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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 198767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Que, conforme se aprecia en los actuados, la Adminis- tración tramitó la solicitud de la empresa recurrente en estricta observancia de la Ley Nº 27153, de su Regla- mento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiéndose publicado con fecha 16 de marzo de 2000 del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI que modifica los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, referidos a la actividad de casinos y má- quinas tragamonedas, la Administración, retomó en la citada fecha, las facultades que estuvieron suspen- didas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento sobre seguridad jurídica en materia ad- ministrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en tal sentido, la mencionada empresa estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 263-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco días señalado en el Artículo 19º del Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, computado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006- 2000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apelación; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con presentar la empresa REPRESENTACIONES BA- RRANTES UNIDAS S.R.Ltda. la totalidad de los re- quisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Regla- mento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 405- 2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se ten- ga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 000447-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el dere- cho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorización Expresa para explotar máqui- nas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artí- culo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa REPRESENTA- CIONES BARRANTES UNIDAS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 405-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18114 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2001-MITINCI/VMT Lima, 23 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONESBARRANTES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 422-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 2 de agosto de 2000 y el Informe Nº 017-2001-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 422-2000- MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa CORPORA- CION DE INVERSIONES BARRANTES S.A. sobre Autorización Expresa para Explotar Máquinas Traga- monedas en el establecimiento ubicado en la Av. Al- fonso Ugarte Nºs. 1320-1322, distrito de Breña, pro- vincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 000448-2000-MITINCI; Que, con fecha 23 de agosto de 2000 la empresa CORPORACION DE INVERSIONES BARRANTES S.A. interpone Recurso de Apelación, contra la Resolución Directoral Nº 422-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifes- tando en su descargo que cuando la Dirección Nacional de Turismo le requirió, a través del Oficio Nº 234-2000- MITINCI/VMT/DNT, el cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento, ésta se encontraba con sus facultades suspendidas, a mérito de lo previsto en el Artículo 35º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, motivo por el cual solicitó la nulidad del referido Oficio; Que, asimismo, expresa que no se ha merituado que oportunamente solicitó, de conformidad a lo dis- puesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la abstención administrativa por encontrar- se en proceso, Acciones de Amparo sobre la inaplicabi- lidad de la Ley Nº 27153 y su Reglamento, no requi- riéndose decisión judicial firme, por cuanto la absten- ción administrativa es sólo temporal mientras se pro- nuncie el Poder Judicial; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Adminis- tración tramitó la solicitud de la empresa recurrente en estricta observancia de la Ley Nº 27153, de su Regla- mento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiéndose publicado con fecha 16 de marzo de 2000 el Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, que mo- difica los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales - MITINCI, referidos a la actividad de casinos y máquinas tragamonedas, la Ad- ministración, retomó en la citada fecha, las facultades que estuvieron suspendidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento sobre seguridad jurídica en materia administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en tal sentido, la mencionada empresa estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio 234-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco días señalado en el Artículo 19º del Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, computado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006- 2000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apelación; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con pre- sentar la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES BARRANTES S.A. la totalidad de los requisitos estable- cidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, me- diante la Resolución Directoral Nº 422-2000-MITINCI/ VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presenta- da su solicitud y que se archive el Expediente Nº 000448- 2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de