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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (17/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 198924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de febrero de 2001 Nº Nº de Código de Nombre del Fabricante País Registro la memoria 31. A0002303 C0000376-CGF International Game Technology EE.UU. 32. A0002304 C0000376-PXLF International Game Technology EE.UU. 33. A0002305 DSS00017-SNDF International Game Technology EE.UU. 34. A0002306 G0000476-GME1 International Game Technology EE.UU. 35. A0002307 G0000476-GME2 International Game Technology EE.UU. 36. A0002308 I0000451-BASE International Game Technology EE.UU. 37. A0002309 C0000378-CGF International Game Technology EE.UU. 38. A0002310 C0000378-PXLF International Game Technology EE.UU. 39. A0002311 DSS00003-SND1 International Game Technology EE.UU. 40. A0002312 DSS00003-SND2 International Game Technology EE.UU. 41. A0002313 DSS00003-SND3 International Game Technology EE.UU. 42. A0002314 DSS00003-SND4 International Game Technology EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18354 INTERIOR Declaran fundada apelación contra resolución que sancionó con destitu- ción a servidora de la PNP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0100-2001-IN/PNP Lima, 13 de febrero del 2001 Visto, la Solicitud de fecha 14.JUL.98, de registro C- 484-2301-DIPER-PNP-DAPEYEC, presentada por la EC PB PNP (D) Luzmila Cristina YSLA BELLO, inter- poniendo Recurso de Apelación contra la R.M. Nº 0371- 98-IN/PNP de 13.MAY.98; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0371-98-IN/PNP de 13.MAY.98 se sancionó con Destitución a la EC PB PNP Luzmila Cristina YSLA BELLO por falta disciplinaria (actos de inmoralidad); Que, en su escrito de fecha 14.JUL.98, la recurren- te apela la aludida Resolución, argumentando que dicho acto administrativo no se ajusta a los hechos y no está arreglado a Ley, por ser sus considerandos tendenciosos y mal intencionados, manifestando asimismo que por el Delito de Robo Agravado que se le imputó fue absuelta y se archivó la instrucción seguida en su contra, por lo que al haberse dispuesto su destitución se ha atentado contra los principios universales de Cosa Juzgada y Cosa Decidida, entre otras razones; Que, del estudio y análisis efectuado al expediente administrativo, se establece que los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la recurrente resultan consistentes, toda vez que de los actuados se aprecia que ha sido sancionada por los mismos hechos que fueron materia de un proceso anterior, determinándose asimismo que la sanción impuesta se ha generado en razón de no haberse anulado sus antecedentes en su Legajo Personal; Que, el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, de 28.ENE.94, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, presu- puesto jurídico que cumple la interesada en la impug- nación que interpone; Que, la EC PB PNP (D) Luzmila Cristina YSLA BELLO falleció el 2.MAR.2000, según el Acta de Defun- ción expedida por la Municipalidad de Jesús María; razón por la cual no procede su reincorporación al Servicio Activo; sin embargo, resulta pertinente expe-dir la resolución respectiva a efecto de salvaguardar los legítimos derechos de sus deudos; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 2591-99-IN-0202 de 29.OCT.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Ape- lación interpuesto por la EC PB PNP (D) Luzmila Cristina YSLA BELLO, contra la R.M. Nº 0371-98-IN/ PNP de 13.MAY.98; consecuentemente, Nula y sin efecto legal la aludida Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de la PNP dis- pondrá el Cese en el Cargo de la EC PB PNP (D) Luzmila Cristina YSLA BELLO, por fallecimiento con fecha 2.MAR.2000, en vía de regularización. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 18428 JUSTICIA Constituyen comisión encargada de evaluar y proponer al Presidente de la República la concesión de conmuta- ción de la pena DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República tiene la atribución de conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que la conmutación de la pena permite la sustitu- ción de una pena por otra o la reducción del tiempo de duración de una de la misma naturaleza; Que por tanto es necesario crear una Comisión encargada de evaluar, calificar y proponer de manera excepcional al Presidente de la República la concesión de conmutación de penas, para lo cual deberá estable- cer los criterios y requisitos mínimos; De conformidad con lo establecido en el inciso 21) del Artículo 118º de la Constitución, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Conmuta- ción de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, la concesión de dicha gracia. Artículo 2º.- La Comisión de Conmutación de la Pena estará integrada por tres miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 3º.- La Comisión de Conmutación de la Pena elaborará en un plazo de 30 días a partir de su instalación, su reglamento interno en el que se estable- cerán los criterios y condiciones mínimas para la evalua- ción, calificación y proposición al Presidente de la República de la conmutación de la pena.