TEXTO PAGINA: 8
Pág. 198922 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 MITINCI Autorizan a Aladino S.R.L. la explota- ción de máquinas tragamonedas en locales ubicados en los distritos de La Molina y San Borja, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002835-2000-MITINCI presentado por la empresa ALADINO S.R.L. solici- tando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 052-2000- DEJCMT-EB, Financiero Nº 092-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 040-2001-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT- DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y docu- mentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ALADINO S.R.L. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Flamingo", ubicada en el pasaje El Sauce Nº 122, urbanización El Sauce de la Rincona- da, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa ALADINO S.R.L. a explotar ciento noventa (190) máquinas tragamonedas y diez mil ochocientos noventiocho (10,898) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18350 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002834-2000-MITINCI presentado por la empresa ALADINO S.R.L. solici- tando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 053-2000- DEJCMT-EB, Financiero Nº 092-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 041-2001-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT- DAR-CFS;CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y docu- mentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ALADINO S.R.L. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Aladino", ubicada en la Av. Aviación Nº 2524, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa ALADINO S.R.L. a explotar doscientas cuaren- tiséis (246) máquinas tragamonedas y diez mil ochocien- tos noventiocho (10,898) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18351 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por International Game Technology S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002631-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa International Game Technolo- gy S.R.L. solicitando la autorización y registro de 50 memorias de sólo lectura y el Informe Nº 045-2001- MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otor- gado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables;