad del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades se sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 expedida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, en salvaguarda del desarrollo MORDAZA e interes de la comunidad. Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 043-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 1999, que establece las disposiciones complementarias sobre la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior en el distrito de San Luis. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Finanzas en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17911

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