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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 199156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 02-2001-PCNM del 31 de enero del 2001, se abrió investigación preliminar contra el doctor Víctor Jaime Eduardo Beltrán Quiroga, reci- biéndose su descargo el 7 de febrero del 2001, al que acompañó copia de la resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano sobre la Casación Nº 461-97, Copia del artículo publicado en la Revista "Caretas" bajo el título "Caso Cerrado" y copia del artículo publicado en el diario "El Comercio" bajo el título de "SIN informó de posibles atentados contra vocales"; Que, en la moción de orden del día presentada por los señores Consejeros Luis Flores Paredes, Fermín Chunga Chávez y Jorge Lozada Stanbury, se señala que se ha hecho de público conocimiento la concurrencia del Vocal Supremo Provisional Víctor Jaime Eduardo Bel- trán Quiroga a las instalaciones del Servicio de Inteli- gencia, a efecto de entrevistarse con el ex asesor de dicho organismo, Vladimiro Montesinos Torres; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que existen indicios de la comisión de inconducta funcional, por lo que los hechos en que presuntamente incurrió el procesado, que fueron materia de la investigación pre- liminar, requieren ser plenamente esclarecidos, obser- vándose las normas que garantizan el debido proceso, para obtener la mayor certeza que conduzca a determi- nar la responsabilidad del procesado; Que, estando al Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, de conformidad con los Artículos 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios; y estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno del Consejo en la sesión del 14 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la inves- tigación preliminar y abrir proceso disciplinario contra el doctor Víctor Jaime Eduardo Beltrán Quiroga, por las imputaciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo máximo de 60 días. Artículo Segundo.- Admitir como medios proba- torios el video donde aparece el doctor Beltrán Quiroga, su transcripción y el acta de visualización, remitidos por el Congreso de la República y el Juez Saúl Peña Farfán, a solicitud del Consejo, así como las documen- tales presentadas con el escrito de descargo. Artículo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 35º de la Ley Nº 26397 y VI del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la actuación de los siguientes medios probatorios: La declaración del doctor Víctor Jaime Eduardo Beltrán Quiroga; diligen- cia que se realizará en el día y hora que se señalará oportunamente; solicitar al Congreso de la República las conclusiones de la investigación seguida contra el magistrado procesado; solicitar al Consejo Transitorio del Poder Judicial copia certificada de los actuados en el expediente seguido por Compagnie Miniere Interna- tional Or Sociedad Anónima con Minera Yanacocha Sociedad Anónima, consistentes en las sentencias de primera y segunda instancia y la resolución que resol- vió la casación, solicitar los videos y reportajes televisi- vos que se hayan efectuado sobre los hechos materia del presente proceso disciplinario; notificándose oportuna- mente a las instituciones respectivas a fin de que exhiban los documentos señalados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Disciplinarios la conducción del pro- ceso al que se refiere esta Resolución; devolviéndose el expediente para su trámite respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADO FERMIN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY 18696CONTRALORÍA GENERAL Establecen disposiciones sobre exa- men especial que deben efectuar di- versos sectores y entidades de la acep- tación, aprobación y seguimiento del uso y destino de donaciones gestio- nadas RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALOR Nº 014-2001-CG Jesús María, 22 de febrero de 2001 VISTOS; la Hoja de Recomendación Nº 01-2001-CG/ B390 de 20.FEB.2001 de la Gerencia de Control de Ingresos Públicos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 21942 dispone que las mercan- cías donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concep- to de Cooperación Técnica Internacional y las consigna- das a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos Sectores, dedicadas a fines asisten- ciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento de preferencial en el despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 del 23.ABR.96 así como el Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15.ABR.99, Ley y Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respectivamente, establecen los conceptos que no se encuentran gravados con los citados impuestos; Que, los numerales 6, 7 y 8 de la "Directiva de Procedimientos Sobre Aceptación o Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", aprobada me- diante Resolución Suprema Nº 508-93-PCM de 16.NOV.93, establecen los procedimientos para la tra- mitación de las Resoluciones de aceptación o aproba- ción, el internamiento y despacho, así como el segui- miento y control de las donaciones, respectivamente; precisándose en el numeral 8.1 que el Sector que emite la Resolución de aceptación o aprobación debe efectuar el seguimiento y evaluación del uso y destino de las donaciones gestionadas; Que, el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, señala que el control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que ha- yan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción; evaluando la eficacia de los sistemas de admi- nistración y control, estableciendo las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 235- 2000-CG de 8.NOV.2000 se aprobó la Directiva Nº 011- 2000-CG/B150 para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control para el año 2001, en la cual se considera que los Órganos de Auditoría Interna deben reservar el 20% de su capacidad operativa disponible para la atención de imprevistos que comprenden los encargos del Titular de la entidad, del Sector y de la Contraloría General de la República; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001 se delega al Subcontra- lor General, las facultades a que se contraen los incisos