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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 199157 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 b), d), e) y m) del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones establecidas por el Artí- culo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162 de 29.DIC.92, y la Resolución de Contraloría Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Órganos de Auditoría In- terna de los Sectores y Entidades que a continuación se detallan deben incluir en los Planes Anuales de Control para el año 2001, dentro del 20% de capacidad operativa reservada para la atención de encargos de la Contralo- ría General de la República, un examen especial que comprenda el período enero de 1998 a diciembre del 2000 cuyos objetivos sean los siguientes: · Determinar si las Resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones fueron emitidas por los Sec- tores y Entidades de acuerdo con la normativa aplica- ble; asimismo, si las obligaciones establecidas en dichas disposiciones fueron cumplidas por las entidades públi- cas y privadas beneficiarias. · Establecer si las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional o Presupuesto o las que hagan sus veces en los sectores y entidades públicas que aceptaron o aprobaron donaciones, cumplieron con efectuar el se- guimiento y evaluación del uso y destino de las mismas. Los Órganos de Auditoría Interna de los Sectores y Entidades a que se refiere el presente Artículo, son los siguientes: 1. Ministerio de Defensa. 2. Ministerio Público. 3. Ministerio de la Presidencia. 4. Presidencia del Consejo de Ministros. 5. Ministerio de Justicia. 6. Ministerio de Salud. 7. Ministerio de Agricultura. 8. Ministerio de Educación. 9. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 10. Poder Judicial. 11. Instituto Peruano de Energía Nuclear. 12. Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto. 13. Instituto Geofísico del Perú. 14. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 15. Instituto Nacional de Salud. 16. Instituto Nacional de Desarrollo. 17. Instituto Nacional de Defensa Civil. 18. Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA. Artículo Segundo.- El Órgano de Auditoría In- terna de la Superintendencia Nacional de Aduanas incluirá en su Plan Anual de Control para el año 2001, dentro del 20% de la capacidad operativa reservada para la atención de encargos de la Contra- loría General de la República, un examen especial que comprenda el período enero de 1998 a diciembre del 2000 cuyo objetivo permita establecer si las unidades orgánicas competentes de ADUANAS cau- telaron que el despacho de las mercancías donadas bajo el régimen de excepción correspondiente al Decreto Ley Nº 21942, se haya efectuado de acuerdo con la normativa aplicable. Artículo Tercero.- Los Titulares de los Órganos de Auditoría Interna mencionados precedentemente, de- ben reportar los informes a la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de junio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General de la República 18713J N E Inscriben a la Asociación de Comunica- dores Sociales - CALANDRIA y a Corpo- ración de Comunicaciones Multime- dia MORCOM S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 183-2001-JNE Lima, 22 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Asociación de Comu- nicadores Sociales - CALANDRIA en el Registro Electo- ral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Eleccio- nes, presentada por la señora Marisol Castañada Me- nacho el 21 de febrero del año 2001, en representación de la asociación señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscrip- ción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opi- nión o proyecciones de cualquier naturaleza relacio- nadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la asociación solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la asociación encues- tadora, asignándole un número de registro y abriéndo- se la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la Asociación de Comunicado- res Sociales - CALANDRIA, debiendo sujetarse su acti- vidad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondien- te para la encuestadora denominada Asociación de Comu- nicadores Sociales - CALANDRIA, en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0019- REE/JNE como código de identificación.