Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2001 (17/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Mecanismos de coordinacion interinstitucional entre las diversas entidades publicas y privadas que participan en la produccion, comercializacion y exportacion de bienes, con el objeto de facilitar y simplificar procedimientos administrativos y promover el intercambio de informacion. c) Mecanismos de coordinacion para la provision de infraestructura, bienes y servicios publicos, necesario para el desarrollo de la MORDAZA que faciliten la integracion con otros mercados. d) Medidas que requieran los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS para el mejor desarrollo de sus actividades. e) Propuestas normativas relacionadas con los temas detallados en los literales anteriores. Las propuestas deberan formularse tomando como base criterios de priorizacion en funcion a la demanda de la poblacion y el impacto economico en bienestar de la region; mecanismos de asignacion de recursos competitivos, transparentes, asi como lineamientos para establecer normas y parametros tecnicos para la aprobacion de los proyectos de inversion a ser financiados. Articulo 4º.- Las propuestas de la Comision de Alto Nivel seran analizadas por la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros para su aprobacion y tramite correspondiente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA UNICA La Comision -sobre la base de la estrategia propuesta- propondra la creacion de un Fondo de Inversion para el Desarrollo Integral de las Zonas de Frontera del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18464

Que, la citada Ley dispone entre otros aspectos, que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se fijara el monto asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27400 y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000.00), para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion a que se refiere la Ley Nº 27400 para las operaciones de importacion o venta interna efectuadas a partir de la vigencia de la citada ley. Articulo 2º.- Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, a que se refiere el articulo precedente se emitiran con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio 2001 correspondiente al Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Para efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 27400, seran de aplicacion las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias, asi como las contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-99-EF y el Decreto Supremo Nº 044-2000-EF, en lo que sea pertinente. Articulo 4º.- Sustituyase el texto del tercer parrafo del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 123-97-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "En dichas facturas o boletas de venta se debera consignar la siguiente leyenda: VENTA SEGUN LEY Nº 27400 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO". Articulo 5º.- El Ministerio de Agricultura controlara que dicho beneficio sea traslado a los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27360. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica

ECONOMIA Y FINANZAS

MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura

Autorizan emision de documentos can18461 celatorios para pago de tributos que gravan importacion y venta de Modifican articulo del Reglamento de fertilizantes, equipos de riego y otros, Equipaje y Menaje de MORDAZA a que se refiere la Ley Nº 27400 DECRETO SUPREMO
DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27400 se declara de preferente interes nacional la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, para el pago de tributos que graven la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion; Nº 027-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-95-EF del 29 de marzo de 1995, se aprobo el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA con el fin de simplificar y facilitar el ingreso y salida de los viajeros; Que los bienes que constituyen equipaje exonerado del pago de derechos de acuerdo con el Articulo 3º de dicho Reglamento, son aquellos que se caracterizan por ser portatiles y de uso personal del viajero; Que el desarrollo tecnologico en el MORDAZA de la informatica, hace posible el uso generalizado de las

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