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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 198918 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 Mejoramiento del Mecanismo de Programación de la Inversión Pública", cuyo Organismo Ejecutor, de acuer- do a lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones; Que, en el rubro de los Egresos del citado Decreto de Urgencia se tomó la Estructura Funcional Programáti- ca de Apertura de la Unidad Ejecutora 005 - Oficina de Inversiones del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 184-2000-EF/43, correspondiente a la Función 05 - Asistencia y Previsión Social, Programa 014 - Promoción y Asistencia Social y Comunitaria, Subprograma 0013 - Asistencia Financiera que adminis- tra el Proyecto 2.00526 - Rehabilitación y Reconstruc- ción Fenómeno El Niño; Que, es necesario modificar el Artículo 1º del citado dispositivo a fin que el Proyecto 2.00338 - Mejoramiento del Mecanismo de Programación de la Inversión Pública se ejecute a través de la Estructura Funcional Programática adecuada que corresponde a la Función 03 - Administración y Planeamiento, Pro- grama 006 - Planeamiento Gubernamental, Subpro- grama 0021 - Organización y Modernización Admi- nistrativa; Que, por tratarse de una medida de materia económi- co y financiera que permita al Ministerio de Economía y Finanzas concluir con las acciones necesarias para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversión Pública, existen razones de interés nacional que justifi- can su expedición en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Modifícase el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 011-2001, en el rubro de los Egresos, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplemen- tario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 475,00), de acuerdo al siguien- te detalle: (EN NUEVOS SOLES) EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL SECTOR 09:ECONOMIA Y FINANZAS PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 005 :OFICINA DE INVERSIONES FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 006 :PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0021 :ORGANIZACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO PROYECTO 2.00338 :MEJORAMIENTO DEL MECANISMO DE PROGRAMACION DE LA INVERSION PUBLICA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 292 475,00 Total Egresos 292 475,00" ========= Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18485 P C M Disponen constituir Comisión de Alto Nivel encargada de diseñar la estrate- gia para orientar la inversión hacia Zonas de Frontera y Zonas de Menor Desarrollo Relativo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2001-PCM Lima, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú contempla que son deberes primordiales del Esta- do, entre otros, establecer y ejecutar la política de fronteras; así como promover la integración, el desarro- llo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordan- cia con la política exterior; Que, asimismo, el Artículo 59º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, comercio e industria; Que, a fin de promover el desarrollo económico y social de las zonas fronterizas y de aquellas de menor desarrollo relativo, es necesario constituir una Comi- sión de Alto Nivel que se encargue de diseñar la estra- tegia para orientar la inversión hacia dichas zonas, así como de plantear mecanismos y acciones para su desa- rrollo; De conformidad con el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 y con el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer, dentro del plazo máximo de 30 días, los lineamientos para el diseño de una Política de Estado en materia de fortalecimiento de las actividades económicas en las Zonas de Frontera y Zonas de Menor Desarrollo Relativo, que incluya una estrategia de transferencia de recursos destinados a tales fines. Artículo 2º.- La Comisión de Alto Nivel a que se refiere el artículo anterior, estará conformada por el Presidente del Consejo de Ministros o su representan- te, quien la presidirá y por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante. Dicha Comisión efectuará las coordinaciones necesa- rias con los Ministros de los Sectores involucrados, los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional y los Alcaldes Provinciales, según corres- ponda. Las Autoridades antes mencionadas podrán acreditar representantes que asuman esta función de coordinación. La Comisión podrá convocar asimismo, a representantes del Sector Privado, en relación con los temas específicos a tratar. Artículo 3º.- La estrategia de implementación de la política de Estado a la que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente norma comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: a) La promoción del desarrollo regional, impulsando las actividades productivas de las zonas y su incorpora- ción en la cadena del valor, alentando un mejor aprove- chamiento de las ventajas competitivas de cada Región.