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Pág. 199145 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 evaluar los procesos técnicos del sistema de contabili- dad, de manera que se lleven a cabo de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, controla la ejecución del presupuesto de la institución. Artículo 34º.- La Unidad de Tesorería es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del sistema de tesorería. Artículo 35º.- La Unidad de Abastecimiento es el órgano responsable de administrar, en concordancia con las normas técnicas y legales, la programación y adquisición de bienes y servicios, realizar el manteni- miento de bienes que requieren los diferentes órganos de la institución, llevar el registro, archivo y trámite documentario, así como el control patrimonial. Artículo 36º.- La Unidad de Recursos Humanos es el órgano encargado de ejecutar la política relativa a la captación, selección, administración, evaluación, pro- moción, capacitación, bienestar y estímulo del perso- nal. DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 37º.- Es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar ac- ciones para la formulación de estudios y proyectos, dotación de infraestructura y equipamiento básico y funcional, para el desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura. El Jefe de la Oficina de Infraestructura y Equipamiento será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 38º.- Son funciones de la Oficina de Infra- estructura y Equipamiento : a) Proponer planes, estudios y proyectos de cons- trucción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura pesquera y de centros experimenta- les, de acuerdo a lo establecido por las Gerencias de Pesca Artesanal y de Acuicultura; b) Ejecutar los programas, estudios y proyectos aprobados por la Alta Dirección; c) Realizar el seguimiento y evaluación permanente del estado de conservación de la infraestructura pes- quera y de los centros experimentales; d) Normar acciones de seguridad industrial, conser- vación y mantenimiento de las instalaciones, así como de los equipos y maquinarias; e) Evaluar la situación de los centros de acuicultura de FONDEPES y de los desembarcaderos pesqueros artesanales; f) Mantener coordinaciones con las demás unidades orgánicas; y, g) Las demás que le encargue la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 39º.- La Oficina de Infraestructura y Equi- pamiento está conformada por las unidades siguientes: - Unidad de Estudios y Proyectos - Unidad de Obras y Equipamiento Artículo 40º.- La Unidad de Estudios y Proyectos es el órgano encargado de la formulación y evaluación de estudios de campo y gabinete, de preinversión, inver- sión y post inversión, así como de otros necesarios para optimizar la infraestructura pesquera artesanal y los centros de acuicultura. Artículo 41º.- La Unidad de Obras y Equipamiento está encargada de: a) Ejecutar y/o supervisar los proyectos de construc- ción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura pesquera y de los centros de acuicultu- ra; b) Llevar a cabo la supervisión técnica para propo- ner, en su caso, alternativas de solución a los problemas que se susciten en la ejecución de los proyectos; c) Ejecutar y/o supervisar la construcción o equipa- miento de embarcaciones pesqueras, así como su valo- rización o tasación en los casos requeridos; y,d) Ejecutar los proyectos de suministro, montaje y puesta en marcha de equipos de frío y otros complemen- tarios a la infraestructura pesquera y acuícola. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 42º.- Son los encargados de ejecutar accio- nes de capacitación tecnológica y de gestión empresa- rial para el desarrollo de la pesca artesanal; gestión de créditos para impulsar el desarrollo tecnológico de la pesca artesanal y de la acuicultura a escalas comercia- les; y acciones de investigación y adaptación de tecno- logías, así como de capacitación y transferencia tecno- lógica de cultivo. Dependen de la Gerencia General y están conformados por: - Gerencia de Pesca Artesanal - Gerencia de Créditos - Gerencia de Acuicultura Los respectivos Gerentes serán nombrados median- te Resolución Suprema. DE LA GERENCIA DE PESCA ARTESANAL Artículo 43º.- Es el órgano de línea encargado de programar, dirigir, supervisar y evaluar acciones para promover el desarrollo de la pesca artesanal en el país mediante la asistencia técnica a los gremios de pescado- res, en coordinación con las actividades de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesque- ría y el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. Sus funciones comprenderán la ejecución de acciones de capacitación en administración y gerencia de infra- estructuras pesqueras y de pequeñas y medianas em- presas con el fin de fomentar, perfeccionar y elevar la productividad del esfuerzo pesquero artesanal. Artículo 44º.- Son funciones de la Gerencia de Pesca Artesanal: a) Proponer planes y programas de captación y transferencia de tecnologías modernas y de asistencia a los gremios de pescadores artesanales; b) Proponer e implementar planes y programas de capacitación y perfeccionamiento en administración y gestión de las infraestructuras pesqueras y de las unidades productivas pesqueras artesanales; c) Realizar el seguimiento y la evaluación perma- nente de los programas de desarrollo de la pesca arte- sanal, en concordancia con las normas aplicables a la preservación del ambiente; d) Mantener coordinaciones con las demás unidades orgánicas y con otras entidades en el ámbito de su competencia; y, e) Las demás que le asigne la Gerencia General. Artículo 45º.- La Gerencia de Pesca Artesanal está conformada por las unidades siguientes: - Unidad de Promoción Artesanal - Unidad de Gestión Empresarial Artículo 46º.- La Unidad de Promoción Artesanal es el órgano encargado de la formulación de progra- mas y ejecución de acciones en el marco de lo estable- cido en el Artículo 43º del presente Reglamento, para promover el desarrollo de la pesca artesanal en el país mediante la captación, investigación e introducción de nuevas tecnologías para la captura, manipuleo, con- servación, procesamiento y comercialización de pro- ductos pesqueros. Le corresponde también impulsar y desarrollar la pesquería artesanal con la finalidad de promover su desarrollo a mayores escalas de producción, diversifi- cando las actividades. Artículo 47º.- La Unidad de Gestión Empresarial es el órgano encargado de coordinar y realizar acciones de asistencia técnica y capacitación a la pesca artesanal en gerencia y administración de infraestructuras pes-