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Pág. 198777 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2001-PROMUDEH Lima, 13 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimis- mo la transferencia al referido Instituto, de las Bene- ficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, se encuentra vacante el cargo de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Me- tropolitana; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y -Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al Sr. VLADIMIR ALBERTO GAYOSO VILLAFLOR, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 18204 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Plan de Operaciones conve- nido con el Programa Mundial de Ali- mentos de las Naciones Unidas para ejecución del Proyecto "Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuen- cas" DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Ejecu- ción del Proyecto "Promoción del Desarrollo Sus- tentable de Microcuencas" , fue suscrito en Lima, el 11 de julio de 2000, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27410, de 24 de enero del año 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de enero de 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan alPresidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Perú y el Progra- ma Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Ejecución del Proyecto "Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas" , suscrito en Lima, el 11 de julio de 2000, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27410, de 24 de enero del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18186 Ratifican el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Ju- ventud (OIJ)" DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)" , fue suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de agosto de 1996; aprobada mediante Resolución Legis- lativa Nº 27407, de fecha 22 de enero del año 2001, y publicada el 23 de enero de 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)" , suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de agosto de 1996, y aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 27407, del 22 de enero del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18187