Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7544

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 198915

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27426
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
Modifican Articulo 6º de la Ley de creacion del Fondo Hipotecario de Promocion a la Vivienda
DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26912 se creo el Fondo Hipotecario de Promocion a la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interes social promovidas y construidas por el sector privado y asimismo contribuir a la reactivacion de la actividad de construccion como parte importante de la economia nacional generadora de puestos de trabajo y bienestar general. Que para la consecucion de los objetivos del Fondo MIVIVIENDA, mediante Decreto de Urgencia Nº 0912000 se introdujeron modificaciones al esquema original de financiamiento aprobado por la Ley Nº 26912, que tuvieron como finalidad posibilitar el incremento de la demanda por parte de los beneficiarios que deseen acceder a la adquisicion de unidades inmobiliarias con recursos de este fondo. Que es necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico que faciliten el acceso de los beneficiarios al referido fondo, introduciendo en la regulacion de la materia normas que tengan por objeto modificar los criterios para la calificacion de beneficiarios de forma tal que una mayor cantidad de personas pueda acceder al financiamiento con los recursos del Fondo MIVIVIENDA. De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26912; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 6º de la Ley Nº 26912 Sustituyase el inciso d) del Articulo 6º de la Ley Nº 26912, por el siguiente texto: "De los beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA Articulo 6º.- ... d) Que el valor de la vivienda a adquirir, sin incluir el valor de terreno no exceda de las 35 Unidades Impositivas Tributarias. Tambien sera de aplicacion este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion."

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE INSPECCIONES EN EL TRABAJO Y DE DEFENSA DEL TRABAJADOR
Articulo unico.- Objeto de la ley Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de inspecciones en el trabajo y de defensa del trabajador, por el plazo de treinta dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 18482

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