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Pág. 198466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 (h) Sociedades de Auditoría: Sociedades de Auditoría Externa. (i) Días: Días calendario. CAPITULO II DE LOS USUARIOS Artículo 3º.- CONTRATACION DE SOCIEDA- DES DE AUDITORIA Los usuarios deberán contratar sociedades de audito- ría de acuerdo a lo establecido en el presente reglamen- to con antelación a su acogimiento al Sistema Anticipa- do Preferente. Asimismo, comunicarán anualmente a ADUANAS, en la fecha aniversario del acogimiento al sistema, el nombre de la sociedad de auditoría contrata- da, adjuntando la correspondiente habilitación en el RUNSA. ADUANAS realizará las observaciones que estime conveniente dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación, caso contrario se considerará que no existen objeciones. Una copia del contrato suscrito entre el usuario y la sociedad de auditoría deberá ser remitido a ADUANAS dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a disposición de ADUANAS. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA LA CONTRATACION Los usuarios sólo podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que serán extensivos a sus socios cuando sea pertinente: (a) Estar inscritas y habilitadas en la Categoría A del RUNSA; (b) Contar con la experiencia, infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza el usua- rio; (c) Contar por lo menos con un especialista en aduanas con un mínimo de experiencia de cinco años; (d) No haber sido sancionada por ADUANAS por la realización de trabajos no satisfactorios; (e) No tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco con el usuario o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual el usuario pertenece, ni con sus accionistas o socios, directivos, gerentes, representantes legales o funcionarios principales; (f) No tener deudas con el usuario; y (g) Otras que pueda señalar ADUANAS. Artículo 5º.- CONDICIONES MINIMAS DE LOS CONTRATOS Los contratos suscritos con las sociedades de audito- ría deben contener los siguientes aspectos mínimos: (a) Alcance del examen y contenido de los informes de los auditores externos, conforme a las disposiciones del presente reglamento y demás normas complemen- tarias que emita ADUANAS; (b) Indicación respecto a que la aplicación de los procedimientos de auditoría planificados se llevarán a cabo a través de diversas visitas durante todo el período bajo examen; (c) Declaración de la sociedad de auditoría de cono- cer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por ADUANAS y la normatividad vigente sobre la realización de la auditoría externa, y la confi- dencialidad de la información obtenida; (d) Declaración de la sociedad de auditoría de cono- cer la legislación tributaria aduanera pertinente; (e) Obligación de la sociedad de auditoría de comuni- car a ADUANAS las visitas periódicas efectuadas a las instalaciones del usuario durante la vigencia de la auditoría; (f) Plazo de entrega de los informes; (g) Obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de ADUANAS los papeles de trabajo y demás documentación de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento de ADUANAS; (h) Obligación de la sociedad de auditoría de remitir a ADUANAS simultáneamente con su presentación aldirectorio del usuario, copia de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento; (i) Cláusula penal que sancione pecuniariamente el retraso en la presentación de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto será deducido de los honorarios de la sociedad; (j) Relación de los integrantes del equipo auditor que debe incluir cuando menos un especialista en aduanas; (k) Compromiso de la sociedad de auditoría de comu- nicar al usuario los cambios ocurridos en el equipo auditor; y (l) Disposición a participar en reuniones de trabajo según corresponda, con ADUANAS, el directorio del usuario, su plana gerencial y/o su auditor interno. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD DEL USUA- RIO EN LOS EXAMENES DE AUDITORIA EX- TERNA El directorio, el comité de auditoría, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de propor- cionar a la sociedad de auditoría contratada, la infor- mación y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones estable- cidas en el presente reglamento y conformar un archivo información que efectúe la sociedad de auditoría. Artículo 7º.- CONOCIMIENTO DEL INFORME POR PARTE DEL USUARIO El directorio deberá tomar conocimiento del informe de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas a las observaciones detectadas. La recepción y toma de conocimiento del informe de la sociedad de auditoría por el directorio debe constar en el Libro de Actas respectivo. Artículo 8º.- INFORMACION SOBRE INCUMPLIMIENTOS Y CAMBIO DE LAS SOCIE- DADES DE AUDITORIA En caso que las sociedades de auditoría incumplan con sus obligaciones, los usuarios deberán informar a ADUANAS, dentro de los diez (10) días de suscitado el incumplimiento. Asimismo, los usuarios deberán infor- mar previa y documentadamente a ADUANAS, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría externa después de firmado el contrato res- pectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente, ADUANAS podrá citar a los representantes de la so- ciedad de auditoría. CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Artículo 9º.- ALCANCE DEL EXAMEN Las sociedades de auditoría deberán evaluar el sis- tema de control interno vigente relativo a la informa- ción contable producida e informada, así como la razona- bilidad de las operaciones realizadas bajo el Sistema Anticipado Preferente, en cuanto al cumplimiento de las normas vigentes y el pago de los tributos o su correspondiente garantía, conforme a las disposiciones dictadas por ADUANAS. Las sociedades de auditoría selectivamente determi- narán las operaciones vinculadas al Sistema Anticipa- do Preferente que serán objeto de evaluación El examen debe incluir principalmente los aspec- tos considerados en la Resolución de Superinten- dencia Nº 000174 de fecha 8 de febrero del 2001. Si con motivo de las visitas periódicas que realice la sociedad de auditoría al usuario, detectara hechos sig- nificativos y/o irregularidades en las operaciones de comercio exterior realizadas por éste, deberá comunicar- los a ADUANAS dentro de los tres (3) días siguientes de verificados los hechos, sin perjuicio de incluirlos en el informe correspondiente. En caso las sociedades de auditoría identifiquen problemas que no permitan la realización del examen de manera adecuada, deberán comunicarlo de inmedia- to a ADUANAS e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha labor.