Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2001 (14/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de febrero de 2001

la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa CORPORACION DE INVERSIONES MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 422-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18115

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 25 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 512-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 025-2001MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 512-2000MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Avda. 1º de MORDAZA Nº 3127, El MORDAZA, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 016641-2000-MITINCI; Que, con fecha 29 de agosto de 2000, la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 5122000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que, de conformidad con el Articulo 2º, numeral 20 de la Constitucion Politica del Estado, y por razones atendibles, solicito, sin resultado alguno, la ampliacion del plazo para presentar todos los requisitos que le fueran requeridos por la Direccion Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 1499-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, asimismo, expresa que ante tal situacion interpuso una Accion de MORDAZA para que se declaren inaplicables los articulos de la Ley Nº 27153 que vulneran sus derechos constitucionales, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Organica

del Poder Judicial, oportunamente solicito la abstencion administrativa con respecto a su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 1499-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. diversos requisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cumplido con presentar, dicha empresa, la documentacion correspondiente, por considerar que la Administracion debia abstenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que se encontraba en MORDAZA su Accion de MORDAZA formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administracion, en estricta aplicacion de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la citada empresa, por lo que al no haber cumplido esta con presentar los requisitos establecidos por la nombrada Ley y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 512-2000-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 016641-2000-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la explotacion de maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 512-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18093 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 25 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 509-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 023-2001MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 509-2000MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Avda. 28 de MORDAZA Nº 3138, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 009613-2000-MITINCI;

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