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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (10/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 198480 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 dad Provincial, se deberá consignar, para el Ejercicio 2001 que, el arbitrio de Relleno Sanitario estará com- prendido en el de Limpieza Pública; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, que dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala Ley; así como a la norma IV de Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en el cual se reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, el Concejo Municipal por unanimi- dad aprobó: ORDENANZA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 184 Y Nº 210 DETERMINACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo Primero .- De la Modificación del Artículo Primero y Cuarto. Modifíquese el Articulo Primero y Cuarto de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, para el Ejercicio del 2001, los mismos que quedarán con el siguiente tenor literal: “Artículo 1.- Hecho imponible de los Arbitrios Muni- cipales” Del Arbitrio de Limpieza Pública; es el cobro por el servicio de recolección, transporte, descarga, transfe- rencia y disposición final de los desperdicios sólidos y maleza, proveniente de los predios, utilizando los luga- res debidamente autorizados, el rendimiento de la Tasa sirve para financiar única y exclusivamente el costo del servicio de Limpieza Pública. Del Arbitrio de Parques y Jardines; es el cobro por el servicio de mantenimiento, recuperación, implementa- ron y mejoras de parques y jardines de uso público, cuyo rendimiento sirve única y exclusivamente para finan- ciar el servicio. Del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana; entiéndase como la tasa por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. El rendimiento es destinado única y exclu- sivamente para costear el servicio. Artículo 4º.- De la determinación de la Obligación Tributaria para el Arbitrio de Limpieza Pública. Para determinar la tasa del arbitrio de limpieza pública se tendrá en cuenta el costo siguiente: El costo efectivo del servicio de recolección, trans- porte, descarga, transferencia de los desperdicios sóli- dos y maleza, proveniente de los predios, el cual se distribuirá para el presente caso de acuerdo al uso y valor del predio fijándose como base imponible un porcentaje sobre el autovalúo del predio. Sumándole a éste lo correspondiente a la disposición final de los residuos sólidos y maleza que se fijará como base imponible el monto resultante de la operación anterior, aplicándosele la tasa trimestral del 20%. En el caso de los centros comerciales provisionales CECOPRONOS Y CECOPROSIS, kioscos y módulos que ocupan la vía pública, se aplicará como base impo- nible un porcentaje sobre la UIT. CATEGORIA TASA TRIMESTRAL Actividades industriales, comerciales y de 0.254% servicios en general AUTOAVALUO Casa habitación 0.076% AUTOAVALUO Gobierno central, Instituciones Públicas, 0.263% Centros Educativos Particulares, Museos AUTOAVALUO y Centros Culturales Predios sin edificar (sin ningún uso) en 0.033% proceso de construcción y Entidades AUTOAVALUO Asistenciales gratuitasCATEGORIA TASA TRIMESTRAL Congregaciones religiosas 0.116% AUTOAVALUO Estacionamiento en relación al predio cuyo 0.076% uso es de vivienda AUTOAVALUO Estacionamiento como predio único o en 0.263% relación a predios de otros usos AUTOAVALUO Tendal, aires, azotea, cuarto de depósito hasta 0% 4 m2 de área construida y uso doméstico; AUTOAVALUO Gobierno Local, Delegaciones Diplomáticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Católicas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museo CECOPRONOS Y CECOPROSIS 0.599% UIT X C/STAD Asociaciones civiles, culturales, religiosas 0.031% y de servicios sin fines de lucro AUTOAVALUO Kioscos y módulos en la vía pública 1.56% UIT Montos máximos; en ningún caso el monto trimes- tral a pagar será superior al equivalente de 1 UIT. Montos Mínimos; fíjense como montos trimestrales mínimos el equivalente de: 0.90% de la UIT, para predios destinados a casa Habitación 0.25% de la UIT, para estacionamientos independi- zados 1.3% de la UIT, para destinados a otros inclusive los que se encuentran en estado de predio sin cons- truir, efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- En consecuencia de la modifi- cación realizada por el artículo precedente se queda sin efecto el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 184-2000- CDSB-C, para el ejercicio 2001. Artículo Tercero.- Ratifíquese el contenido de la Ordenanza Nº 210 y la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB- C, que no se modifiquen expresamente por medio de la presente, para el Ejercicio 2001. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final .- Deróguese todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final .- Aclárese que en los recibos emitidos para los contribuyentes se han realiza- do con anterioridad a la presente ordenanza, por lo que se ha girado disgregadamente en lo relacionado a los montos de Limpieza Pública y Relleno Sanitario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 17892 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen montos que percibirán alcalde y regidores por concepto de haber mensual y dieta para el ejercicio presupuestal del año 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2001-MSI San Isidro, 16 de enero del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2001;