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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 198768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES BARRANTES S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 422-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18115 Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a autoriza- ciones para explotar máquinas traga- monedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2001-MITINCI/VMT Lima, 25 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Re- solución Directoral Nº 512-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 025-2001- MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 512-2000- MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. sobre Autorización Expresa para Explotar Máquinas Tragamonedas en el esta- blecimiento ubicado en la Avda. 1º de Mayo Nº 3127, El Agustino, Lima, al no haber cumplido con subsa- nar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artí- culo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expedien- te Nº 016641-2000-MITINCI; Que, con fecha 29 de agosto de 2000, la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 512- 2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su des- cargo que, de conformidad con el Artículo 2º, numeral 20 de la Constitución Política del Estado, y por razo- nes atendibles, solicitó, sin resultado alguno, la am- pliación del plazo para presentar todos los requisitos que le fueran requeridos por la Dirección Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 1499-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, asimismo, expresa que ante tal situación inter- puso una Acción de Amparo para que se declaren inapli- cables los artículos de la Ley Nº 27153 que vulneran sus derechos constitucionales, motivo por el cual, de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, oportunamente solicitó la abstención administrativa con respecto a su solicitud de Autoriza- ción Expresa; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 1499-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. diversos requisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cumplido con presentar, dicha empresa, la documentación correspondiente, por considerar que la Administración debía abstenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que se encontraba en proceso su Acción de Amparo formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administración, en estricta aplicación de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la citada empresa, por lo que al no haber cumplido ésta con presentar los requisitos establecidos por la nom- brada Ley y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolu- ción Directoral Nº 512-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 016641-2000-MI- TINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la explotación de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIO- NES LINOMAX S.A. contra la Resolución Directoral Nº 512-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18093 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2001-MITINCI/VMT Lima, 25 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Re- solución Directoral Nº 509-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 023-2001- MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 509-2000- MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. sobre Autorización Expresa para Explo- tar Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubi- cado en la Avda. 28 de Julio Nº 3138, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señala- do en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 009613-2000-MITINCI;