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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7544 Pág. 198915Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27426 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACUL TAD DE LEGISLAR EN MA TERIA DE INSPECCIONES EN EL TRABAJO Y DE DEFENSA DEL TRABAJADOR Artículo único .- Objeto de la ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legis- lar en materia de inspecciones en el trabajo y de defensa del trabajador, por el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 18482DECRETOS DE URGENCIA Modifican Artículo 6º de la Ley de crea- ción del Fondo Hipotecario de Promo- ción a la Vivienda DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipo- tecario de Promoción a la Vivienda - Fondo MIVIVIEN- DA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, especial- mente las de interés social promovidas y construidas por el sector privado y asimismo contribuir a la reacti- vación de la actividad de construcción como parte im- portante de la economía nacional generadora de pues- tos de trabajo y bienestar general. Que para la consecución de los objetivos del Fondo MIVIVIENDA, mediante Decreto de Urgencia Nº 091- 2000 se introdujeron modificaciones al esquema origi- nal de financiamiento aprobado por la Ley Nº 26912, que tuvieron como finalidad posibilitar el incremento de la demanda por parte de los beneficiarios que deseen acceder a la adquisición de unidades inmobiliarias con recursos de este fondo. Que es necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico que faciliten el acceso de los bene- ficiarios al referido fondo, introduciendo en la regula- ción de la materia normas que tengan por objeto modi- ficar los criterios para la calificación de beneficiarios de forma tal que una mayor cantidad de personas pueda acceder al financiamiento con los recursos del Fondo MIVIVIENDA. De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26912; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Artículo 6º de la Ley Nº 26912 Sustitúyase el inciso d) del Artículo 6º de la Ley Nº 26912, por el siguiente texto: "De los beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA Artículo 6º.- ... d) Que el valor de la vivienda a adquirir, sin incluir el valor de terreno no exceda de las 35 Unidades Impositivas Tributarias. También será de aplicación este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución."