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Pág. 198479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban ordenanza que regula el can- je de deudas tributarias y no tributa- rias por bienes o servicios ORDENANZA Nº 057-MDMM Magdalena del Mar, 29 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de aprobación de acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalida- des son órganos de gobierno local con autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través, entre otros dispositivos, de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y la Norma IV del Artículo Preliminar del Título Preliminar del Código Tributario; Que, se vienen presentando casos de contribuyentes que adeudan tributos y/o multas administrativas a la Municipalidad de Magdalena del Mar, y, fundándose en razones de insolvencia, falta de liquidez y otras vincula- das a la recesión económica, solicitan pagar sus obliga- ciones mediante el canje de bienes y/o servicios; razón por la cual resulta necesario establecer el marco norma- tivo que permita atender dichos pedidos; Que, según lo establecido en el Artículo 27º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 concordante con el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; la deuda tributaria se extingue entre otros medios por el pago, el cual según el Artículo 32º del Código Tributario, puede efectuarse en especie los mismos que serán valuados según el valor de mer- cado en la fecha en que se efectúen; Que, es política de la presente Administración Municipal brindar a sus contribuyentes facilidades para el pago de deudas tributarias y no tributarias considerando las circunstancias inherentes a la actual crisis económica; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 724-00-OAJ-MDMM, y a lo dictaminado por la Comisión de Economía; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, adoptó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA SOBRE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Disponer que el contribuyente solicitante, en forma excepcional, pueda realizar el pago de sus tributos municipales y multas administra- tivas, con bienes y/o servicios de su propiedad o de terceros, previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica de Funcionarios que designará el Alcalde para tal efecto. Artículo Segundo.- En la evaluación y calificación de las solicitudes de canje se tomarán como base los valores del mercado; debiendo seguirse como orienta- ción las necesidades específicas de las áreas de la Municipalidad a la que se destinen el uso de los bienes o servicios ofrecido en pago.Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrán dictar las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicidad en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 17994 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01 Mediante Oficio Nº 043-2001-SG/MM, la Municipali- dad de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 01, publicado en nuestra edición del día 4 de febrero de 2001, en la página 198186. DICE: Unidad Orgánica: Subdirección de Registros Civiles C)Ceremonia en horas no laborales Sala de Regidores, de lunes a sábado S/. 52.00 DEBE DECIR: Unidad Orgánica: Subdirección de Registros Civiles C)Ceremonia en horas no laborales Sala de Regidores, de lunes a sábado S/. 520.00 17928 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican artículos de ordenanza que regula arbitrios municipales ORDENANZA Nº 220 San Borja, 2 de febrero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su III-2001 Sesión Ordinaria de fecha 2.2.2001 el Dictamen Nº 006-2001-MDSB-CAE de la Comisión de Administración y Economía, sobre la Mo- dificación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales Nº 184-2000-CDSB-C. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio 2001 se consideró pertinente mediante la Ordenanza Nº 210 prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C y Nº 187-2000- CDSB-C; Ordenanzas que regulan los Arbitrios (Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario), de la Municipalidad de San Borja; Que, según lo estipulado en el Artículo 15º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, y en el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 295 de la Municipali-