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Pág. 198469 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 dente del Tercer Año de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Nacional Guillermo Alme- nara Irigoyen, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 12 de febrero al 2 de marzo de 2001, para los fines expues- tos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. ESTABLECER que, a efectos de la autorización otorgada en el numeral precedente, la señorita JAC- QUELINE KATHERINE PRINCIPE LAINES se comprometerá a continuar prestando servicios a ESSA- LUD al término de la capacitación indicada en la parte considerativa del presente Acuerdo, por un período mínimo equivalente al doble de la duración de la activi- dad de capacitación. 3. El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje correspondiente. 4. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que entre en su inmediata ejecución. Dicha sesión se llevó a cabo bajo la presidencia del señor Ignacio Basombrío Zender, Presidente Ejecutivo de ESSALUD, y con la asistencia de los señores Conse- jeros: Arturo Vasi Páez, Javier Montero Checa, Elsa Baca Córdova, Julio Paz Gaviño, Miguel Reyes Gómez, Gabriel Seminario de la Fuente, Rafael Villegas Cerro y Antonio Meier Cresci . ENRIQUE CABALLERO ELCORROBARRUTIA Secretario General 17975 I N P E Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario Mi- guel Castro Castro RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 344-2001-INPE-P Lima, 8 de febrero de 2001 VISTO, el Informe Nº 006-2001-INPE/CPPAD, de fecha 31 de enero de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 862- 2000-INPE-P de fecha 26 de diciembre de 2000, se instaura proceso administrativo disciplinario contra el servidor RAUL ISHIKAWA RODRIGUEZ, por haber incurrido en abandono laboral a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Que, de la evaluación y análisis de los documentos existentes en auto, se advierte que pese haber transcu- rrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servi- dor del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, RAUL IS- HIKAWA RODRIGUEZ, presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, éste no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos for- mulados en su contra, habiéndose acreditado en autos a través del Informe Técnico Nº 067-2000-INPE-ORH/ URD de fecha 11.JUL.00, elaborado por la Jefatura de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE y el Oficio Nº 962-00-INPE-DRL-URH de fecha 12.JUN.2000, emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, que dicho servidor ha incurrido en la causal de aban- dono laboral a partir del 30.DIC.99, al haberse decla- rado improcedente la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no oficializada porespacio de 1 año a partir del 30.DIC.99 y no haberse reincorporado a su centro de labores, tal como se corrobora con el Oficio Nº 147-2001-INPE-ORH-UryD de fecha 29.ENE.2001, en la que se establece que dicho servidor se encuentra en la condición de inactivo en la planilla de remuneraciones y CAFAE. Que, ha quedado establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, RAUL ISHIKAWA RODRIGUEZ, ha transgredido el Artículo 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, RAUL ISHIKAWA RODRIGUEZ, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 17962 Inician procedimiento disciplinario a servidor del INPE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 345-2001-INPE-P Lima, 8 de febrero de 2001 VISTO, el Informe Nº 007-2001-INPE/CPPAD, de fecha 1 de febrero de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante G.D. Nº 024214-2000-INPE-SG de fecha 4.DIC.2000, se remite el Informe Nº 523-2000- INPE-OGAJ, de fecha 1.DIC.2000, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del INPE, asimis- mo mediante Oficio Nº 2613-2000-INPE/11-02 de fe- cha 22.DIC.2000, se remite el Informe Técnico Nº 132- 2000-INPE-11-02/URD, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, relacionado a la situación laboral del servidor VICTOR RAUL CHACABANA GONZALES, quien habría incurrido en abandono laboral a su centro de labores; Del análisis a la documentación existente en autos se advierte que mediante R.P. Nº 617-2000-INPE-P de fecha 31.OCT.2000, el servidor VICTOR RAUL CHACA- BANA GONZALES, fue rotado al E.P.R.C.E.M.S. de Yanamayo. Al respecto mediante Oficio Nº 059-00- INPE-DRL-URH-AC de fecha 20.NOV.2000 del Jefe del Area de Control de Personal de la Dirección Regional