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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 198920 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 computadoras personales en el trabajo, el hogar y el estudio, por lo que es conveniente considerarlas como equipaje exonerado de derechos; En uso de las facultades conferidas por los numera- les 8 y 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónese al Artículo 3º del Regla- mento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF el siguiente inciso: u) Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acom- pañado. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18462 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2001-EF/15 Lima, 16 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de refe- rencia para la semana comprendida entre el 5 y el 11 de febrero del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (¹) Arroz (²) Azúcar (³) Del 5/2/2001 al 11/2/2001 94 175 242 (¹)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (²)CREED RICE Market Report. (³)Código REUTERS SUGAR/EU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18450EDUCACIÓN Designan Directores Regionales de Educación de Apurímac y Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2001-ED Lima, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 089-98-ED, de fecha 30 de julio de 1998, se designó a don Virgilio Walter MORALES DONGO, como Director de la enton- ces Subregión de Educación de Apurímac, que en virtud de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, a la fecha, actual Dirección Regional de Educación de Apurímac, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Virgi- lio Walter MORALES DONGO, como Director Regional de Educación de Apurímac, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Gregorio LEON SILVA, como Director Regional de Educación de Apurímac, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18465 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2001-ED Lima, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Educación de Cusco, Región Cusco, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Marina MIRANDA ACU- ÑA, como Directora Regional de Educación de Cusco, Región Cusco, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18467