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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 198917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 ca del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendi- dos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor- ma. Artículo 5º.- De la Transferencia Financiera La Unidad Ejecutora 014 - Oficina Registral de Lima y Callao del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), realizará la transfe- rencia financiera en forma mensual, hasta por el monto presupuestal autorizado en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18484 DECRET O DE URGENCIA Nº 022-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 01 1-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2001, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presu- puesto Institucional del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el presente año, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUA- TROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 292 475,00), con cargo a la operación de Endeudamiento Externo acordado entre la Repúbli- ca del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, aprobada con el Decreto Supremo Nº 152-95-EF, destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de