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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 198925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 Artículo 4º.- La Comisión de Conmutación de la Pena contará con una Secretaría Técnica a cargo del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo 5º.- El Poder Judicial, el Ministerio Públi- co, el Instituto Nacional Penitenciario y las demás entidades públicas prestarán todo el apoyo necesario a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18463 Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2001-JUS Lima, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Luis Antonio LOAYZA MORALES se encuen- tra cumpliendo condena en el Establecimiento Peniten- ciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 030-INPE-JCT, del 9 de enero de 2001, el citado interno fue diagnosticado con paraplejía espástica y colostomia izquierda funcionante; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Luis Antonio LOAYZA MORALES, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18470 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2001-JUS Lima, 16 de febrero de 2001CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Mario PANIZO MENDOZA o Mario Salvador PANIZO MENDOZA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerra- do Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 038-2001-INPE-JCT, del 9 de enero de 2001, el citado interno fue diagnosticado con paraplejía, infec- ción urinaria y d/c vejiga neurogénica; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 06-01- INPE/DRL-EPRCEMCC-CM-AS-JDLCM, del 20 de enero de 2001, se corrobora el diagnóstico de paraplejía y se indica que padece además de hiperactividad bron- quial; Que por las características de la enfermedad pade- cida por el citado interno éste requiere de un tratamien- to y control especializado que al interior del Estableci- miento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Mario PANIZO MENDOZA o Mario Salva- dor PANIZO MENDOZA, quien viene cumpliendo con- dena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18471 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2001-JUS Lima, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Ramosa MORALES NEGRON se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitencia- rio de Mujeres de Socabaya; Que el caso de la referida interna de sesentisiete (67) años de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de inscripción emitido por la RENIEC, por su avanzada edad, por sus condiciones personales y familiares, se adecua a los requerimientos de una decisión humanita- ria, por encontrarse debidamente acreditada su edad en el certificado antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Ramosa MORALES NEGRON, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitencia- rio de Mujeres de Socabaya.