Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

queras y, de formacion y gestion gerencial de las pequenas y medianas empresas pesqueras artesanales, MORDAZA de integracion horizontal o vertical. DE LA GERENCIA DE CREDITOS Articulo 48º.- La Gerencia de Creditos esta encargada de programar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de la gestion crediticia de FONDEPES para el apoyo financiero de las actividades de pesca artesanal y de la acuicultura, encargandose de la administracion del MORDAZA de otorgamiento y recuperacion de creditos. Articulo 49º.- Son funciones de la Gerencia de Creditos: a) Proponer a la Gerencia General la politica crediticia y de recuperacion de cartera; b) Formular, ejecutar, evaluar planes y programas crediticios; c) Ejecutar los acuerdos y las disposiciones de la Alta Direccion en relacion con los creditos aprobados; d) Coordinar con la Oficina de Asesoria Juridica las acciones que MORDAZA necesarias para la recuperacion de los creditos, incluyendo la ejecucion de garantias a que MORDAZA lugar; e) Mantener comunicacion permanente con los adjudicatarios para la cautela de las hipotecas, prendas y demas garantias otorgadas a favor de FONDEPES; y f) Las demas que le encargue la Gerencia General, dentro del ambito de su competencia funcional. Articulo 50º.- La Gerencia de Creditos esta conformada por las unidades siguientes: - Unidad de Colocaciones. - Unidad de Recuperaciones. Articulo 51º.- La Unidad de Colocaciones es el organo encargado de elaborar y ejecutar los programas de creditos de FONDEPES, evaluando las solicitudes presentadas, asegurando que cumplan con la documentacion y requisitos exigidos, asi como confirmando su veracidad . Articulo 52º.- La Unidad de Recuperaciones es el organo encargado de programar y ejecutar la recuperacion de los creditos en las condiciones y plazos previstos en los contratos, en estrecha coordinacion, en su caso, con la Oficina de Asesoria Juridica. DE LA GERENCIA DE ACUICULTURA Articulo 53º.- Es el organo encargado de programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar acciones para promover el desarrollo de la acuicultura maritima y continental, en coordinacion con la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru, mediante la investigacion y adaptacion de tecnologias de cultivo, de capacitacion, difusion y transferencia tecnologica a inversionistas interesados. Articulo 54º.- Son funciones de la Gerencia de Acuicultura: a) Proponer planes, programas y proyectos de investigacion y adaptacion de tecnologias de cultivo, en concordancia con las normas aplicables a la preservacion del ambiente; b) Llevar a cabo la difusion, capacitacion y transferencia tecnologica de los experimentos con resultados favorables; c) Realizar el seguimiento y evaluacion permanente de los avances de las investigaciones efectuadas en los centros experimentales; d) Coordinar las actividades de investigacion en acuicultura con el Instituto MORDAZA del Peru, asi como con otros organismos especializados y universidades estatales y privadas; e) Identificar e implementar acciones de cooperacion tecnica nacional e internacional, en coordinacion con la Oficina de Planificacion y Presupuesto;

f) Fomentar y llevar a cabo la proteccion y conservacion de las especies nativas que permitan mantener el equilibrio de los ecosistemas hidricos; g) Gestionar la obtencion de concesiones o autorizaciones necesarias para la realizacion de las actividades acuicolas institucionales, de acuerdo a las normas vigentes; y, h) Las demas que le asigne la Gerencia General dentro del ambito de su competencia funcional. Articulo 55º.- La Gerencia de Acuicultura esta conformada por las unidades siguientes: - Unidad de Desarrollo - Unidad de Capacitacion y Transferencia Tecnologica. Articulo 56º.- La Unidad de Desarrollo es el organo encargado de investigar y adaptar tecnologias de cultivo de nuevas especies nativas e introducidas para ser transferidas con fines de explotacion comercial. Articulo 57º.- La Unidad de Capacitacion y Transferencia Tecnologica es el organo encargado de coordinar y realizar acciones de asistencia tecnica y capacitacion a favor de la acuicultura, asi como intercambiar experiencias con la comunidad cientifica nacional e internacional. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 58º.- FONDEPES mantiene relaciones con organismos publicos y privados, nacionales, extranjeros e internacionales, cuyas actividades MORDAZA compatibles o afines con su mision institucional. Igualmente, se vincula con los Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional, a fin de gestionar y canalizar su colaboracion destinada a la consecucion de los objetivos de desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura. Tambien se relaciona con las universidades estatales y privadas y los Centros de Capacitacion Tecnica Superior para coordinar programas de formacion y entrenamiento orientados a la promocion de la pesca artesanal y la acuicultura, apoyando a los estudiantes de las facultades de pesqueria y otras afines. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Articulo 59º.- Los trabajadores de FONDEPES estan comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 60º.- Para todos los efectos legales, entiendese que los Jefes de los organos de asesoramiento, de apoyo y de control, poseen el nivel de Gerentes; y, los Jefes de Unidad, el nivel de Subgerentes. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 61º.- Constituyen recursos de FONDEPES: a) Los ingresos y recursos que le MORDAZA asignados en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asi como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal; b) Los recursos provenientes de endeudamiento interno y externo; c) Los recursos que provengan de donaciones nacionales y extranjeras; d) Los ingresos propios o recursos directamente recaudados; y, e) Los que se le asigne por disposiciones especiales y otros que obtuviese por cualquier titulo legitimo.

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