Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

Que, por Resolucion Nº 02-2001-PCNM del 31 de enero del 2001, se abrio investigacion preliminar contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga, recibiendose su descargo el 7 de febrero del 2001, al que acompano MORDAZA de la resolucion publicada en el Diario Oficial El Peruano sobre la Casacion Nº 461-97, MORDAZA del articulo publicado en la Revista "Caretas" bajo el titulo "Caso Cerrado" y MORDAZA del articulo publicado en el diario "El Comercio" bajo el titulo de "SIN informo de posibles atentados contra vocales"; Que, en la mocion de orden del dia presentada por los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stanbury, se senala que se ha hecho de publico conocimiento la concurrencia del Vocal Supremo Provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga a las instalaciones del Servicio de Inteligencia, a efecto de entrevistarse con el ex asesor de dicho organismo, MORDAZA MORDAZA Torres; Que, de la revision de los actuados, se advierte que existen indicios de la comision de inconducta funcional, por lo que los hechos en que presuntamente incurrio el procesado, que fueron materia de la investigacion preliminar, requieren ser plenamente esclarecidos, observandose las normas que garantizan el debido MORDAZA, para obtener la mayor certeza que conduzca a determinar la responsabilidad del procesado; Que, estando al Informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, de conformidad con los Articulos 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; y estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno del Consejo en la sesion del 14 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la investigacion preliminar y abrir MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga, por las imputaciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Articulo Segundo.- Admitir como medios probatorios el video donde aparece el doctor MORDAZA Quiroga, su transcripcion y el acta de visualizacion, remitidos por el Congreso de la Republica y el Juez MORDAZA Pena MORDAZA, a solicitud del Consejo, asi como las documentales presentadas con el escrito de descargo. Articulo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 35º de la Ley Nº 26397 y VI del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuacion de los siguientes medios probatorios: La declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga; diligencia que se realizara en el dia y hora que se senalara oportunamente; solicitar al Congreso de la Republica las conclusiones de la investigacion seguida contra el magistrado procesado; solicitar al Consejo Transitorio del Poder Judicial MORDAZA certificada de los actuados en el expediente seguido por Compagnie Miniere International Or Sociedad Anonima con Minera Yanacocha Sociedad Anonima, consistentes en las sentencias de primera y MORDAZA instancia y la resolucion que resolvio la casacion, solicitar los videos y reportajes televisivos que se hayan efectuado sobre los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario; notificandose oportunamente a las instituciones respectivas a fin de que exhiban los documentos senalados. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios la conduccion del MORDAZA al que se refiere esta Resolucion; devolviendose el expediente para su tramite respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY 18696

CONTRALORIA GENERAL
Establecen disposiciones sobre examen especial que deben efectuar diversos sectores y entidades de la aceptacion, aprobacion y seguimiento del uso y destino de donaciones gestionadas
RESOLUCION DE SUBCONTRALOR Nº 014-2001-CG MORDAZA MORDAZA, 22 de febrero de 2001 VISTOS; la Hoja de Recomendacion Nº 01-2001-CG/ B390 de 20.FEB.2001 de la Gerencia de Control de Ingresos Publicos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 21942 dispone que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos Sectores, dedicadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento de preferencial en el despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; Que, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 del 23.ABR.96 asi como el Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15.ABR.99, Ley y Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respectivamente, establecen los conceptos que no se encuentran gravados con los citados impuestos; Que, los numerales 6, 7 y 8 de la "Directiva de Procedimientos Sobre Aceptacion o Aprobacion, Internamiento de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM de 16.NOV.93, establecen los procedimientos para la tramitacion de las Resoluciones de aceptacion o aprobacion, el internamiento y despacho, asi como el seguimiento y control de las donaciones, respectivamente; precisandose en el numeral 8.1 que el Sector que emite la Resolucion de aceptacion o aprobacion debe efectuar el seguimiento y evaluacion del uso y destino de las donaciones gestionadas; Que, el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, senala que el control gubernamental consiste en la verificacion periodica del resultado de la gestion publica, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia que hayan exhibido en el uso de los recursos publicos, asi como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion; evaluando la eficacia de los sistemas de administracion y control, estableciendo las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 2352000-CG de 8.NOV.2000 se aprobo la Directiva Nº 0112000-CG/B150 para la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control para el ano 2001, en la cual se considera que los Organos de Auditoria Interna deben reservar el 20% de su capacidad operativa disponible para la atencion de imprevistos que comprenden los encargos del Titular de la entidad, del Sector y de la Contraloria General de la Republica; Que, a traves de la Resolucion de Contraloria Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001 se delega al Subcontralor General, las facultades a que se contraen los incisos

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