Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 4º.- La Comision de Conmutacion de la Pena contara con una Secretaria Tecnica a cargo del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Articulo 5º.- El Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Instituto Nacional Penitenciario y las demas entidades publicas prestaran todo el apoyo necesario a la Comision para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18463

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2001-JUS MORDAZA, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 030-INPE-JCT, del 9 de enero de 2001, el citado interno fue diagnosticado con paraplejia espastica y colostomia izquierda funcionante; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18470 RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2001-JUS MORDAZA, 16 de febrero de 2001

Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA PANIZO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA PANIZO MORDAZA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 038-2001-INPE-JCT, del 9 de enero de 2001, el citado interno fue diagnosticado con paraplejia, infeccion urinaria y d/c vejiga neurogenica; Que de acuerdo al Certificado Medico Nº 06-01INPE/DRL-EPRCEMCC-CM-AS-JDLCM, del 20 de enero de 2001, se corrobora el diagnostico de paraplejia y se indica que padece ademas de hiperactividad bronquial; Que por las caracteristicas de la enfermedad padecida por el citado interno este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y tecnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA PANIZO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA PANIZO MORDAZA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18471 RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2001-JUS MORDAZA, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Ramosa MORDAZA NEGRON se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya; Que el caso de la referida interna de sesentisiete (67) anos de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de inscripcion emitido por la RENIEC, por su avanzada edad, por sus condiciones personales y familiares, se adecua a los requerimientos de una decision humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su edad en el certificado MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Ramosa MORDAZA NEGRON, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya.

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