Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CATEGORIA

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001
TASA TRIMESTRAL 0.116% AUTOAVALUO 0.076% AUTOAVALUO 0.263% AUTOAVALUO 0% AUTOAVALUO

dad Provincial, se debera consignar, para el Ejercicio 2001 que, el arbitrio de Relleno Sanitario estara comprendido en el de Limpieza Publica; Estando a las facultades conferidas por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y los limites que senala Ley; asi como a la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en el cual se reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo: ORDENANZA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 184 Y Nº 210 DETERMINACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Articulo Primero.- De la Modificacion del Articulo Primero y Cuarto. Modifiquese el Articulo Primero y MORDAZA de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, para el Ejercicio del 2001, los mismos que quedaran con el siguiente tenor literal: "Articulo 1.- Hecho imponible de los Arbitrios Municipales" Del Arbitrio de Limpieza Publica; es el cobro por el servicio de recoleccion, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desperdicios solidos y maleza, proveniente de los predios, utilizando los lugares debidamente autorizados, el rendimiento de la Tasa sirve para financiar unica y exclusivamente el costo del servicio de Limpieza Publica. Del Arbitrio de Parques y Jardines; es el cobro por el servicio de mantenimiento, recuperacion, implementaron y mejoras de parques y jardines de uso publico, cuyo rendimiento sirve unica y exclusivamente para financiar el servicio. Del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana; entiendase como la tasa por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. El rendimiento es destinado unica y exclusivamente para costear el servicio. Articulo 4º.- De la determinacion de la Obligacion Tributaria para el Arbitrio de Limpieza Publica. Para determinar la tasa del arbitrio de limpieza publica se tendra en cuenta el costo siguiente: El costo efectivo del servicio de recoleccion, transporte, descarga, transferencia de los desperdicios solidos y maleza, proveniente de los predios, el cual se distribuira para el presente caso de acuerdo al uso y valor del predio fijandose como base imponible un porcentaje sobre el autovaluo del predio. Sumandole a este lo correspondiente a la disposicion final de los residuos solidos y maleza que se fijara como base imponible el monto resultante de la operacion anterior, aplicandosele la tasa trimestral del 20%. En el caso de los centros comerciales provisionales CECOPRONOS Y CECOPROSIS, kioscos y modulos que ocupan la via publica, se aplicara como base imponible un porcentaje sobre la UIT.
CATEGORIA TRIMESTRAL Actividades industriales, comerciales y de servicios en general MORDAZA habitacion AUTOAVALUO Gobierno central, Instituciones Publicas, Centros Educativos Particulares, Museos y Centros Culturales Predios sin edificar (sin ningun uso) en MORDAZA de construccion y Entidades Asistenciales gratuitas 0.263% AUTOAVALUO 0.033% AUTOAVALUO 0.254% AUTOAVALUO 0.076% TASA

Congregaciones religiosas Estacionamiento en relacion al predio cuyo uso es de vivienda Estacionamiento como predio unico o en relacion a predios de otros usos Tendal, aires, azotea, MORDAZA de deposito hasta 4 m2 de area construida y uso domestico; Gobierno Local, Delegaciones Diplomaticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Catolicas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museo CECOPRONOS Y CECOPROSIS X C/STAD Asociaciones civiles, culturales, religiosas y de servicios sin fines de lucro Kioscos y modulos en la via publica

0.599% UIT 0.031% AUTOAVALUO 1.56% UIT

Montos maximos; en ningun caso el monto trimestral a pagar sera superior al equivalente de 1 UIT. Montos Minimos; fijense como montos trimestrales minimos el equivalente de: 0.90% de la UIT, para predios destinados a MORDAZA Habitacion 0.25% de la UIT, para estacionamientos independizados 1.3% de la UIT, para destinados a otros inclusive los que se encuentran en estado de predio sin construir, efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- En consecuencia de la modificacion realizada por el articulo precedente se queda sin efecto el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 184-2000CDSB-C, para el ejercicio 2001. Articulo Tercero.- Ratifiquese el contenido de la Ordenanza Nº 210 y la Ordenanza Nº 184-2000-CDSBC, que no se modifiquen expresamente por medio de la presente, para el Ejercicio 2001. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Deroguese todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- Aclarese que en los recibos emitidos para los contribuyentes se han realizado con anterioridad a la presente ordenanza, por lo que se ha girado disgregadamente en lo relacionado a los montos de Limpieza Publica y Relleno Sanitario. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17892

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen montos que percibiran MORDAZA y regidores por concepto de haber mensual y dieta para el ejercicio presupuestal del ano 2001
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2001-MSI San MORDAZA, 16 de enero del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en la Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero del 2001;

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