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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 198919 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 b) Mecanismos de coordinación interinstitucional entre las diversas entidades públicas y privadas que participan en la producción, comercialización y exporta- ción de bienes, con el objeto de facilitar y simplificar procedimientos administrativos y promover el intercam- bio de información. c) Mecanismos de coordinación para la provisión de infraestructura, bienes y servicios públicos, necesario para el desarrollo de la zona que faciliten la integración con otros mercados. d) Medidas que requieran los Centros de Exporta- ción, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS para el mejor desarrollo de sus actividades. e) Propuestas normativas relacionadas con los te- mas detallados en los literales anteriores. Las propuestas deberán formularse tomando como base criterios de priorización en función a la deman- da de la población y el impacto económico en bienes- tar de la región; mecanismos de asignación de recur- sos competitivos, transparentes, así como lineamien- tos para establecer normas y parámetros técnicos para la aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados. Artículo 4º.- Las propuestas de la Comisión de Alto Nivel serán analizadas por la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros para su aproba- ción y trámite correspondiente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA UNICA La Comisión -sobre la base de la estrategia pro- puesta- propondrá la creación de un Fondo de Inversión para el Desarrollo Integral de las Zonas de Frontera del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18464 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan emisión de documentos can- celatorios para pago de tributos que gravan importación y venta de fertilizantes, equipos de riego y otros, a que se refiere la Ley Nº 27400 DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27400 se declara de prefe- rente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago de tributos que graven la importación y venta de ferti- lizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproduc- ción;Que, la citada Ley dispone entre otros aspectos, que mediante Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se fijará el monto asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27400 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000.00), para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertili- zantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, va- cunos reproductores, vaquillonas registradas con pre- ñez certificada y ovinos de pelo para reproducción a que se refiere la Ley Nº 27400 para las operaciones de importación o venta interna efectuadas a partir de la vigencia de la citada ley. Artículo 2º.- Los Documentos Cancelatorios - Teso- ro Público, a que se refiere el artículo precedente se emitirán con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio 2001 correspondiente al Pliego 013: Ministe- rio de Agricultura. Artículo 3º.- Para efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 27400, serán de aplicación las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo Nº 123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias, así como las contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-99-EF y el Decreto Supremo Nº 044-2000-EF, en lo que sea pertinente. Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del tercer párrafo del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 123-97-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "En dichas facturas o boletas de venta se deberá consignar la siguiente leyenda: VENTA SEGÚN LEY Nº 27400 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO". Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura controla- rá que dicho beneficio sea traslado a los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27360. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 18461 Modifican artículo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 059-95-EF del 29 de marzo de 1995, se aprobó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa con el fin de simplificar y facilitar el ingreso y salida de los viajeros; Que los bienes que constituyen equipaje exonerado del pago de derechos de acuerdo con el Artículo 3º de dicho Reglamento, son aquellos que se caracterizan por ser portátiles y de uso personal del viajero; Que el desarrollo tecnológico en el campo de la informática, hace posible el uso generalizado de las