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Pág. 198927 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 18475 PRES Modifican el Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27171, establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán las entidades del Sector Público que podrán acogerse a lo dispuesto por la referida Ley; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transi- toria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, establece que para los casos no previstos en el Regla- mento y para aquellos que lo necesiten, se dictarán normas complementarias que se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27171 y el Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del segundo párrafo del Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 005- 2000-PRES, Reglamento de la Ley Nº 27171, en los términos siguientes: "Artículo 27º.- ... El Acta de Transferencia Contable a los Gobiernos Locales y Entidades del Sector Público, se suscribirá en formato distinto al correspondiente a las entidades receptoras privadas. Para el saneamiento contable, el FONCODES transferirá al gasto, los pagos efectuados por concepto de servicios profesionales prestados por terceros, para la infraestructura social y económica financiada por FONCODES. ..." Artículo 2º.- Aprobar la modificación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, Reglamento de la Ley Nº 27171, en los términos siguientes: "Novena.- De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, el Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional, podrán realizar el saneamiento físico- legal y contable y efectuar la transferencia en propie- dad de las obras financiadas, conforme a las disposicio- nes de este Reglamento."Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 18486 Autorizan al Ministerio de la Presiden- cia contratar servicios de desaduana- je, transporte y almacenamiento de maquinaria pesada mediante adjudica- ción directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES del 29 de agosto de 1999, se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibi- litar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de la misma a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2000 del 8 de enero de 2000, se estableció que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento apro- badas mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF y el Decreto de Urgencia Nº 063-99, serán destinados a la adquisición de maquinaria pesada a que se refiere la Licitación Pública Nº 003-99-PRES realizada por el Ministerio de la Presidencia en el marco del "Programa de Equipamiento Básico Municipal"; Que, como resultado de la Licitación Pública Nº 003- 99-PRES, el Ministerio de la Presidencia y la empresa Mitsubishi Corporation, suscribieron el Contrato de Compraventa de Equipos Nº 001-00-LP-UA de fecha 15 de marzo de 2000, por el cual se adquirió maquinaria pesada para la ejecución del "Programa de Equipamiento Básico Municipal"; Que, mediante Ayuda Memoria de fecha 5 de febrero de 2001, el Programa de Equipamiento Básico Munici- pal - PREBAM informa que del análisis de mercado realizado a dicha fecha, los Gastos y Costos Locales actuales resultan ser inferiores a los pactados en el citado Contrato; Que, teniendo en cuenta que resulta conveniente realizar las acciones que le permitan al Estado, en el actual marco de racionalidad y austeridad del gasto público regulado por el Decreto de Urgencia Nº 128- 2000, reducir los costos que demanden la ejecución del PREBAM, el Ministerio de la Presidencia ha acordado con la empresa Mitsubishi Corporation que el concepto de Gastos y Costos Locales referidos en el Contrato de Compraventa de Equipos Nº 001-00-LP-UA, será asumi- do a partir del tercer embarque por el Ministerio de la Presidencia, logrando con ello la reducción de los cos- tos, señalada en la Ayuda Memoria referida en el considerando precedente; Que, la maquinaria correspondiente al tercer embarque llegará al Puerto del Callao el día 15 de febrero de 2001, por lo que el Ministerio de la Presi- dencia en su calidad de responsable del desaduana- miento, traslado y almacenamiento de la maquinaria