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Pág. 198928 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 desde el Puerto del Callao hasta los almacenes del PRES, requiere contratar los servicios para dicho fin, cuyo costo total no excederá del monto equivalente en Nuevos Soles a US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/ 100 Dólares Americanos); Que, la realización del proceso de selección para contratar los servicios señalados en el considerando precedente, por su duración, compromete el normal y eficaz desarrollo de la ejecución del "Programa de Equipamiento Básico Municipal", por lo que tratándose de una situación de urgencia, ésta se encuentra dentro de los alcances del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo, el Artículo 20º de la citada Ley dispone que las adquisiciones o contrataciones exonera- das de Licitación Pública y Concurso Público se realiza- rán mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, la contratación de los servi- cios de desaduanamiento, transporte y almacenamiento de la maquinaria pesada a ser entregada en venta a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equi- pamiento Básico Municipal, deberá realizarse median- te el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 19º y el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y el Artícu- lo 44º del Reglamento de dicha Ley aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contratación de los servicios de desaduanamien- to, transporte y almacenamiento de la maquinaria pesada, desde el Puerto del Callao, hasta los almace- nes del Ministerio de la Presidencia, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de la Presi- dencia del requisito de Concurso Público para la contra- tación de los servicios señalados en el artículo prece- dente, autorizándolo a efectuar dichas contrataciones mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, hasta por un monto equivalente en Nuevos Soles a US$ 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/ 100 Dólares Americanos). Artículo 3º.- Las contrataciones a que se refieren los artículos precedentes, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, con cargo a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Artículo 1º del Decre- to de Urgencia Nº 001-2000. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y de la Contraloría Gene- ral de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 18487PESQUERÍA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a faenas de pes- ca realizadas para la extracción del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2001-PE Lima, 15 de febrero del 2001 Visto el Oficio Nº 396-2000-PP/PE del 23 de noviem- bre de 2000 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Pliego. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 806-97-PE del 15 de diciembre de 1997, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE, en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del plan de Ordenamiento de la Pes- quería de Merluza, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 059-97-PE, al haber incumplido la recurrente con acreditar que en los dos últimos años anteriores a la publicación de dicho Plan de Ordenamiento, la embarcación pesquera BRINCADOR había realizado faenas de pesca en la extracción del recurso hidrobioló- gico merluza; Que PESQUERA GALEON S.A. interpuso ante el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Conten- cioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, una demanda de impugnación de resolución administrativa con la finalidad que se declare la invali- dez e ineficacia de la Resolución Ministerial Nº 806-97- PE; proceso judicial que ha concluido con la Resolución Nº 482-S del 6 de agosto de 1999 dictada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencio- so Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la Resolución Nº 2 del 9 de diciem- bre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporati- vo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia que declaró fundada la demanda interpuesta por la recurrente y, en conse- cuencia declaró la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 806-97-PE, ordenando asimismo expedir una nueva resolución con arreglo a los considerandos que funda- mentan esta última resolución judicial; Que los referidos considerandos, establecen que el Ministerio de Pesquería al expedir la resolución impug- nada, ha aplicado las disposiciones de una norma pos- terior a las normas legales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de permiso de pesca, contra- viniendo el Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos que establece que "en todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente"; Que el 23 de noviembre de 2000 el Procurador Público del Pliego ha sido notificado con la Resolución Nº 10 del 15 de noviembre de 2000 del primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administra- tivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispone cumplir con lo resuelto; Que, en consecuencia, el Artículo 28º del Reglamen- to para la Operación de Buques Pesqueros de Arrastre, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-84-PE, vigente en el momento en el que l recurrente presentó su solicitud de permiso de pesca y, aplicable a este caso particular por disposición del Primer Juzgado Corpora- tivo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, establece que los permisos de pesca se otorgan conciliando el esfuerzo pesquero con los volúmenes de captura recomendados por IMARPE y cuidando que las faenas de pesca de la flota existente no sobrepasen en conjunto el límite de captura anual; en ese sentido, el IMARPE en sus Informes progresivos Nºs. 14 y 27 "Análisis de la Estruc- tura Poblacional y de las Capturas de Merluza en agosto de 1995" y la "Pesquería de la merluza: situación