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Pág. 198477 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 AREA MINISTERIO EDUCACION 1,599.83 m2. AREA DE VIAS 28,509.07 m2. Pavimentos.- Las características de las obras de pa- vimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será nece- sario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m., mediante la adición de material granular, mez- clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo con- tenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de hume- dad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densi- dad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Veredas.- Serán de concreto de calidad de f’ c=140 kg/ cm2, de 0.15m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogé- nea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, prote- giendo y confinando sus bordes se construirán sardine- les de concreto de calidad de f’c=210 kg/cm2, y de dimen- siones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aproba- dos por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecu- tarán de acuerdo con los proyectos aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones te- lefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la Inscripción Pro- visional Individualizada de lotes del terreno de 92,500.00 m2, constituido por la Parcela 192, 188 y 185 ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima de acuerdo al siguiente detalle: Manzana Número lotes Numeración Area (m2) B 31 1 al 31 5,876.09 A 29 1 al 29 4,042.39 L 15 1 al 15 2,120.12 I 15 1 al 15 1,805.60 G 20 1 al 20 3,303.94 F 26 1 al 26 3,216.95 K 34 1 al 34 4,316.00 D 49 1 al 49 6,838.42Manzana Número lotes Numeración Area (m2) E 56 1 al 56 7,281.50 C 50 1 al 50 7,881.10 J 39 1 al 39 4,805.70 H 34 1 al 34 4,944.20 Total 398 lotes 57,548.05 m2 Artículo Quinto.- DISPONER que en GARANTIA del pago de las Liquidaciones Nºs. 006, 008 y 010-00-M/ C-CDHU, pendientes de pago por la Empresa recurren- te quedarán gravados a favor de la Municipalidad todos los lotes de la Manzana L, otorgándosele un plazo de pago de hasta 18 meses contados a partir de la emisión dela presente para que cumpla con la cancelación de dichas liquidaciones. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBASE a la Oficina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción corres- pondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 17918 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 026-MDI Independencia, 6 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de fecha treintiuno de enero del dos mil uno, y con el voto mayoritario de los señores regidores; CONSIDERANDO: Que, la actual Gestión es consciente de la proble- mática económica-social de los contribuyentes del dis- trito, lo cual dificulta que cumpla con sus obligaciones tributarias, por lo que es conveniente otorgar facilida- des e incentivos a los contribuyentes que deseen regu- larizar su situación; En uso de las facultades conferidas en la Constitu- ción Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Tributario, Ley de Tributación Municipal y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha dado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase el Beneficio de Regularización Tributaria, en favor de los contribuyen- tes de la jurisdicción del distrito de Independencia, a fin que puedan cumplir con el pago de sus tributos de Administración Municipal y las sanciones administrati- vas por infracciones a las Disposiciones Municipales. Artículo Segundo.- El presente beneficio, tendrá una duración de 30 días, contados a partir de la fecha de su publicación, quedando condonados los factores de ajuste, los intereses moratorios, las multas y costas procesales incurridas en el proceso coactivo, respecto a los siguientes tributos: