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Pág. 198467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 Artículo 10º.- INFORME DE AUDITORIA El dictamen de los auditores independientes deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto a las declaraciones de la gerencia del usuario acerca de los controles internos alrededor de la información conta- ble vinculada a las operaciones de comercio exterior, en particular del Sistema Anticipado Preferente, durante el período bajo examen. Dicha opinión debe cubrir aspectos vinculados tanto a la evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, así como a la evaluación de los sistemas de información del usuario. El dictamen deber ser elaborado de acuerdo al mo- delo contenido en el Anexo que forma parte del presente Reglamento. Artículo 11º.- PLAZO DE PRESENTACION DEL INFORME El informe anual de auditoría deberá presentarse el treinta de enero de cada año. En casos debidamente justificados, ADUANAS podrá extender dicho plazo por treinta (30) días adicionales. Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Las sociedades de auditoría asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que involucren incumplimientos de los usuarios del Sistema Anticipa- do Preferente, durante el período auditado, sin perjui- cio de las sanciones que pueda aplicar ADUANAS y la comunicación correspondiente al RUNSA. Artículo 13º.- CONSERVACION DE DOCUMEN- TOS QUE SUSTENTAN EL INFORME DE AUDITO- RIA Las sociedades de auditoría deberán conservar la documentación que sustente los informes emitidos, proveniente de las auditorías efectuadas a los usuarios, por un lapso de hasta cinco (5) años posteriores al período auditado. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- INFRACCIONES La calificación de un hecho como infracción se reali- za de manera objetiva de acuerdo a la naturaleza de la obligación infringida. Artículo 15º.- TIPIFICACION DE INFRACCIO- NES SANCIONES Constituyen infracciones sancionables con multa: a) Cuando no se presente el informe a auditoría dentro del plazo establecido en el Artículo 11º: 1 UIT b) Cuando la documentación sustentatoria del infor- me de auditoría presente inconsistencias: 5UITs. c) Cuando no se comunique hechos que de acuerdo a la Ley General de Aduanas constituyan infracción: 10 UITs. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no se consi- dera infracción. Artículo 16º.- UIT APLICABLE El monto de las multas fijadas se determina de acuerdo al valor de la UIT vigente al momento del pago de las mismas. Artículo 17º.- IMPUGNACIONES Las impugnaciones a las resoluciones de multa se sustanciarán de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Calificación de empresas auditoras Para los efectos a que se contrae el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, las empresas audito- ras calificadas son las inscritas y habilitadas en la Categoría A del Registro Unico de Sociedades de Audito- ría - RUNSA.Segunda.- Facultades de ADUANAS ADUANAS podrá disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, cuando los resultados de la audito- ría efectuada no cumplan con lo dispuesto en el presen- te reglamento, o no sean satisfactorios a criterios de ADUANAS; y/o requiera la realización de exámenes complementarios a los establecidos en el presente re- glamento. Tercera.- Renovación de la Resolución Autori- tativa al Sistema Anticipado Preferente Para efectos de la renovación de la Resolución Autoritativa al Sistema Anticipado Preferente, será imprescindible haber cumplido con la presentación del informe de auditoría del período anterior, de acuer- do a lo establecido en los Artículos 10º y 11º del presente reglamento. Cuarta.- Información y Documentación Las sociedades de auditoría solicitarán a los agentes de aduana que hayan intervenido en los despacho del usuario, la información y documentación relacionada a las operaciones auditadas de éste. ANEXO DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES (fecha de la última visita a las oficinas del usuario) Al Directorio y la Gerencia de Compañía ABC S.A. y a la Superintendencia Nacional de Aduanas Hemos examinado las declaraciones de la Gerencia de Compañía ABC S.A. incluidas en su carta de representación de fecha ____________, adjunta, referi- das a que el sistema de control interno alrededor de la información contable preparada en relación con sus operaciones de comercio exterior, en particular al Sis- tema Anticipado Preferente, durante el período com- prendido entre el_____________ y el______________, es adecuado y cumple con los criterios exigidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas, descritos en la Resolución de Superintendencia Nº 000174 de fecha 8 de febrero del 2001. Nuestro examen fue efectuado de acuerdo con pronun- ciamientos internacionales sobre certificación de infor- mación contable y, en consecuencia, incluyó la obtención de un entendimiento del sistema de control interno establecido alrededor de la información contable vincu- lada a las operaciones de comercio exterior, la aplicación de pruebas sobre bases selectivas y la evaluación del diseño y efectividad operativa del control interno, así como otros procedimientos que estimamos necesarios en las circunstancias. Consideramos que el examen efectua- do constituye una base razonable para fundamentar nuestra opinión. Debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno pueden ocurrir errores o irregularida- des y no ser detectados. Asimismo, la proyección a períodos futuros de cualquier evaluación de control interno alrededor de información contable, está afecta- da por el riesgo de que dicho control interno pueda devenir en inadecuado por cambios en las circunstan- cias o por el deterioro en el grado de cumplimiento de políticas o procedimientos. Entendemos que la Superintendencia Nacional de Aduanas considera adecuados para sus fines los contro- les alrededor de la información contable que reúne los criterios descritos en el párrafo 1 de este informe. En nuestra opinión, basados en este entendimiento y en nuestro examen, las declaraciones de la Gerencia de Compañía ABC S.A. referidas a que el sistema de control interno alrededor de la información contable preparada en relación con sus operaciones de comercio exterior, en particular al Sistema Anticipado Preferen- te, durante el período comprendido entre el________________ y el ________________ es adecuado en el cumplimiento de los criterios exigidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas, son razonables en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo