TEXTO PAGINA: 24
Pág. 199146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 queras y, de formación y gestión gerencial de las peque- ñas y medianas empresas pesqueras artesanales, sean de integración horizontal o vertical. DE LA GERENCIA DE CREDITOS Artículo 48º.- La Gerencia de Créditos está encar- gada de programar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de la gestión crediticia de FONDEPES para el apoyo financiero de las actividades de pesca artesanal y de la acuicultura, encargándose de la administración del proceso de otorgamiento y recuperación de créditos. Artículo 49º.- Son funciones de la Gerencia de Créditos: a) Proponer a la Gerencia General la política credi- ticia y de recuperación de cartera; b) Formular, ejecutar, evaluar planes y programas crediticios; c) Ejecutar los acuerdos y las disposiciones de la Alta Dirección en relación con los créditos aprobados; d) Coordinar con la Oficina de Asesoría Jurídica las acciones que sean necesarias para la recuperación de los créditos, incluyendo la ejecución de garantías a que haya lugar; e) Mantener comunicación permanente con los adjudicatarios para la cautela de las hipotecas, pren- das y demás garantías otorgadas a favor de FON- DEPES; y f) Las demás que le encargue la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 50º.- La Gerencia de Créditos está confor- mada por las unidades siguientes: - Unidad de Colocaciones. - Unidad de Recuperaciones. Artículo 51º.- La Unidad de Colocaciones es el órgano encargado de elaborar y ejecutar los programas de créditos de FONDEPES, evaluando las solicitudes presentadas, asegurando que cumplan con la documen- tación y requisitos exigidos, así como confirmando su veracidad . Artículo 52º.- La Unidad de Recuperaciones es el órgano encargado de programar y ejecutar la recupera- ción de los créditos en las condiciones y plazos previstos en los contratos, en estrecha coordinación, en su caso, con la Oficina de Asesoría Jurídica. DE LA GERENCIA DE ACUICULTURA Artículo 53º.- Es el órgano encargado de progra- mar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar acciones para promover el desarrollo de la acuicultura marítima y continental, en coordinación con la Dirección Nacio- nal de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, mediante la investigación y adaptación de tecnologías de cultivo, de capacitación, difusión y transferencia tecnológica a inversionistas interesados. Artículo 54º.- Son funciones de la Gerencia de Acuicultura: a) Proponer planes, programas y proyectos de inves- tigación y adaptación de tecnologías de cultivo, en concordancia con las normas aplicables a la preserva- ción del ambiente; b) Llevar a cabo la difusión, capacitación y transfe- rencia tecnológica de los experimentos con resultados favorables; c) Realizar el seguimiento y evaluación permanente de los avances de las investigaciones efectuadas en los centros experimentales; d) Coordinar las actividades de investigación en acuicultura con el Instituto del Mar del Perú, así como con otros organismos especializados y universidades estatales y privadas; e) Identificar e implementar acciones de coopera- ción técnica nacional e internacional, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto;f) Fomentar y llevar a cabo la protección y conserva- ción de las especies nativas que permitan mantener el equilibrio de los ecosistemas hídricos; g) Gestionar la obtención de concesiones o autoriza- ciones necesarias para la realización de las actividades acuícolas institucionales, de acuerdo a las normas vi- gentes; y, h) Las demás que le asigne la Gerencia General dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 55º.- La Gerencia de Acuicultura está conformada por las unidades siguientes: - Unidad de Desarrollo - Unidad de Capacitación y Transferencia Tecnoló- gica. Artículo 56º.- La Unidad de Desarrollo es el órgano encargado de investigar y adaptar tecnologías de culti- vo de nuevas especies nativas e introducidas para ser transferidas con fines de explotación comercial. Artículo 57º.- La Unidad de Capacitación y Trans- ferencia Tecnológica es el órgano encargado de coordi- nar y realizar acciones de asistencia técnica y capacita- ción a favor de la acuicultura, así como intercambiar experiencias con la comunidad científica nacional e internacional. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 58º.- FONDEPES mantiene relaciones con organismos públicos y privados, nacionales, extran- jeros e internacionales, cuyas actividades sean compa- tibles o afines con su misión institucional. Igualmente, se vincula con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, a fin de gestio- nar y canalizar su colaboración destinada a la conse- cución de los objetivos de desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura. También se relaciona con las universidades esta- tales y privadas y los Centros de Capacitación Téc- nica Superior para coordinar programas de forma- ción y entrenamiento orientados a la promoción de la pesca artesanal y la acuicultura, apoyando a los estudiantes de las facultades de pesquería y otras afines. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 59º.- Los trabajadores de FONDEPES están comprendidos en el régimen laboral de la activi- dad privada. Artículo 60º.- Para todos los efectos legales, entién- dese que los Jefes de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de control, poseen el nivel de Gerentes; y, los Jefes de Unidad, el nivel de Subgerentes. TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 61º.- Constituyen recursos de FONDE- PES: a) Los ingresos y recursos que le sean asignados en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, así como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal; b) Los recursos provenientes de endeudamiento interno y externo; c) Los recursos que provengan de donaciones nacio- nales y extranjeras; d) Los ingresos propios o recursos directamente recaudados; y, e) Los que se le asigne por disposiciones especiales y otros que obtuviese por cualquier título legítimo.