Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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las sociedades conforme a los Arts. 39º y 40º de la referida ley; Que, respecto del lucro debe decirse que para que este se materialice es necesario el reparto de los beneficios economicos obtenidos, situacion que no se encuentra comprendida en la definicion del termino administrar, por cuanto en el caso submateria administrar el MORDAZA comprende actividades encaminadas a lograr su buen funcionamiento y que indirectamente pueden redundar en obtener un beneficio economico, no implicando ello fin lucrativo, por lo que debe revocarse el tercer extremo de la observacion; Que el Art. 87º del Codigo Civil al establecer que los acuerdos se adopten con el MORDAZA de mas de la mitad de los miembros concurrentes, ha establecido una mayoria absoluta para adopcion de acuerdos; Que, del tenor del Art. 13º del estatuto presentado se advierte que se ha consignado que la asamblea acordara las sanciones a imponerse en caso de responsabilidad por negligencia, por mayoria simple, disposicion que contraviene lo establecido por el codigo sustantivo, debiendo en consecuencia confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, el Art. 15º del estatuto senala que en caso de revocatoria de mandato, expulsion de cualquier integrante del consejo directivo, la asamblea general de manera extraordinaria elegira un MORDAZA electoral compuesto por tres asociados activos, quienes en el lapso de 15 dias dirigiran el MORDAZA para la eleccion de los asociados que suplan a dichos directivos, salvo lo dispuesto en el Art. 22º Inc. J). En casos de renuncia o ser cesados en su condicion de integrante del consejo directivo, la facultad de suplir a dicho directivo la tiene el Presidente de la asociacion. El Art. 22º Inc. J) establece como una de las atribuciones del presidente del consejo: MORDAZA o revocar de su cargo de directivo a aquellos que abandonen sus funciones o no asistan a las comisiones, reuniones o sesiones del consejo directivo y reemplazarlos provisionalmente con otros asociados; Que, la interpretacion de las disposiciones de un estatuto debe realizarse sistematicamente, es decir las unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, de conformidad con el Art. 169º del Codigo Civil. Asi el MORDAZA parrafo del Art. 15º del estatuto debe concordarse con el Art. 22º Inc. j) siendo en consecuencia, que la facultad del presidente del consejo de poder nombrar de manera provisional a los reemplazantes de aquellos que hayan sido cesados o revocados de su cargo se da solo en los supuestos que establece el Art. 22º; esto es, cuando abandonan sus cargos, no asistan a las comisiones, reuniones o sesiones del consejo, no impidiendo ello que posteriormente el nombramiento definitivo de los reemplazantes se haga de la manera como senala el primer parrafo del Art. 15º; Que, el Art. 86º del Codigo Civil establece que la asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, mas no senala a que organo corresponde revocar a los integrantes del mismo; al respecto en MORDAZA ha de senalarse que - no estando contemplada dicha materia en el Codigo Civil -, las asociaciones tienen plena MORDAZA para regularla en su estatuto, no existiendo limitacion para establecer el organo al que le corresponde acordar la revocatoria; de otra parte la designacion de los reemplazantes en caso de revocatoria puede atribuirla el estatuto al consejo directivo o al presidente del consejo directivo, ya que si bien el Codigo Civil establece que a la asamblea general le corresponde la eleccion de las personas que integran el consejo directivo, se entiende que le corresponde la eleccion regular u ordinaria, resultando admisible que en caso de vacancia el estatuto asigne la funcion de cubrir las vacantes al propio consejo directivo; por lo tanto, debe revocarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, el Art. 82º del Codigo Civil, establece los requisitos que debe contener el estatuto de una asociacion, al respecto debemos senalar que dichos requisitos deben ser considerados como minimos necesarios, de tal modo que son imprescindibles para la constitucion de una asociacion; sin embargo, la ausencia de uno de ellos no impedira la constitucion de la persona juridica, en la medida que dicha materia sea regulada por el Codigo Civil, pues en dicho supuesto este sera aplicado supletoriamente a todo lo

no previsto por el estatuto; asi el inciso 4) del acotado codigo se refiere a la constitucion y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demas organos de la asociacion; y estando a que no existen normas en el Codigo Civil referentes al funcionamiento del consejo directivo es necesario que el estatuto de una asociacion establezca el quorum y las mayorias requeridas para que el citado organo adopte acuerdos; por lo que debe confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, el Art. 92º del Codigo Civil establece que todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales y estatutarias, el citado articulo garantiza asi a los asociados su derecho inherente de impugnacion de acuerdos que les permite ejercer un control sobre las decisiones que adopte la asamblea o el consejo directivo; sin embargo, el Art. 20º del estatuto senala que el consejo directivo es en MORDAZA instancia el organo ejecutivo y administrativo de la asociacion..., resuelve en instancia unica e inapelable las apelaciones de los asociados respecto a lo actos funcionales de los directivos, contra lo resuelto en MORDAZA instancia por el consejo directivo no procede jurisdiccional impugnativa; contraviniendo de ese modo, el Articulo 92º del precitado codigo, por lo que debe confirmarse el setimo extremo de la observacion y ampliarse la misma por cuanto de la redaccion del Art. 20º del estatuto se advierte que en MORDAZA se senalo que el consejo directivo tiene competencia para resolver sobre los actos funcionales de los directivos en instancia unica e inapelable; sin embargo, mas adelante se indica que resolvera en MORDAZA instancia y no procede jurisdiccional impugnativa y contra lo resuelto en primera instancia solo procede arbitraje, no desprendiendose en que casos conoce en primera y en MORDAZA instancia por lo que debera aclararse la redaccion del citado articulo, teniendose presente que si se niega la posibilidad de acudir al Poder Judicial via impugnacion de acuerdos debe preveerse la posibilidad de someterse al arbitraje estatutario conforme se regula en el Art. 12º de la Ley General de Arbitraje; Que, respecto del ultimo extremo de la observacion, cabe indicar, que existen dentro del consejo directivo tres areas funcionales: 1.Administrativa ejecutiva, 2.logistica y 3.social, siendo funcion de las dos ultimas realizar propuestas a la primera sobre los asuntos que consideren importantes para la buena marcha de la asociacion dentro de sus facultades, mientras que el area administrativa ejecutiva analiza dichas propuestas derivandolas a la presidencia o a la asamblea general, segun lo considere pertinente; el Registrador observa en el sentido que las decisiones de las citadas propuestas son tomadas unicamente por el area administrativa ejecutiva y no por el consejo directivo en pleno, sin embargo, el articulo hace mencion que en el caso de que las propuestas no MORDAZA implementadas podran ser tratadas ante el pleno del consejo directivo, es decir que en el supuesto que el area administrativa ejecutiva no la derive a la asamblea o al consejo, la materia sera decidida en el pleno del consejo directivo, no existiendo por tanto limitacion a dicho organo por lo que, debe revocarse este ultimo extremo; Que, segun el acta de fundacion del 12 de agosto del presente ano, se otorgo facultades al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para elevar a escritura publica el acta de constitucion de asociacion y aprobacion de estatutos de la Asociacion de Propietarios del MORDAZA MORDAZA Central - Fevacel, sin embargo, consta en la parte introductoria de la escritura publica que el referido senor comparece en representacion de la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA MORDAZA Central - Fevacel; De conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observacion, CONFIRMAR el MORDAZA, MORDAZA y setimo extremos, REVOCAR el MORDAZA, tercer, MORDAZA y octavo

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